Decreto N° 777

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición14 de Julio de 2015
CÓRDOBA, 6 de Agosto de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 149 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 149
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 6 DE AGOSTO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10288
Artículo 1º.- Ratíficase el Decreto Nº 375 de fecha 4 de mayo de 2015 por el que se aprueba el Acta Acuerdo de fecha 31 de octubre
de 2014, así como su Adenda de fecha 18 de diciembre del mismo año, suscriptas entre la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y el
Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), por una parte, y la Provincia de Córdoba representada por el entonces Ministro
de Infraestructura, por la otra, de transferencia al Estado Provincial de todos los derechos y obligaciones que los citados órganos
nacionales ostentan en su carácter de Comitentes de la Obra “MEJORA RUTA NACIONAL Nº 36. SECCIÓN VARIANTE PERILAGO
ALMAFUERTE - PROVINCIA DE CÓRDOBA”.
El Decreto Nº 375/2015, compuesto de diez fojas, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
Artículo 2º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los inmuebles necesarios o convenientes para la
ejecución de la obra detallada en el Acta Acuerdo y su Adenda, ratificadas en el artículo 1º de esta Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS OCHO DÍAS DEL
MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
GUILLERMO CARLOS ARIAS OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ANEXO
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PODER EJECU TI VO
Decreto N° 793 Córdoba, 20 de Julio de 2015
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- TÉNGASE por Ley de la Provincia Nº 10.288. CÚMPLASE.
Artículo 2°.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Administración del Ministerio de Finanzas, en caso de corresponder, a realizar
la transferencia de los fondos que resulten necesarios para disponer la consignación autorizada por el artículo 20 de la Ley N° 6394.
Artículo 3º.- INSTRÚYASE al Registro General de la Provincia a los fines de la toma de razón y consecuente anotación marginal, a
nombre de la Provincia de Córdoba C.U.I.T. N° 30-70818712-3, en el correspondiente dominio de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 4°.- DELÉGASE en el señor Ministro de Infraestructura la facultad de individualizar los bienes declarados de utilidad pública
PODER
LEGISLATIVO
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Decreto N° 777 Córdoba, 14 de julio de 2015
VISTO: El expediente 0045-017356/2015 del registro de la
Dirección Provincial de la Vialidad dependiente del Ministerio de
Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la convalidación
de lo actuado por la Dirección Provincial de Vialidad, el
reconocimiento, la declaración de legítimo abono y autorización
de pago del importe adeudado al señor Jorge David ASIS, por la
provisión de material granular –en campo-, para la ejecución de
trabajos de emergencia consistentes en tareas de protección de
márgenes de los rios Carnero y Jesús María en los sectores
donde el embaste del agua destruyo costaneras y viviendas,
ello en virtud de las inundaciones por las inusuales lluvias y
crecidas de los ríos y arroyos que sufriera la región en el mes de
febrero del corriente año 2015.
Que lo gestionado tiene como fundamento la declaración de
emergencia por desastre ambiental dispuesta por Decreto N°
80/2015 y ampliado por su similar N° 127/2015, como
consecuencia de los fenómenos meteorológicos desatados en
vastas regiones de la Provincia; habiendo sido en consecuencia
instruidas las autoridades del Gobierno Provincial a ejecutar las
medidas pertinentes que la situación de emergencia requería.
Que en ese marco la Dirección Provincial de Vialidad elabora
la documentación técnica necesaria para la realización de tareas
de construcción de escolleras y espigones deflectores en piedra
de primera voladura, siendo para ello necesario la provisión de
la materia prima que se extrajo de la cantera ubicada en el Km.
34 de la R.N. N° 9 Norte, próxima a Jesús María encargándose
los mismos al señor Jorge David Asis.
Que desde la repartición actuante se certifica que se completo
la totalidad de los trabajos requeridos con fecha 10 de abril del
corriente año, siendo recibidos de conformidad por la Inspección
de Obra, acompañándose la Factura C Nº 0001-00000001, del
referido contratista (CUIT N° 2014218261-1), por la suma de $
360.000, en un todo de acuerdo al presupuesto y plan de tareas
encargadas, siendo la misma debidamente conformada por
autoridad competente.
Que el accionar llevado a cabo lo fue a los fines de revertir
rápidamente la situación acaecida, rehabilitando vías de
comunicación de vital importancia en la región y evitar la
generación de nuevos daños o el agravamiento de los ocurridos.
Que la provisión de los materiales, prestación de los servicios y
los trabajos de que se trata han sido efectivamente entregados y
ejecutados, por lo que con el objeto de evitar se produzca un
enriquecimiento incausado a favor de la Administración y en
detrimento del patrimonio de la firma interviniente deviene
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PODER
EJECUTIVO

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