Decreto n° 796
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 16 de Mayo de 0006 |
DECRETO Nº 796
Mendoza, 3 de mayo de 2006
Visto el expediente 1022-D-06-77770, en el cual se solicita la aprobación de la Resolución Nº 640/06 emanada del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución se reglamentan las Evaluaciones de los Postulantes que deseen intervenir en el Concurso 2006 del Tramo Personal Profesional, Agrupamiento Profesional Asistencial y Sanitario.
Por ello, en razón de lo solicitado por la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Salud y la conformidad de la Subsecretaría de Gestión Sanitaria,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébese la Resolución Nº 640/06, dictada por el Ministerio de Salud, cuya fotocopia autenticada, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
JULIO CESAR CLETO COBOS
Armando Antonio Calletti
ANEXO
Expte. 1022-D-06-77770 - Decreto Nº 796
RESOLUCION Nº 640
Mendoza, 6 de abril de 2006
Visto el expediente Nº 1022-D-06-77770 y lo establecido en los Regímenes de Carrera estatuídos en los Decretos-Ley N° 4872 (Médica); N° 4873 (Odontológica); N° 4874 (Bioquímica); N° 4875 (Obstétrica); N° 4876 (Dietista/Nutricionista); por las Leyes N° 5411 (Farmacéutica); N° 5458 (Kinésica); N° 5511 (Psicológica); N° 5558 (Fonoaudiológica); N° 5611 (Psicopedagógica); N° 5618 (Trabajo Social);
y por la Ley N° 6015 y sus respectivos decretos reglamentarios, y
CONSIDERANDO:
Que recientemente se han renovado los Jurados de Concurso del Tramo
Personal Profesional, desempeñándose los nuevos miembros durante el bienio 2006 - 2007.
Que por lo antes expresado corresponde efectuar una revisión de los Reglamentos de Evaluación de los postulantes, dado que los mismos nacen de las sugerencias conjuntas que realizan
los Jurados y las Comisiones Permanentes de Carrera.
Que
miembros de
Jurados de las distintas Carreras y Zonas de Concurso y miembros de Comisiones Permanentes de Carrera, se reunieron en distintos días entre el 14 y 27 de marzo del corriente año, para proponer la actualización de las Reglamentaciones utilizadas hasta el presente, y quedando constancia escrita de dichas reuniones y sus conclusiones, en la pieza administrativa que sirve de génesis a la presente.
Por ello, atento a lo solicitado por la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Salud y la conformidad de la Subsecretaría de Gestión Sanitaria:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Establecer las Reglamentaciones de Evaluación de los postulantes que deseen intervenir en el Concurso 2006 del Tramo Personal Profesional - Agrupamiento Profesional Asistencial y Sanitario, que como Anexos forman parte de la presente Resolución, según detalle:
REGLAMENTO DE CONCURSO TRAMO PERSONAL PROFESIONAL
CARRERA MEDICA
REGLAMENTO DE CONCURSO TRAMO PERSONAL PROFESIONAL
CARRERA ODONTOLOGICA
REGLAMENTO DE CONCURSO TRAMO PERSONAL PROFESIONAL
CARRERA BIOQUIMICA
REGLAMENTO DE CONCURSO TRAMO PERSONAL PROFESIONAL
CARRERA OBSTETRICA
REGLAMENTO DE CONCURSO TRAMO PERSONAL PROFESIONAL
CARRERA DIETISTA/NUTRICIONISTA
REGLAMENTO DE CONCURSO TRAMO PERSONAL PROFESIONAL
CARRERA FARMACEUTICA
REGLAMENTO DE CONCURSO TRAMO PERSONAL PROFESIONAL
CARRERA KINESICA
REGLAMENTO DE CONCURSO TRAMO PERSONAL PROFESIONAL
CARRERA PSICOLOGICA
REGLAMENTO DE CONCURSO TRAMO PERSONAL PROFESIONAL
CARRERA FONOAUDIOLOGICA
REGLAMENTO DE CONCURSO TRAMO PERSONAL PROFESIONAL
CARRERA PSICOPEDAGOGICA
REGLAMENTO DE CONCURSO TRAMO PERSONAL PROFESIONAL
CARRERA
TRABAJO SOCIAL
La presente Resolución se dicta ad referendum del Poder Ejecutivo.
Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Armando Antonio Calletti
RUBRO I: «ANTECEDNTES DE LABOR PROFESIONAL» (Máximo 55 puntos)
1- A
Antigüedad de la matrícula profesional en la Provincia de Mendoza.
Se computará veinte centésimos (0,20) de punto por año o por fracción mayor de seis (6) meses. La fracción de
hasta seis (6) meses se computará con diez centésimos (0.10) de punto. El lapso a considerar tiene como extremos
las fechas del otorgamiento de la matrícula en la Provincia y la del inicio de inscripción para el Concurso.
2 puntos
1- B
Antigüedad en la especialidad/subespecialidad/habilitación de la especialidad inherente al cargo concursado.
Se considerará la especialidad relacionada al cargo que se concursa. Se
computará veinte centésimos (0,20) de punto
por año o por fracción mayor de seis (6) meses. La fracción de hasta seis (6) meses se computará con diez centésimos
(0.10) de punto. El lapso a considerar tiene como extremos las fechas del reconocimiento como especialista
por parte del correspondiente Honorable Consejo Deontológico Provincial y la del inicio de
inscripción para el Concurso.
