Decreto N° 771

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición27 de Abril de 2009

DECRETO N° 771

Mendoza, 27 de abril de 2009

Visto el expediente N° 1933-D-2009-30093, en el cual se da cuenta de ratificar el Convenio Unico de Colaboración celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en fecha 16 de abril de 2009, entre la Provincia de Mendoza y la Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Por lo expuesto y en razón de lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio Unico de Colaboración celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en fecha 16 de abril de 2009, entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Doctor Francisco Humberto Pérez y la Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representada por su titular, Ingeniero Fabian López. El referido instrumento integra el presente decreto en fotocopia autenticada como Anexo constante de veinte (20) fojas.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Francisco H. Pérez

_______

ANEXO

Exp. Nº 1933-D-2009-30093

Decreto Nº 771

CONVENIO ÚNICO

DE COLABORACIÓN

Entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, en adelante la "Subsecretaría", y "ad Referéndum" del Sr. Secretario de Obras Públicas, representada en este acto por su titular, Ing. Fabian López, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Señor Ministro de Infraestructura Vivienda y Transporte de la Provincia de Mendoza, Dr. Francisco Humberto Pérez, en adelante la "Provincia", con domicilio en Avenida Peltier 351, Cuerpo Central, 7º piso, de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza por otra parte, y atendiendo que:

Que la "Provincia" ha solicitado el financiamiento de una obra cuyo objeto consiste en mejorar la infraestructura aluvional de una amplia zona del pedemonte, en el oeste de la Provincia de Mendoza, que se encuentra sometida a los riesgos derivados de la generación de torrentes aIuvionales producidos como consecuencia de las intensas tormentas características de la época estival.

Que la "Provincia", ha solicitado el financiamiento para la ejecución de la obra denominada "Revestimiento Río Seco Tejo - Viamonte entre Ruta Panamericana y Calle Besares - Departamento Luján de Cuyo - Provincia de Mendoza" en adelante la "Obra".

La "Subsecretaría", en atención a la factibiIidad técnica y económica de la obra, considera oportuno aplicar los mecanismos de financiamiento con los que cuenta la jurisdicción nacional.

En virtud de ello, las partes acuerdan celebra el presente convenio ad referéndum de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en adelante la "Secretaría", conforme a las siguientes cláusulas.

Cláusula Primera: La "Provincia" se compromete a ejecutar la "Obra" en un plazo no mayor a doce (12) meses, a partir de la fecha de inicio de la misma, de acuerdo con el proyecto aprobado por Ia autoridades jurisdiccionales en materia hidráulica y ambiental, el cual deberá contar también con la conformidad de la "Subsecretaría".

Cláusula Tercera: La modalidad con que se llevará a cabo el financiamiento y se realizarán los pagos correspondientes para cumplimentar lo dispuesto en la Cláusula Segunda, será dispuesta por la Secretaría" en el dictado de la correspondiente resolución ratificatoria del presente convenio.

Cláusula Cuarta: Para el caso en que el financiamiento sea mediante la transferencia de fondos presupuestarios (Fuente 11), regirán las cláusulas y requisitos detallados en el Anexo I del presente convenio. Para el caso en que el financiamiento provenga del Fondo Hídrico de Infraestructura, regirán las cláusulas y requisitos detallados en el Anexo II del presente convenio.

Cláusula Quinta: La "Provincia", abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que efectúen los eventuales contratistas La "Secretaría" afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Segunda, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la "Provincia" en los contratos que suscriba.

Cláusula Sexta: La "Subsecretaría" supervisará el avance de los trabajos que se realicen y comunicará a la "Provincia" las observaciones que dichas tareas merezcan, no aceptándose modificaciones de obra que alteren el objeto de la misma. Asimismo la "Subsecretaría" podrá realizar en cualquier oportunidad las evaluaciones técnico-económicas que considere convenientes. La "Provincia" deberá requerir al contratista de la misma que provea de seguros por accidentes personales y de vida a quien ejerza la citada supervisión.

Cláusula Séptima: Corresponde a la "Provincia" el diseño de la obra, su contratación, ejecución, inspección y posterior operación y mantenimiento siendo la responsable exclusiva de los efectos resultantes de ello.

Cláusula Octava: Serán por cuenta y cargo de la "Provincia" los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para Concretar eventuales expropiaciones, Constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades.

Cláusula Novena: Cuando la "Obra" objeto de asistencia financiera no se inicie en el término de tres (3) meses a partir de a ratificación del presente, o la Contratista paralice unilateralmente la obra por ese mismo término o, de común acuerdo entre el Comitente y el Contratista, se neutralice por más de tres (3) meses la primera vez o por un (1) mes en veces posteriores, la "Subsecretaría" podrá dejar sin efecto el presente convenio o disponer, sin necesidad de autorización previa de la "Provincia", el cambio de fuente de financiamiento, sin que ello genere responsabilidad alguna para la "Secretaria" o para la "Subsecretaría".

Cláusula Décima: La "Provincia" informará a la "Subsecretaría" sobre la recepción provisoria y definitiva de las obras con la entrega de toda la documentación pertinente.

Cláusula Décimo Primera: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de la ratificación del mismo.

Cláusula Décimo Segunda: La "Provincia" deberá disponer la utilización en obra de un cartel cuyo diseño respetará el establecido en el Anexo III.

Cláusula Décimo Tercera: El presente convenio deberá ser ratificado por el Sr. Secretario de Obras Públicas.

Las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de abril de 2009.

Fabian López

Francisco Humberto Pérez

_______

ANEXO I

FUENTE DE...

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