Decreto N° 793 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Agosto de 2022 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 14 de Julio de 2022 |
MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 161
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 793 ...................................................................... Pag. 1
Decreto N° 794 ...................................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 57 ................................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolución N° 7 ..................................................................... Pag. 3
AGENCIA CONECTIVIDAD CÓRDOBA
Resolución N° 2 ..................................................................... Pag. 4
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 793
Córdoba, 14 de julio de 2022
VISTO: el Expediente Nº 0111-063231/2017 (3 cuerpos) del registro de la
Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza del Ministerio de
Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la raticación de la Re-
solución Nº 520/2017 y su recticatoria N° 461/2021, ambas emanadas de
la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza dependiente del
Ministerio de Educación, mediante las cuales se dispone otorgar la ads-
cripción, a partir del Ciclo Lectivo 2017, al instituto privado “Escuelas Pías
de Mendiolaza” -Niveles Inicial y Primario– con domicilio en Ruta Provin-
cial Intermunicipal E-57 s/n de la localidad de Mendiolaza, Departamento
Colón, de propiedad de la Asociación Civil Educación Popular, así como
tomar conocimiento de la Planta Funcional y de la Representación Legal
del referido Instituto con efecto al Ciclo Lectivo 2017; estableciéndose que
se transere el aporte estatal que fuera otorgado al entonces instituto “San-
to Tomás” (Anexo) -Niveles Inicial y Primario– con destino a los cargos y
secciones allí detallados.
Que de las constancias documentales incorporadas en autos surge
que han tomado debida participación los organismos técnicos y legales
correspondientes y que la decisión adoptada, mediante el instrumento le-
gal cuya raticación se gestiona, se ajusta a las prescripciones de rigor,
encuadrando jurídicamente dentro de las disposiciones de la Ley N° 5326
y su Decreto Reglamentario N° 12/1987.
Que conforme lo expuesto, corresponde en la instancia raticar la Re-
solución Nº 520/2017 y su recticatoria N° 461/2021 ambas de la Dirección
General actuante, estableciéndose que tal concesión no importará dere-
cho adquirido alguno de la propietaria al aporte estatal, ni obligación de la
Provincia a otorgarlo, según lo establecido por el ar tículo 2 del Decreto N°
3875/1989, modicatorio y ampliatorio del Decreto N° 12/1987, reglamenta-
rio del artículo 7 de la Ley N° 5326.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Educa-
ción con el N° 281/2022, por Fiscalía de Estado bajo N° 574/2022 y en uso
de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE la Resolución Nº 520/2017 y su recticatoria
N° 461/2021, ambas emanadas de la Dirección General de Institutos Privados
de Enseñanza dependiente del Ministerio de Educación, que como Anexo I,
compuesto de cuatro (4) fojas útiles, se acompaña y forma parte de este instru-
mento legal, mediante las cuales se dispone otorgar la adscripción, a partir del
Ciclo Lectivo 2017, al instituto privado “Escuelas Pías de Mendiolaza” -Niveles
Inicial y Primario– con domicilio en Ruta Provincial Intermunicipal E-57 s/n de la
localidad de Mendiolaza, Departamento Colón, de propiedad de la Asociación
Civil Educación Popular, así como tomar conocimiento de la Planta Funcional
y de la Representación Legal del referido Instituto con efecto al Ciclo Lectivo
2017; estableciéndose que se transere el aporte estatal que fuera otorgado al
entonces instituto “Santo Tomás” (Anexo) -Niveles Inicial y Primario– con des-
tino a los cargos y secciones allí detallados, y que tal concesión no importará
derecho adquirido alguno de la propietaria al aporte estatal, ni obligación de la
Provincia a concederlo.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
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