5 puntos
1- C
Antigüedad como profesional en el Estado de la Provincia de Mendoza, en directa relación con el cargo a concursar.
1- C-1
Profesional titular por concurso.
Se computará dos (2) puntos por año o por fracción mayor de seis (6) meses. La fracción de hasta seis (6) meses
se computará con un (1) punto.
12 puntos
1- C-2
Profesional efectivo sin concurso o interino o contratado o por prestación. Desde la efectiva prestación de servicios.
Se computará un (1) punto por año o por fracción mayor de seis (6) meses. La fracción de hasta seis (6) meses se
computará con cincuenta centésimos (0,50) de punto.
5 puntos
1- C-3
Profesional: a) titular por concurso; b) efectivo sin concurso; c) interino; d) contratado, ó e) con ejercicio profesional
sin cargo correspondiente
Para obtener puntaje en este item el profesional deberá estar trabajando en forma ininterumpida a la fecha de inicio
del Concurso, en un cargo que pertenece al mismo ámbito de actividades donde se encuentra el cargo al cual se
presenta a Concurso.
Se computará ochenta centésimos (0,80)
de punto por año o por fracción mayor de seis (6) meses. La fracción de
hasta seis (6) meses se computará con
cuarenta centésimos (0,40) de punto.
Se considerará ámbitos de
actividades los siguientes: a) Tareas de Agrupamiento Asistencial Rama Centros de Salud; b) Tareas de
Agrupamiento Asistencial Rama Hospitales; c) Tareas de Agrupamiento Sanitario Rama Hospitales, Rama Centros
de Salud y Rama otros Organismos; d) Tareas
en dependencias de DEIB DOAPC de la Dirección General de
Escuelas y e) Tareas en otras dependencias. Se deja explicitado que las tareas mencionadas deben haber sido
desarrolladas en instituciones, organismos o dependencias comprendidas en la pertinente Ley
de Carrera.
3 puntos
1- D
Zona inhóspita/Area de cobertura.
Se adoptará para la calificación de la Zona Inhóspita lo dispuesto en las Resoluciones conjuntas de los Ministerios
de Hacienda Nº 79-H-Bis / 78 y de Bienestar Social Nº 323 / 78 y subsiguientes relacionadas. El Jurado por analogía
podrá considerar localidades no contempladas en las Resoluciones mencionadas. Para el Area de cobertura cada
Jurado establecerá
las pautas teniendo en cuenta la distancia entre el establecimiento asistencial que concursa el
puesto de trabajo y el domicilio real del postulante, entre otros aspectos.
1- D-1
Por desempeño profesional permanente, y sin domicilio real en la Zona / Lugar, ininterrumpido a la fecha de inicio de
inscripción para el Concurso.
Para 100 % de Zona se otorgará veinticinco centésimos (0,25) de punto por año o por fracción mayor de seis (6)
meses. La fracción de hasta seis (6) meses se computará con veinticinco centésimos (0,25) de punto.
Para 75 % de Zona se otorgará treinta y ocho centésimos (0,38) de punto por año o por fracción mayor de seis (6)
meses. La fracción de hasta seis (6) meses se computará con diecinueve centésimos (0,19) de punto.
Para 50 % de Zona se otorgará veinticinco centésimos (0,25) de punto por año o por fracción mayor de seis (6)
meses. La fracción de hasta seis (6) meses se computará con trece centésimos (0,13) de punto.
Para 25 % de Zona se otorgará trece centésimos (0,13) de punto por año o por fracción mayor de seis (6) meses.
La fracción de hasta seis (6) meses se computará con siete centésimos (0,07) de punto.
1 punto
1-D-2
Por desempeño profesional permanente, y domicilio real en la Zona/ Lugar, ininterrumpido a la fecha de inicio de
inscripción para el Concurso.
El otorgamiento de los puntajes será análogo a 1-D-1, pero duplicando los valores consignados.
3 puntos
1-D-3
Por domicilio real dentro del Area de cobertura.
Para ser considerado este item por lo menos deberán acreditarse dos (2) años en dicho domicilio al inicio
del concurso.
3 puntos
1- E
Residencia profesional oficial (o con reconocimiento oficial), con directa vinculación al cargo a concursar.
1- E-1
Residencia de primer nivel.
Se computará solamente Residencia completa.
5 puntos
1- E-2
Residencia de segundo nivel.
Se computará solamente Residencia
completa.
2 puntos
1- E-3
Jefatura de residencia/concurrencia programada de primer o segundo nivel.
Por Jefatura de Residencia completada se computará un (1) punto. Por Jefatura
de Concurrencia Programada se
computará medio (0,50) punto.
1 punto
1- F
Concurrencia programada profesional en establecimiento reconocido por el Ministerio de Salud.
Se computarán únicamente concurrencias programadas completas, teniéndose en cuenta sus distintas duraciones:
de tres (3) años con
dos con cuarenta (2,40) puntos; de cuatro (4) años con tres con veinte (3,20) puntos; y la de
cinco (5) años con cuatro (4) puntos.
4 puntos
1- G
Instructor designado en residencias o concurrencias programadas (en relación con items 1-E y...
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