Decreto Nº 769

EmisorMinisterio Economia, Infra. y Energ.
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2016

DECRETO Nº 769

Mendoza, 1 de julio de 2016

Visto el expediente Nº 12774-D-2015-00020 y sus acumulados Nros. 1166-D-2015-01283 y 9408-D-2011-01409, en el primero de los cuales el Doctor Guillermo Juan Vila en representación de la empresa "Genco Automóviles S.A.", interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 173/15 emitida por el ex Ministerio de Agroindustria y Tecnología, en fecha 28 de setiembre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que los requisitos formales de procedencia del análisis del recurso citado, han sido debidamente observados toda vez que ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, según constancia obrante a fojas 4 del expediente N° 12774-D-2015-00020. En forma previa se interpuso recurso de revocatoria ante la ex Dirección de Industria y Comercio actual Dirección de Fiscalización y Control y posteriormente recurso jerárquico ante este Ministerio, resultando ambos rechazados, todo a tenor de lo dispuesto por los Artículos 179, 180 y 181 de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que el recurso de referencia obrante a fojas 1/4 del expediente citado precedentemente, debe ser admitido desde el punto de vista formal;

Que de los antecedentes obrantes en el expediente N° 9408-D-2011-01409, a fojas 4 obra Acta de Infracción N° 0015850 a la empresa "Genco Automóviles S.A." al constatarse que en la Publicidad del diario Uno, Sección Clasificados de fecha 29 de julio de 2011 se publicitan vehículos importados usados, los caracteres tipográficos en la parte inferior de la publicidad, donde indican la validez, condiciones del crédito, financiación, gastos y especificaciones, es inferior a los 2 mm de altura, verificado con escalímetro Nº 56198-2 con Cert. N° 18-A-5604, no permitiendo la fácil legibilidad de las condiciones ofrecidas según consta a fojas 2 de dicho expediente;

Que la Resolución N° 173-AyT-15 del ex Ministerio de Agroindustria y Tecnología actual Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, ahora atacada, supera el control de legitimidad, encontrándose debidamente fundada, habiendo emanado de la autoridad competente, satisfaciendo los objetivos del proceso, las normas y valores de aplicación al Derecho Administrativo;

Que del análisis del recurso incoado, se desprende que la infraccionada no ha aportado en esta instancia elementos nuevos que permitan modificar el criterio sostenido. La recurrente con su argumento pone de manifiesto que la infracción cometida en la publicación...

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