Decreto Nº 778 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Julio de 2021 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 150
CORDOBA, (R.A.) - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
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Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EjECuTIVO
Decreto Nº 778 ........................................................................Pag. 1
PODER EjECuTIVO
Decreto N° 778
Córdoba, 23 de julio de 2021
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacio-
nal Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020,
520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020,
792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/2021,
125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021,
411/2021 y 455/2021, así como la Ley Provincial Nº 10.690 y los Decre-
tos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020,
405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020,
714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021,
378/2021, 461/2021, 468/2021, 546/2021, 599/2021, 670/2021 y 685/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio (ASPO), el Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio (DISPO) y diversas otras medidas dirigidas a la prevención
sanitaria, según el caso; ello, como herramientas destinadas a la preser-
vación de la salud pública, en razón de la pandemia del Coronavirus Co-
vid-19 que afecta a toda la Nación, en el marco de la declaración emitida
por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanita-
ria ampliada por el Decreto Nacional N° 260/2020, así como sus normas
complementarias, y prorrogada por su similar N° 167/2021 hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Que a través de la Ley N° 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la
Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional,
así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las ade-
cuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base en
la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones tendientes
a contener la gravísima crisis que nos aqueja, buscando lograr el máximo
acatamiento posible en las distintas regiones geográcas, siempre en con-
cordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autorida-
des sanitarias nacionales y provinciales en todo el país.
Que el pasado 9 de julio de 2021 por Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 455/2021, el Gobierno Nacional extendió la vigencia de su similar N°
287/2021 y sus normas complementarias hasta el 6 de agosto del corriente
año inclusive.
Que la Provincia de Córdoba, por su parte, jó el esquema de actividades
habilitadas y disposiciones sanitarias aplicables en todo su territorio a tra-
vés del Decreto N° 685/2021, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
la temporada turística de vacaciones de invierno establecida en el artículo
5 del Decreto N° 670/2021; medidas destinadas a contener la transmisión
del virus Covid-19, sin profundizar las dicultades por las que atraviesan
las actividades económicas implicadas.
Que a la fecha, la situación sanitaria local permite proceder a la habilitación
de reuniones sociales y familiares de hasta 10 personas, así como de la
actividad de bingos y casinos con un aforo de hasta el 40 %, mantenien-
do las demás restricciones vigentes en la actualidad; todo, hasta el 1° de
agosto de 2021, inclusive.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORRÓGANSE, en todo el territorio de la Provincia de Cór-
doba, a partir del 26 de julio de 2021 y hasta el 1° de agosto de 2021,
inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia,
con excepción de lo detallado en los artículos subsiguientes de este acto.
Artículo 2º.- HABILÍTANSE las reuniones sociales y familiares de hasta
diez (10) personas, respetando los horarios de circulación vigentes y con
los cuidados pertinentes.
Artículo 3°.- HABILÍTASE la actividad de bingos y casinos, con un aforo
de hasta el cuarenta por ciento (40%), conforme los protocolos que rigen
al efecto, y en el rango horario establecido para actividades no esenciales.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Salud, Ministro de Gobierno, Ministro de Seguridad, Ministro de Edu-
cación y Fiscal de Estado, y rmado por el señor Secretario General de la
Gobernación.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - DIEGO HERNAN CARDOZO, MINIS-
TRO DE SALUD - FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO - ALFON-
SO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD - WALTER GRAHOVAC,
MINISTRO DE EDUCACIÓN - JULIO CESAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL
DE LA GOBERNACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
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