Decreto Nº 79/GCABA/17
Firmantes | RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Miguel |
Emisor | GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
VISTO:
Las Leyes N° 4.121 y N° 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos
N° 363/15 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 23.162.212-MGEYA-
DGFYME/16, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 4.121 se regula el funcionamiento de las actividades feriales
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los emplazamientos
determinados por la citada norma;
Que la mencionada norma, en su artículo 3° crea el Registro Público de Armadores;
Que, asimismo, en su artículo 5°, establece como Autoridad de Aplicación de la ley a
la entonces Dirección General de Ferias y Mercados, dependiente del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público o el organismo que un futuro la reemplace, designándola
además como la encargada del control y fiscalización de estas Ferias y la que ejerce el
poder de policía;
Que por la Ley N° 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que por Decreto N° 363/15, modificado por Decreto N° 675/16, se aprobó la estructura
orgánica funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose a la Dirección General Ferias de la Subsecretaría Uso
del Espacio Público, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que resulta conducente aprobar la reglamentación de la Ley N° 4.121 a fin de
garantizar la eficaz y satisfactoria operatoria y fiscalización de las actividades que se
desarrollan en las Ferias.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Ley N° 5.666), conforme el Anexo I (IF-2017-04738851-MAYEPGC) que, a todos los
efectos, se acompaña y forma parte...
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