Decreto N° 783 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Agosto de 2022 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 11 de Julio de 2022 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 157
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 4 DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
bado por Decreto N° 1590/1997, los cuales establecen que el concesiona-
rio Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en
nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas
con el N° 162/2022, por Fiscalía de Estado bajo el N° 417/2022 y en uso de
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE la adquisición directa de los inmuebles que
fueran declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación de manera ge-
nérica por Ley N° 10.175, y individualizados por Resolución N° 122/2014 del
Entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas
por Decreto N° 676/2014, ubicados en Pedanía Monsalvo, Departamento Cala-
muchita de esta Provincia, designados como Afectación N° 23 y Afectación N°
24 e inscriptos en su mayor supercie en el Registró General de la Provincia
en Matrículas Nros. 922.172 y 770.884, encerrando supercies de 4.820 m2 y
4.761 m2, respectivamente, de acuerdo al Plano de Mensura, confeccionado
por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián CASTILLO, y visado por la Dirección Ge-
neral de Catastro, con fecha 1° de junio de 2020, en el Expediente N° 0033-
098751/2016; y, consecuentemente, APRUEBANSE los Convenios Denitivos
de Adquisición de Inmueble por Avenimiento que como Anexo I, compuesto de
veintiséis (26) fojas útiles, integran este acto, celebrados entre la rma Cami-
nos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba en su
carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y la
señora Delia Rosa CALARCO, D.N.I. N° 4.666.514, propietaria de los mencio-
nados bienes, para ser destinados a la ejecución de la obra: “DUPLICACIÓN
DE CALZADA RUTA NACIONAL N° 36 - TRAMO: SAN AGUSTÍN - PEAJE
PIEDRAS MORAS - AFECTACIÓN POR ENSANCHE”.
Artículo 2°.- La transferencia de dominio de los inmuebles en cues-
tión, a favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto
por el artículo 21 de la Ley N° 6394.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa
Caminos de las Sierras S.A., notifíquese y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FIS-
CAL DE ESTADO - RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
Decreto N° 783
Córdoba, 11 de julio de 2022
VISTO: el Expediente N° 0521-060756/2019 del registro del Ente Regula-
dor de Servicios Públicos (E.R.Se.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia y Antenas
del E.R.Se.P. propicia la aprobación del Convenio Denitivo de Adquisición
de Inmueble por Avenimiento, en relación a dos fracciones de terreno ubi-
cadas en Pedanía Molinos, Departamento Calamuchita de esta Provincia,
designadas como Afectación N° 7 y Afectación N° 8, e inscriptas en su
mayor supercie en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula
N° 1.155.274, encerrando en conjunto una supercie de 6 ha., 7.534 m2,
celebrado el día 31 de enero de 2019, entre la rma Caminos de las Sie-
rras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de
Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el señor
Oreste Antonio GRAZIANI, propietario de los mencionados bienes, para
ser destinados a la ejecución de la obra: “DUPLICACIÓN DE CALZADA
RUTA NACIONAL N° 36 – TRAMO: SAN AGUSTÍN – PEAJE PIEDRAS
MORAS – AFECTACIÓN POR ENSANCHE”.
Que los referenciados inmuebles fueron declarados de utilidad pública
y sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N° 10.175, que declara
en dicha condición a todos aquellos que fueran necesarios para la ejecu-
ción de la Red de Acceso a Córdoba (RAC) correspondientes a la Ruta Na-
cional N° 36, e individualizados por Resolución N° 122/2014 del entonces
Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por
Decreto N° 676/2014; ello, con destino a la obra pública citada anteriormen-
te, siendo la supercie a afectar de 6 ha., 7.534 m2, de acuerdo al Plano de
Mensura, confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián CASTILLO,,
y visado por la Dirección General de Catastro, con fecha 22 de marzo de
2017, en el Expediente N° 0033-098429/2016.
Que lucen incorporados el Convenio de que se trata, en cuya cláusula
primera reere como antecedente los Acuerdos celebrados con fecha 19
de noviembre de 2014, por el cual el señor GRAZIANI, se avino a vender
a la empresa las fracciones de terreno declaradas de utilidad pública y
sujetas a expropiación, individualizadas de acuerdo al Plano de Afecta-
ción CS-PX(RN36)254-ROA como Afectaciones Nros. 7 y 8, encerrando
supercies de 43.453 m2 y 20.448 m2, respectivamente, para la ejecución
de la obra de que se trata. Asimismo, se declara que se hizo entrega de
la posesión al momento de la rma de los aludidos convenios de fecha 19
de noviembre de 2014, abonando la empresa parte del precio a cuenta del
que, en denitiva, jase el Consejo de Tasaciones; en tanto, se acompaña
la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Conve-
nios en cuestión.
Que en el Convenio Denitivo de que se trata, se consigna que las
partes jan de común acuerdo el precio de las fracciones expropiadas en la
suma de Pesos Ochocientos Diez Mil Cuatrocientos Ocho ($ 810.408,00),
importe que coincide con lo establecido mediante Resolución N° 9523/2018
por el Consejo General de Tasaciones, lo que sumado al 10% adicional au-
torizado por el artículo 14 de la Ley N° 6394,implica una suma de Pesos
Ochocientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho con Ochen-
ta Centavos ($ 891.448,80); a su vez, se aclara que la empresa abona
mediante cheque al propietario, en concepto de saldo de precio e intereses
previstos en el artículo 13 de dicho régimen, la suma total de Pesos Se-
tecientos Nueve Mil Cuatrocientos Catorce con Noventa y Dos Centavos
($709.414,92), lo cual será imputado al pago total, único y denitivo de los
inmuebles en cuestión, e incluye la compensación de cualquier daño que
eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba