Decreto Nº 796

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Junio de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 152
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
3. Empresas a partir de 81 empleadores en relación de dependencias $
1.000 (pesos mil) por beneciario y por mes.
Los pagos de la asignación estímulo se efectuarán a la cuenta del bene-
ciario que indique la autoridad de aplicación. Así también, dicha autoridad
establecerá la forma, modalidad y lugar donde las empresas participantes
efectuarán el pago del monto que les corresponde, en la Cuenta Corriente
Bancaria habilitada a tal n.
Cuando el beneciario tenga derecho al Programa PROGRESAR imple-
mentado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES),
el monto percibido por tal concepto integrará la asignación estímulo y el
Gobierno de la Provincia de Córdoba aportará la diferencia hasta llegar,
sumado al aporte privado, a los PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500)
que le corresponden. Igual criterio se seguirá con otras Becas Académicas
que perciba el beneciario.
Artículo 21°.- Cupo de beneciarios y duración de la práctica de en-
trenamiento. Se establece un cupo anual de doce mil (12.000) beneciarios
del Programa. Las convocatorias podrán realizarse en forma anual o en
etapas mensuales, cuando así lo disponga la AUTORIDAD DE APLICA-
CIÓN. La selección en caso de existir mayor cantidad de postulantes que
los factibles de incorporarse como consecuencia del cupo jado, se deni-
rá por sorteo realizado por la Lotería de la Provincia de Córdoba
La práctica de entrenamiento será de 4 horas diarias o 20 horas semana-
les debiendo acordar con la empresa o empleador los horarios para hacer-
las efectivas. Esta práctica deberá preferentemente, tener relación con la
orientación que el beneciario haya recibido en su ámbito escolar o en el
curso de ocio o Formación Profesional.
Los cursos de ocio o formación profesional tendrán como mínimo una
carga horaria de 6 horas reloj semanal de duración.
CAPITULO V
Disposiciones nales
Artículo 22°.- Cantidad de beneciarios que pueden incorporar las
Empresas o Empleadores Privados. Las Empresas o Empleadores Priva-
dos, podrán incorporar:
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beneciarios sobre su planta de personal.
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sonal registrado en relación de dependencia.
El cupo se completa con la suma de postulantes Programa Primer Paso y
Programa Primer Paso – Aprendiz. No se duplica el cupo. Para las Empre-
sas de alcance nacional e internacional, la cantidad de empleados regis-
trados computables, son los que trabajan en la Provincia, no se computan
los que lo hacen en otras Jurisdicciones.
Artículo 23°.- Régimen de licencias. Los beneciarios de todas las
modalidades gozarán de igual régimen de licencias y franquicias horarias
que rijan para los trabajadores del capacitador, y/o empresa o empleador
en donde el beneciario realice la práctica.
Artículo 24°.-Las empresas o empleadores deberán, además de cum-
plir con la normativa de higiene y seguridad, garantizar un ámbito adecua-
do para la práctica de los beneciarios. A su vez los beneciarios deberán
respetar los regímenes disciplinarios y las demás reglas de funcionamiento
de la empresa en la cual desarrollen la práctica.
Artículo 25°.- Ingreso. Los primeros beneciarios de las dos primeras
modalidades comenzarán a realizar las prácticas en ámbitos empresaria-
les durante el mes de setiembre del vigente año.
Artículo 26°.- Normativa supletoria. En los aspectos no expresamen-
te regulados en el presente Decreto será de aplicación la Ley Provincial
10.236
Artículo 27°.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado y rmado por la señora Secretaria
de Equidad y Promoción del Empleo.
Artículo 28°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI , GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO / ALEJANDRA VIGO, SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO / JORGE E. CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Córdoba. 28 de Junio 2016-
VISTO:
El Expediente N° 0427-054608/2016 del registro del Ministerio de De-
sarrollo Social.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la creación del “PRO-
GRAMA REDES”, cuyo objeto es el otorgamiento de créditos destinados
a promover el acceso a los servicios públicos, mediante las conexiones
domiciliarias de gas natural, agua potable y cloacas.
Que resulta prioritario para el Estado Provincial el mejoramiento con-
tinuo de la salud, la seguridad y el desarrollo humano a través del acceso
a un hábitat adecuado, a la vivienda digna y a la provisión de servicios
públicos ecientes.
Que los microcréditos se erigen como un instrumento que facilita la
inclusión social y la reducción de la pobreza, sorteando las dicultades que
surgen de la inaccesibilidad al crédito bancario, del que ,muchos sectores
de la población se encuentran excluidos.
Que el derecho a una vivienda digna, a los servicios con ella conexos y
a la tierra necesaria para su asentamiento, además de estar consagrados
en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional y más concretamente en los
Art. 58 y 75 de la Constitución Provincial y Arts. 4, 15, 16 y concordantes de
la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano- cuentan con reconocimiento positi-
vo en instrumentos de derechos humanos con jerarquía constitucional.
Que en ese marco del derecho internacional de los Derechos Huma-
nos, los Estados parte se han comprometido a destinar recursos para lo-
grar progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en
los pactos suscriptos.

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