Decreto N° 80 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición14 de Junio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 115
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 16 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Que en el Orden de Mérito denitivo, se nomina a las personas que
han superado las puntuaciones mínimas exigidas por la ley para acceder a
dos (2) cargos vacantes del Agrupamiento Administrativo a cumplir funcio-
nes en la citada Agencia en la delegación de Río Cuarto.
Que el primer y segundo lugar en dicho Orden de Mérito Denitivo,
habiendo superado las puntuaciones mínimas exigidas por la ley para
acceder al cargo vacante, corresponde a la señora Cristina Elizabeth
Romero D.N.I. 35.543.574 y el señor Nicolás Ezequiel Evangelista D.N.I.
35.472.439, respectivamente.
Que resulta necesario encomendar a la Dirección General de Adminis-
tración, Legales y Recursos Humanos de la Agencia Córdoba Joven veri-
car el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos
12° y 13° de la Ley N° 7233 para el ingreso de personal.
Por ello, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales de la Secretaria de Integración Regional
y Relaciones Internacionales con el N° 06/2015, conforme Memorando N°
01/2015 de Fiscalía de Estado, y por dicho órgano de control bajo el N°
237/2016, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL GORNERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente instrumento
legal, para la cobertura de dos (2) cargos vacantes del Agrupamiento Ad-
ministrativo de la Delegación de Río Cuarto de la Agencia Córdoba Joven,
a las personas nominadas en el Anexo I, el que compuesto de una (1) foja
útil, se acompaña y forma parte integrante de este instrumento legal, por
encontrarse en el Orden de Mérito correspondiente al concurso de títu-
los, antecedentes y oposición, convocado por Resolución N° 07/2015 de la
Agencia antes mencionada, en los términos del artículo 14°, punto I) de la
Ley N° 9361.
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que la Dirección General de Adminis-
tración, Legales y Recursos Humanos de la Agencia Córdoba Joven en
caso de corresponder, vericará el efectivo cumplimiento de los requisitos
establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley N° 7233 para el ingreso de
personal.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Fiscal
de Estado, y rmado por la señora Secretaria General de Gobernación.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dese a la
Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI – GOBERNADOR / CRA. SILVINA RIVERO – SECRETA-
RIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN / DR. GERARDO GABRIEL GARCÍA – FIS-
CAL DE ESTADO ADJUNTO
ANEXO: https://goo.gl/975n88
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 80
Córdoba, 14 de junio de 2017
VISTO: El Decreto N° 075 de la Presidencia de la Legislatura Provincial de
fecha 6 de junio de 2017.
Y CONSIDERANDO:
Que en dicho decreto se instrumenta lo aconsejando en el Acta N° 4 de
la Comisión de Relaciones Laborales y se resuelve efectivizar el sistema
de promoción en los agrupamientos del personal de Ejecución de esta
Legislatura Provincial.
Que a tal efecto se dispuso la realización de un curso de capacitación
durante los días 12, 13 y 14 de junio y la recepción de los correspondientes
pruebas de suciencia el día 16 de junio, todos del corriente año.
Que con fecha 12/06/2017 el Sindicato de Empleados Públicos de Cór-
doba (S.E.L.C.), solicita la reiteración de los antedichos cursos de capaci-
tación.
Que considerando lo solicitado por el S.E.L.C. y el hecho público y
notorio de la falta de transporte urbano de pasajeros en la Ciudad de Cór-
doba, durante los días 12 y 13 de junio, y no obstante y sin perjuicio del
alto porcentaje de asistentes a los cursos de capacitación programados,
según lo informado por la Dirección de Capacitación y Extensión Legisla-
tiva, resulta conveniente y oportuno disponer que durante los días 19 y 21
de junio, el personal de ejecución que no pudo asistir a los cursos pueda
recuperar los mismos, y para ello posponer la realización de la prueba
de suciencia para los días 22 y 23 de junio de 2017 a las 10:00 hs. en el
mismo lugar dispuesto por el acto administrativo anterior.
Que la Dirección de Asuntos Legales se expide en igual sentido me-
diante opinión de fecha 13 de junio de 2017.
Por todo ello y lo dispuesto por el Decreto N° 075/2017 de la Presi-
dencia de la Legislatura de la Provincia, el art. 85 de la Constitución de la
Provincia de Córdoba, y el art. 30 última parte del Reglamento Interno de la
Legislatura de la Provincia de Córdoba.
EL PRESIDENTE PROVISORIO DE LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE que el personal de ejecución de esta Legis-
latura Provincial habilitado para realizar la prueba de suciencia prevista en
el Decreto N° 075 de la Presidencia de la Legislatura Provincial de fecha 6
de junio de 2017, pueda recuperar los cursos de capacitación correspon-
dientes a su cargo durante los días 19 y 21 de Junio del 2017.-
Artículo 2º.- POSPÓNESE la fecha de recepción de las pertinentes
pruebas de suciencia -previstas inicialmente para el día 16/06/2017-, para
los días 22 y 23 de junio del 2017, a las 10:00 hs. en las Salas de Comisio-
nes, sita en calle Deán Funes 64, 4to Piso, Edicio Anexo de la Legislatura
Provincial.-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese a los
miembros de los distintos Tribunales de evaluación y a la Dirección de Ca-
pacitación y Extensión Legislativa de la Legislatura Provincial y archívese.
FDO: DR. OSCAR GONZALEZ, PRESIDENTE PROVISORIO / LIC. SEBASTIAN MA-
TIAS ROSSA, SECRETARIO ADMINISTRATIVO

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