Decreto Nº 797

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2008

DECRETO Nº 797

Mendoza, 9 de abril de 2008.

Visto el expediente 00137-D-01-91184 en el cual la Fca. María Elena Pont, propietaria y Directora Técnica de farmacia "Tunuyán", sita en calle San Martín Nº 1157, Departamento Tunuyán, Mendoza, interpone recurso de revocatoria contra la Resolución Nº 3254/06 del Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al principio de informalismo a favor del administrado, corresponde considerar la presentación realizada a fs. 58/62 del expediente de referencia como recurso de apelación de acuerdo a lo previsto en el Art. 3º de la Ley Nº 3586, modificada por Decreto-Ley Nº 999/73 y Art. 53º de la Ley Nº 17565, a pesar de presentarse como recurso de revocatoria, sin que ello sea obstáculo para su admisibilidad.

Que en cuanto al análisis de la admisibilidad formal del recurso se advierte que el acto administrativo fue notificado el día 9 de abril de 2007 según consta a fs. 55, mientras que el recurso en cuestión fue interpuesto el día 23 de abril del 2007, por lo que corresponde su rechazo formal por presentarse fuera del término de cinco días hábiles, conforme la normativa citada ut supra.

Que en lo que refiere al aspecto sustancial, la recurrente impugna la sanción dispuesta por Resolución Nº 3254/06, argumentando que viola la garantía de razonabilidad comprendida en los Arts. 28º y 33º de la Constitución Nacional, existiendo desproporcionalidad entre las actuaciones administrativas y la sanción, transgrediéndose el Art. 18º de la misma.

Que de ningún modo, continúa, ha mediado dolo y que la falta no reviste gravedad, además que se ha desempeñado de manera intachable.

Que una pena excesiva pierde su función correctiva y desvía a la sanción de su finalidad, viciando al acto administrativo y que la carencia de antecedentes, la inexistencia absoluta de culpa, dolo o mala fe, sumado a los argumentos vertidos, sirven de base para hacer lugar a lo solicitado en el exordio;

Que es oportuno destacar que los derechos consagrados en el Art. 14º de la Constitución Nacional, no son absolutos y estás sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio, de modo tal que su realización sea compatible con otros derechos consagrados en la misma Constitución Nacional y el resto del plexo normativo, brindando protección a intereses sociales fundamentales.

Que la sanción no reviste gravedad excesiva, más aún cuando se encuentra muy cercana a los mínimos de la escala adoptada por la legislación...

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