Decreto N° 791

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2015

DECRETO N° 791

Mendoza, 26 de mayo de 2015

Visto el expediente 9818-D-14-00020 y sus acumulados 1682-R-13-77770 y 7795-R-13-77770, en el cual Dn. Aníbal Alejandro Rivero interpone recurso jerárquico en contra de la Resolución N° 1436/14 del Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada se admite formalmente y se rechaza sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto por el agente citado, en contra de la Resolución N° 2963/13 del Ministerio de Salud, mediante la cual se rechaza el reclamo referente al reintegro del Adicional Estado Sanitario;

Que según informe de fs. 3/5 del expediente 1682-R-13-77770, la baja del Adicional citado no obedeció a un cambio de Agrupamiento alguno, sino por ser advertida por la Subdirección de Personal del Ministerio de Salud la irregularidad de su pago;

Que el recurso de marras es formalmente admisible, por haber sido presentado en legal tiempo y forma;

Que desde lo sustancial, el recurrente no reúne las condiciones exigidas por la normativa vigente para acceder al cobro del Adicional por cuanto pertenece al Agrupamiento Sistematización de Datos, personal que no integra ninguno de los Agrupamientos consignados en el Art. 35 de la Ley N° 5465;

Que dicho Adicional fija dos (2) pautas claras y sus correspondientes excepciones, la primera de ellas, es que el agente debe pertenecer a uno de los Agrupamientos que expresamente incluye el mencionado Art. y la segunda, es que revistando en estos Agrupamientos, la prestación del servicio debe darse en unidades hospitalarias y asistenciales;

Que así las cosas, detectada la irregular liquidación, impone a la Administración la vuelta a la legalidad, siendo ésta un típico hecho de la Administración;

Que en cuanto al segundo argumento esgrimido, la existencia de una conducta de la Administración previa, por la que se venía liquidando el Adicional de manera ilegal, debe descartarse toda posibilidad de sostener frente a la misma un derecho adquirido;

Que el precedente administrativo, cuando implica la materialización de una conducta violatoria de una norma, no puede serle opuesta al Estado, ya que tal razonamiento implicaría sin más, obligarlo a mantener conductas en el tiempo que violenten sistemáticamente las leyes vigentes, soslayando de esa manera el principio de legalidad objetiva, norte del procedimiento administrativo y fundamento del estado en Derecho;

Que la Corte local ha dicho que "el procedimiento...

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