Decreto N° 8 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2017
MIERCOLES 18 DE ENERO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 13
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 8 .........................................................................Pag. 1
Decreto N° 9 .........................................................................Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 1 .....................................................................Pag. 5
Resolución N° 425 .................................................................Pag. 5
SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
Resolución N° 386 .................................................................Pag. 6
Resolución N° 387 .................................................................Pag. 7
Resolución N° 388 .................................................................Pag. 8
Resolución N° 389 .................................................................Pag. 9
Resolución N° 390 .................................................................Pag. 9
Resolución N° 391 .................................................................Pag. 10
Resolución N° 392 .................................................................Pag. 11
Resolución N° 393 .................................................................Pag. 12
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma Incentivo Docente ...........................................Pag. 14
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 05 de enero de 2017
VISTO:
El expediente N° 0473-063405/2016 del registro del Área Asesoramiento
Fiscal dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la modicación del Decreto
N° 1205/2015 reglamentario de la Ley N° 6006 (T.O. Decreto N° 400/2015
y sus modicatorios) Código Tributario Provincial, a efectos de adecuarlo y
armonizarlo con las disposiciones contenidas en la Ley N° 10.411.
Que a través de la citada Ley N° 10.411, se efectúan modicaciones a las
disposiciones legales que regulan el orden tributario contenido en el refe-
renciado Código Tributario Provincial; las cuales entran en vigencia a partir
del 1° de enero de 2017.
Que dentro del referido marco legal, se considera conveniente efectuar al
mencionado Decreto 1205/2015 aquellas adecuaciones que resultan im-
prescindibles y necesarias a los nes de receptar en dicho ordenamiento
las modicaciones y/o incorporaciones normativas efectuadas al Códi-
go Tributario; asimismo resulta procedente la derogación del Decreto N°
2080/2015 a efectos de instituir una regulación comprensiva de los requisi-
tos y condiciones regulados por dicho instrumento legal.
Que tal medida permitirá aanzar las relaciones emergentes entre los con-
tribuyentes y el Fisco Provincial, dando así continuidad a la política imple-
mentada tendiente a asegurar la estabilidad y seguridad jurídica de las re-
laciones tributarias.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por el ar-
tículo 117 último párrafo de la Ley N° 10.412, por artículo 71 corr. y cc. y
144 incisos 1) y 2) de la Constitución de la Provincia, lo dictaminado por la
Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 974/2016, por
Fiscalía de Estado bajo el Nº 6/2017;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el Decreto N° 1205/2015 y sus modicatorios,
de la siguiente manera:
1. SUSTITÚYESE el artículo 12, por el siguiente:
Artículo 12: La determinación de ocio de la obligación tributaria será ejer-
cida en forma exclusiva por la Dirección de Policía Fiscal.
Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, la Dirección General de Ren-
tas dentro de las funciones previstas en el inciso c) del Artículo 17 y el último
párrafo del Artículo 162, ambos del Código Tributario, podrá:
a) practicar la determinación de la obligación tributaria con respecto al pe-
ríodo y al tributo cuya restitución procura el contribuyente y/o responsable
según lo previsto en el Artículo 122 del Código Tributario Provincial;
b) practicar, de corresponder, la determinación de la obligación tributaria en
los pedidos de compensación y/o acreditación de los saldos acreedores de
los contribuyentes o responsables
c) practicar, la determinación de la obligación tributaria y/o la aplicación de
sanciones para los casos previstos en el primer párrafo del artículo 162 del
Código.
Si el contribuyente y/o responsable en los casos previstos en los incisos a) y
b) precedentes, no se allanare a la determinación efectuada por la Dirección
General de Rentas, las referidas actuaciones deberán ser remitidas a la Di-
rección de Policía Fiscal a los nes de iniciar el procedimiento de determina-
ción de ocio establecido en el Artículo 59 del Código Tributario Provincial.
2. SUSTITÚYESE el artículo 52, por el siguiente:
“Reglamentación Artículo 65 primer párrafo del CTP – Reducción de Multas
Artículo 52: A los nes de la reducción de las multas a un tercio de su
mínimo legal previsto en el primer párrafo del Artículo 65 del Código Tribu-
tario Provincial, la deuda con más sus accesorios correspondientes deberá
encontrarse abonada o regularizada totalmente en un plan de facilidades
de pago vigente, al momento de reconocer espontáneamente el importe
reducido que al efecto le notique la Dirección en las formas y/o condiciones

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