Decreto N° 799 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Agosto de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Julio de 2021
JUEVES 12 DE AGOSTO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 165
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 799
Córdoba, 27 de julio de 2021
VISTO: el Expediente N° 0521-062060/2020 del registro del Ente Regula-
dor de Servicios Públicos (E.R.Se.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas
del E.R.Se.P. propicia la aprobación del Convenio Denitivo de Adquisición
de Inmueble por Avenimiento, en relación a dos fracciones de terreno ubi-
cadas en Pedanía El Salto, Departamento Tercero Arriba de esta Provincia,
inscriptos en su mayor supercie en el Registro General de la Provincia
en relación a la Matricula N° 1.600.328, con una supercie a afectar de
2 ha., 7.566 m2, suscripto el 30 de octubre de 2018, entre la rma Cami-
nos de las Sierras S.A., en Representación de la Provincia de Córdoba,
en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de
Córdoba, y los señores Mafalda Valentina LATTANZI, Juan Segundo CO-
LUSSI, Gustavo Ariel COLUSSI, Héctor Adrián COLUSSI y Elvio Daniel
COLUSSI, lodos herederos del señor Luciano COLUSSI, así declarados
mediante Auto Interlocutorio N° 270 de fecha 17 de agosto de 2018, en
autos caratulados “Colussi, Luciano - Declaratoria de Herederos” (Expte.
N° 2844708), dictado por el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil, Comercial
y de Familia, de la ciudad de Rio Tercero; Adina CESTILLI, el menciona-
do Elvio Daniel COLUSSI y Nelly del Carmen COLUSSI como únicos y
universales herederos del señor Ángel Eugenio COLUSSI, así declarados
mediante Auto Interlocutorio N° 209 de fecha 22 de julio de 2013, en amos
caratulados “Colussi, Ángel Eugenio - Declaratoria de Herederos” (Expte.
N° 1185919), dictado por el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil, Comercial
y de Familia, de la ciudad de Rio Tercero; Héctor Antonio COLUSSI y Mario
Santiago COLUSSI, con el asentimiento conyugal de las señoras Mirta Ma-
ría Giordano y Norma Esther Cestilli; todos ellos, en carácter de cotitulares
del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra “DU-
PLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N° 36 - TRAMO: VARIANTE
PERILAGO - ALMAFUERTE”.
Que el mencionado bien fue declarado de utilidad pública y su-
jeto a expropiación de manera genérica mediante Ley N° 10.288, e
individualizado por Resolución N° 144/2015 del entonces Ministerio de
Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto
N° 793/2015; ello, con destino a la obra pública citada anteriormente,
siendo la superficie a afectar de 2 ha., 7.566 m2, de acuerdo al Plano
de Mensura para Expropiación confeccionado por el Ing. Agrimensor
Sergio Adrián Castillo y visado por la Dirección General de Catastro
en el Expte. N° 0033-098758/2016, relativo al inmueble inscripto en el
Registro General de la Provincia en Matricula N° 1.600.328.
Que luce incor porado el Convenio de que se trata, así como su ante-
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 799 .....................................................................Pag. 1
Decreto N° 801 .....................................................................Pag. 2
Decreto N° 826 .....................................................................Pag. 3
Decreto N° 827 .....................................................................Pag. 4
Decreto N° 836 .....................................................................Pag. 5
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 212 .....................................................................Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 171 ................................................................Pag. 7
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 229 ................................................................Pag. 7
Resolución N° 232 ................................................................Pag. 9
Resolución N° 241 ................................................................Pag. 9
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N° 283 ................................................................Pag. 10
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2186 ................................................Pag. 11
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N° 296 ................................................................Pag. 12
cesor suscripto entre las mismas partes, el día 12 de noviembre de 2015,
por el cual los propietarios vendieron y transrieron la fracción de terreno
declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada con-
forme Plano de Afectación CS-PX(RN36)400-ROA para la ejecución de la
obra de que se trata, encerrando una porción de aproximadamente 2 ha.,
7.678 m2, sujeta a determinación mediante el correspondiente plano de
mensura; asimismo, hace entrega de la posesión, abonando la empresa
parte del precio a cuenta del que, en denitiva, jase el Consejo de Tasa-
ciones; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de
los suscriptores de los Convenios en cuestión.
Que en el Convenio Definitivo de que se trata se consigna que
las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada
del inmueble en la suma de Pesos Trescientos Treinta Mil Setecientos
Noventa y Dos ($ 330.792,00) importe que coincide con lo establecido
mediante Resolución N° 9029/2017 del Consejo General de Tasacio-
nes, más un 10% conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley
N° 6394, lo que hace un importe total, único, definitivo e irrevocable
de Pesos Trescientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Setenta y Uno
con Veinte Centavos ($363.871,20), el que se considera que incluye la
compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuen-
cia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto
en los términos de la Ley de Expropiaciones N° 6394

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