Decreto N° 785

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2008

DECRETO N° 785

Mendoza, 9 de abril de 2008

Visto el Expediente N° 167-S-2008-03792, en el cual se eleva para su aprobación el Convenio de Recuperación Ambiental del Piedemonte de Mendoza - Area Metropolitana, celebrado entre el Gobierno de Mendoza, representado por el señor Secretario de Medio Ambiente, Dr. Guillermo Carmona y la Municipalidad de Godoy Cruz, representada por el señor Intendente, Lic. Alfredo Víctor Cornejo, refrendado por el señor Secretario de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, Arq. Oscar Sandes, y

CONSIDERANDO:

Que el referido Convenio se inscribe dentro del marca del Convenio Marco de Coordinación y Cooperación, celebrado el 19 de julio de 2007 entre la Provincia y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, dentro de los objetivos institucionales inherentes a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos de la Provincia de Mendoza, y a fin de satisfacer la necesidad de optimizar los sistemas y minimizar los impactos en la Interface entre el área urbana y rural de los Departamentos de Godoy Cruz, Las Heras y Mendoza Capital;

Por ello, en conformidad con la dictaminado por Asesoría Legal,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Aprúebese el Convenio de Recuperación Ambiental del Piedemonte de Mendoza - Area Metropolitana, celebrado el 31 de marzo de 2008, entre el Gobierno de Mendoza, representado por el señor Secretario de Medio Ambiente, Dr. Guillermo Carmona y la Municipalidad de Godoy Cruz, representada por el señor Intendente, Lic. Alfredo Víctor Cornejo, refrendado por el señor Secretario de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, Arq. Oscar Sandes, el que integra el presente decreto como Anexo en fotocopia autenticada, constante de cinco (5) fojas.

Artículo 2°

La rendición de cuentas deberá efectuarse en conformidad con lo establecido en el Acuerdo N° 2514/1997 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Artículo 3°

La rendición de los fondos recibidos deberá efectuarse en el plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de finalización del Convenio que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Artículo 6°

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretario General de la Gobernación y de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 7°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro...

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