Decreto N° 770 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2022
VIERNES 1 DE JULIO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCI - Nº 132
CÓRDOBA, (R.A.) - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 770 ........................................................................Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 770
Córdoba, 1 de julio de 2022
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacio-
nal Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020,
520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020,
792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/2021,
125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021,
411/2021, 455/2021, 494/2021, 678/2021 y 867/2021, así como la Ley Provin-
cial Nº 10.690 y los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020,
323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020,
621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020,
42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021, 468/2021, 546/2021, 599/2021,
670/2021, 685/2021, 778/2021, 824/2021, 905/2021, 962/2021, 1068/2021,
1100/2021, 1183/2021, 1299/2021, 1440/2021, 1546/2021, 1589/2021, 01/2022,
36/2022, 110/2022, 179/2022, 343/2022, 420/2022 y 605/2022.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecu-
tivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento Social, Preventivo
y Obligatorio (ASPO), el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DIS-
PO) y diversas otras medidas de prevención sanitaria, según el caso; ello, como
herramientas destinadas a la preservación de la salud pública, en razón de la
pandemia del Coronavirus Covid-19 que afecta a toda la Nación, en el marco
de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la
Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nacional N° 260/2020, así como
sus normas complementarias, y prorrogada por sus similares Nros. 167/2021 y
867/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que por su parte, a través de la Ley N° 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió
a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional,
así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las adecua-
ciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que por el referido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/2021, el Go-
bierno Nacional, además, estableció un nuevo esquema de medidas sanita-
rias -generales y particulares para actividades de mayor riesgo-, delegando
en las autoridades sanitarias nacionales, la determinación de los requisitos o
condiciones respecto a su realización, así como la facultad para modicar el
listado de actividades allí enunciadas, según la evolución epidemiológica que
se vericase. Asimismo, dispuso que los Gobernadores, Gobernadoras y Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a dichas
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer medidas sanita-
rias temporarias y focalizadas en los lugares bajo su jurisdicción, respecto a
la realización de determinadas actividades de mayor riesgo, siempre con la
nalidad de disminuir la transmisión del virus Covid-19, previa conformidad de
la autoridad sanitaria local.
Que en ese marco, la Provincia de Córdoba, desde el mes de julio de 2021,
ha jado y adecuado, sucesivamente, el esquema de actividades habilitadas y
disposiciones sanitarias aplicables en todo su territorio, según la evaluación de
la situación sanitaria local, a través de los Decretos Nros. 685/2021, 778/2021,
824/2021, 905/2021, 962/2021, 1068/2021, 1100/2021, 1183/2021, 1299/2021,
1440/2021, 1546/2021, 1589/2021, 01/2022, 36/2022, 110/2022, 179/2022,
343/2022, 420/2022 y 605/2022; medidas destinadas a contener los contagios
del virus Covid-19, sin profundizar las dicultades por las que atraviesan las
actividades económicas implicadas.
Que en el marco del monitoreo y evaluación constante de la situación epide-
miológica efectuada por las autoridades sanitarias provinciales, resulta conve-
niente prorrogar las medidas preventivas actualmente vigentes, hasta el día 31
de agosto de 2022, inclusive, con el n de proteger la salud pública, disminuir
los riesgos de transmisión de la enfermedad y mantener un bajo nivel de ocu-
pación de camas críticas en el Sistema de Salud.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Cons-
titución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORRÓGANSE, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba,
a partir del 1° de julio de 2022 y hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, las
medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de
Coordinación, los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno, Ministro de
Seguridad, Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín O-
cial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COOR-
DINACIÓN - DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD - FACUNDO TORRES
LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO - ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINIS-
TRO DE SEGURIDAD - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN - JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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