Decreto N° 779 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Junio de 2017
LUNES 10 DE JULIO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 132
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 779
Córdoba, 12 de junio de 2017
VISTO: El Expediente N° 0048-003883/2017 del registro de la Secretaría
de Transporte dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios
Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la creación de un progra-
ma destinado a prestar el servicio de transporte gratuito a las personas de
escasos recursos, que revisten el carácter de beneciarios del “Programa
Tarjeta Social” creado por Decreto N° 1.590/2016 cuya Autoridad de Aplica-
ción es el Ministerio de Desarrollo Social.
Que la propuesta apunta a incorporar un nuevo benecio al sector po-
blacional más vulnerable, permitiendo que cuenten en forma gratuita con
el acceso al servicio urbano de transporte público de pasajeros de toda la
Provincia, el cual se adiciona a los que ya brinda la “Tarjeta Social”.
Que en virtud de la realidad económica, resulta necesario brindar una
adecuada respuesta a los requerimientos de la sociedad, por lo que el
Programa propuesto forma parte de las políticas inclusivas que impulsen,
apoyen, y contribuyan a un modelo de justicia social e igualdad de oportu-
nidades.
Que la ejecución del Programa será similar a los ya implementados,
como el Boleto Educativo Gratuito (B.E.G.), Boleto Obrero Social (B.O.S.)
y Boleto Gratuito al Adulto Mayor (B.A.M.).
Que para su implementación se requerirá la acción conjunta entre la
Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos y el Ministerio de Desarrollo Social, dado que este úl-
timo aportará la nómina de beneciarios y efectuará las actualizaciones
periódicas necesarias.
Que una medida de esta naturaleza, exigirá además una activa par-
ticipación de los Municipios y Comunas de la Provincia, quienes deberán
facilitar todo lo necesario para que las respectivas empresas de transporte
urbano, brinden el servicio bajo las condiciones que se establezcan, de
manera similar a lo realizado con los restantes programas referenciados.
Por ello, normativa citada, lo dispuesto por la Ley Provincial N° 8.669 y
sus Decretos Reglamentarios, lo dictaminado por el Departamento Jurídico
del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos con el N° 108/2017,
por Fiscalía de Estado bajo el N° 659/2017 y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 144° inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- CRÉASE el Programa Boleto Social Cordobés (B.S.C.)
destinado a personas indigentes, titulares de la “Tarjeta Social” que otorga
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 779 .................................................................... Pag. 1
Decreto N° 953 .................................................................... Pag. 2
Decreto N° 899 .................................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION JOVENES Y ADULTOS
Listado de Orden de Merito ................................................. Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR
Listado de Orden de Merito ................................................. Pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION ESPECIAL Y HOSPITALARIA
Listado de Orden de Merito ................................................. Pag. 5
el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia.
Artículo 2°.- Los beneciarios del Programa Boleto Social Cordo-
bés (B.S.C.) accederán en forma gratuita al servicio público de transporte
urbano de pasajeros de la Provincia de Córdoba, bajo las condiciones que
por vía reglamentaria se determinen.
Artículo 3°.- Podrán acceder al benecio del Programa Boleto So-
cial Cordobés (B.S.C.) todos aquellas personas que sean beneciarias del
“Programa Tarjeta Social”, mientras mantengan esa condición y no revis-
tan el carácter de beneciarios de alguno de los programas de transporte
gratuito que se encuentren implementados. El benecio será personal e
intransferible.
Artículo 4°- Las empresas de transporte urbano de jurisdicción
Municipal o Comunal que adhieran al régimen, darán cumplimiento a lo
establecido en la presente norma, en las modalidades que actualmente lo
prestan en sus respectivas jurisdicciones. En todos los casos, el precio del
pasaje será el que rige al momento de la emisión del abono correspondien-
te, de conformidad a la legislación vigente en cada Municipio o Comuna y
considerándose en el cómputo los benecios similares que pudieran estar
implementados con anterioridad al presente.
Artículo 5°.- CRÉASE el Fondo para la provisión del Boleto Social
Cordobés (B.S.C.), destinado exclusivamente a solventar los costos del
transporte urbano de los beneciarios del Programa.
Artículo 6°.- El Fondo referido en el artículo anterior se integrará
con los siguientes recursos:
a) Los montos que el Presupuesto General de la Provincia le asigne;
b) Los aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo;
c) Las donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas,
privadas o públicas, destinadas a este Fondo;

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