Decreto n° 8

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición12 de Enero de 0005

DECRETO Nº 8

Mendoza, 7 de enero de 2005

Visto el Expediente Nro. 12-D-05-01027 y la necesidad de introducir observaciones a la Sanción Nro. 7324, y

CONSIDERANDO:

Que lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 69 de la Sanción Nro. 7324, se encuentra ya contemplado en lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 136 de la misma Sanción.

Que el Artículo 69 de la Sanción Nro. 7324 en su segundo párrafo presenta una casuística que debiera resolverse teniendo en cuenta los Estatutos respectivos y las negociaciones que se lleven adelante en el ámbito de las paritarias del sector público ya convocadas por el Poder Ejecutivo, por efecto de la Ley Nacional Nº 24185 o Nº 14250 según corresponda, Ley Provincial Nº 6656, Decreto de convocatoria Nº 681/99 y las prescripciones del artículo 107º de la Ley Nº 7183; y no por la Ley de Presupuesto.

Que por otra parte y en relación con lo antes citado, se requiere un análisis de costo para determinar la cuantía de lo expuesto en el mismo, dado que el Presupuesto contendría sólo parcialmente los costos correspondientes a celadores y no tendría los del resto de los no docentes, por ende la norma obligaría a un gasto que no cuenta con la previsión presupuestaria correspondiente.

Que el artículo 70 de la Sanción de referencia establece en el primer párrafo disposiciones que son iguales a la redacción que hoy existe en el artículo 81º de la Ley 4934, pero en el segundo párrafo la temática presentada debiera resolverse en las negociaciones que se vienen llevando adelante en el ámbito de las paritarias del sector público ya convocadas por el Poder Ejecutivo, por efecto de la Ley Nacional Nº 24185 o Nº 14250 según corresponda, Ley Provincial Nº 6656, Decreto de convocatoria Nº 681/99 y las prescripciones del articulo 107 de la Ley Nº 7183; y no a través de la Ley de Presupuesto.

Que por otra parte, la reducción de carga horaria que se propicia por el artículo anterior para preceptores, obligaría a designar más personal para suplir esa menor dedicación, lo que redundaría en un aumento del gasto el cual no ha sido presupuestado.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 102 de la...

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