Decreto N° 78 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 2022
EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2022
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 78
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 78 ................................................................................ Pag. 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 37 ........................................................................... Pag. 2
Resolución N° 67 ........................................................................... Pag. 3
Resolución N° 72 ........................................................................... Pag. 4
Resolución N° 93 ........................................................................... Pag. 5
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 36 ........................................................................... Pag. 6
Resolución N° 37 ........................................................................... Pag. 7
Resolución N° 38 ........................................................................... Pag. 9
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 5 .......................................................... Pag. 10
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma de Pagos ................................................................. Pag. 11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N° 328 - Serie: A ............................................................ Pag. 11
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 78
Córdoba, 07 de abril de 2022
VISTO: La Resolución Nº 00007 de fecha 13 de agosto de 2008 de la Pre-
sidencia de la Legislatura Provincial, por la cual se dispuso la creación del
“Programa de Fortalecimiento de Concejos Deliberantes”.
Y CONSIDERANDO:
Que con la convicción de que la capacitación continua y permanen-
te, la formación técnica y el intercambio de conocimientos y experien-
cias en la actividad legislativa de los legisladores locales, puede ser
maximizada en sus resultados a través de la tarea coordinada, por el
citado instrumento legal se dispuso la creación en el ámbito del Poder
Legislativo de la Provincia de Córdoba, del “Programa de Fortaleci-
miento de Concejos Deliberantes”.
Que el Programa de que se trata se ha constituido en una herra-
mienta de innegable utilidad para los Municipios y Comunas de la
Provincia, constituyendo un canal de vinculación de sus agentes y
funcionarios encargados de la función parlamentaria, con el Poder Le-
gislativo de la Provincia.
Que a través del citado Programa, se posibilitó la capacitación de
más de tres mil funcionarios vinculados al actuar parlamentario e ins-
titucional de Concejos Deliberantes y Comisiones Comunales de los
veintiséis Departamentos de nuestro territorio provincial, como así tam-
bién, se llevaran cabo ciento ochenta y ocho charlas virtuales en el
marco del Programa de Fortalecimiento de Concejos Deliberantes.
Que en este contexto y a los fines de dar permanencia y continui-
dad a las actividades desarrolladas y a su vez de convertir este Progra-
ma en una política de estado legislativa, resulta oportuno y necesario
en esta instancia instituir la suscripción de un Convenio de Adhesión
al Programa de Fortalecimiento de Concejos Deliberantes por parte de
aquellos Municipios y Comunas que deseen adherir al mismo.
Que de esta manera, el compromiso mutuo entre este Poder Legis-
lativo y las autoridades locales, posibilitará la continuidad, crecimiento
y avance del mencionado Programa.
Por lo expuesto, las atribuciones que le conceden el artículo 84 de
la Constitución Provincial y el artículo 30 del Reglamento Interno de la
Legislatura,
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA,
EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL
DECRETA:
Artículo 1°.- APRÚEBASE el “Convenio de Adhesión al Programa de
Fortalecimiento de Concejos Deliberantes”, que como Anexo Único, com-
puesto de dos (2) fojas útiles, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- INVÍTASE a los Concejos Deliberantes de los Municipios
y a las Comisiones de las Comunas de la Provincia de Córdoba, a suscribir
los respectivos Convenios de Adhesión mencionados en el artículo 1º.
Artículo 3°.- ESTABLÉCESE a la Secretaría Técnica Parlamentaria de esta
Legislatura Provincial como la Autoridad de Aplicación del presente Decreto.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GABRIEL ROBERI,
SECRETARIO TECNICO PARLAMENTARIO
ANEXO

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