Decreto N° 783 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Agosto de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición11 de Julio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 157
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 4 DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
bado por Decreto N° 1590/1997, los cuales establecen que el concesiona-
rio Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en
nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas
con el N° 162/2022, por Fiscalía de Estado bajo el N° 417/2022 y en uso de
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE la adquisición directa de los inmuebles que
fueran declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación de manera ge-
nérica por Ley N° 10.175, y individualizados por Resolución N° 122/2014 del
Entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas
por Decreto N° 676/2014, ubicados en Pedanía Monsalvo, Departamento Cala-
muchita de esta Provincia, designados como Afectación N° 23 y Afectación N°
24 e inscriptos en su mayor supercie en el Registró General de la Provincia
en Matrículas Nros. 922.172 y 770.884, encerrando supercies de 4.820 m2 y
4.761 m2, respectivamente, de acuerdo al Plano de Mensura, confeccionado
por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián CASTILLO, y visado por la Dirección Ge-
neral de Catastro, con fecha 1° de junio de 2020, en el Expediente N° 0033-
098751/2016; y, consecuentemente, APRUEBANSE los Convenios Denitivos
de Adquisición de Inmueble por Avenimiento que como Anexo I, compuesto de
veintiséis (26) fojas útiles, integran este acto, celebrados entre la rma Cami-
nos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba en su
carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y la
señora Delia Rosa CALARCO, D.N.I. N° 4.666.514, propietaria de los mencio-
nados bienes, para ser destinados a la ejecución de la obra: “DUPLICACIÓN
DE CALZADA RUTA NACIONAL N° 36 - TRAMO: SAN AGUSTÍN - PEAJE
PIEDRAS MORAS - AFECTACIÓN POR ENSANCHE”.
Artículo 2°.- La transferencia de dominio de los inmuebles en cues-
tión, a favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto
por el artículo 21 de la Ley N° 6394.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa
Caminos de las Sierras S.A., notifíquese y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FIS-
CAL DE ESTADO - RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
Decreto N° 783
Córdoba, 11 de julio de 2022
VISTO: el Expediente N° 0521-060756/2019 del registro del Ente Regula-
dor de Servicios Públicos (E.R.Se.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia y Antenas
del E.R.Se.P. propicia la aprobación del Convenio Denitivo de Adquisición
de Inmueble por Avenimiento, en relación a dos fracciones de terreno ubi-
cadas en Pedanía Molinos, Departamento Calamuchita de esta Provincia,
designadas como Afectación N° 7 y Afectación N° 8, e inscriptas en su
mayor supercie en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula
N° 1.155.274, encerrando en conjunto una supercie de 6 ha., 7.534 m2,
celebrado el día 31 de enero de 2019, entre la rma Caminos de las Sie-
rras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de
Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el señor
Oreste Antonio GRAZIANI, propietario de los mencionados bienes, para
ser destinados a la ejecución de la obra: “DUPLICACIÓN DE CALZADA
RUTA NACIONAL N° 36 – TRAMO: SAN AGUSTÍN – PEAJE PIEDRAS
MORAS – AFECTACIÓN POR ENSANCHE”.
Que los referenciados inmuebles fueron declarados de utilidad pública
y sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N° 10.175, que declara
en dicha condición a todos aquellos que fueran necesarios para la ejecu-
ción de la Red de Acceso a Córdoba (RAC) correspondientes a la Ruta Na-
cional N° 36, e individualizados por Resolución N° 122/2014 del entonces
Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por
Decreto N° 676/2014; ello, con destino a la obra pública citada anteriormen-
te, siendo la supercie a afectar de 6 ha., 7.534 m2, de acuerdo al Plano de
Mensura, confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián CASTILLO,,
y visado por la Dirección General de Catastro, con fecha 22 de marzo de
2017, en el Expediente N° 0033-098429/2016.
Que lucen incorporados el Convenio de que se trata, en cuya cláusula
primera reere como antecedente los Acuerdos celebrados con fecha 19
de noviembre de 2014, por el cual el señor GRAZIANI, se avino a vender
a la empresa las fracciones de terreno declaradas de utilidad pública y
sujetas a expropiación, individualizadas de acuerdo al Plano de Afecta-
ción CS-PX(RN36)254-ROA como Afectaciones Nros. 7 y 8, encerrando
supercies de 43.453 m2 y 20.448 m2, respectivamente, para la ejecución
de la obra de que se trata. Asimismo, se declara que se hizo entrega de
la posesión al momento de la rma de los aludidos convenios de fecha 19
de noviembre de 2014, abonando la empresa parte del precio a cuenta del
que, en denitiva, jase el Consejo de Tasaciones; en tanto, se acompaña
la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Conve-
nios en cuestión.
Que en el Convenio Denitivo de que se trata, se consigna que las
partes jan de común acuerdo el precio de las fracciones expropiadas en la
suma de Pesos Ochocientos Diez Mil Cuatrocientos Ocho ($ 810.408,00),
importe que coincide con lo establecido mediante Resolución N° 9523/2018
por el Consejo General de Tasaciones, lo que sumado al 10% adicional au-
torizado por el artículo 14 de la Ley N° 6394,implica una suma de Pesos
Ochocientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho con Ochen-
ta Centavos ($ 891.448,80); a su vez, se aclara que la empresa abona
mediante cheque al propietario, en concepto de saldo de precio e intereses
previstos en el artículo 13 de dicho régimen, la suma total de Pesos Se-
tecientos Nueve Mil Cuatrocientos Catorce con Noventa y Dos Centavos
($709.414,92), lo cual será imputado al pago total, único y denitivo de los
inmuebles en cuestión, e incluye la compensación de cualquier daño que
eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y

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