Decreto N° 768 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor26 de Julio de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Junio de 2022
MARTES 26 DE JULIO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCI - Nº 150
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 768 ...................................................................... Pag. 1
Decreto N° 861 ...................................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 5 ..................................................................... Pag. 2
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 768
Córdoba, 30 de junio de 2022
VISTO: El expediente Nº 0039-080902/2021 del registro de la Contaduría
General de la Provincia, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la derogación del De-
creto N° 1612/1991 y la autorización al Ministerio de Finanzas, a través
de la Secretaría de Administración Financiera, para determinar una nueva
metodología de pago y registro de consumos de la energía provista por la
Empresa Provincial de Energía Eléctrica (EPEC); asimismo, se propicia
facultar al referido Ministerio, a través de la Secretaría citada, a aplicar total
o parcialmente, por compensación a la facturación del servicio aludido9, el
saldo a favor de la Provincia que surge del convenio celebrado con dicha
empresa, aprobado por Decreto N° 165/2022.
Que insta el trámite la señora Secretaria de Administración Finan-
ciera, en conjunto con la señora Contadora General de la Provincia,
ambas en la órbita del Ministerio de Finanzas, expresando que median-
te el referido Decreto N° 1612/1991 se reguló el procedimiento a seguir
para el pago de los consumos de electricidad de las jurisdicciones de
la Administración General, a cuyos efectos se creó el Fondo Perma-
nente “E” en el servicio administrativo del Ministerio de Finanzas, quien
concentra la facturación enviada por EPEC, la cual luego es conforma-
da por los distintos Ministerios.
Que a su vez, manifiesta que en virtud del tiempo transcurrido, así
como la normativa actualmente vigente –Ley N° 9086-, “...es compe-
tencia de los órganos rectores que integran esta Secretaría procedi-
mentar en relación a los mecanismos de pago y registro del gasto...”;
agregando que en la actualidad, se cuentan con recursos tecnológicos
e informáticos que permiten la implementación de un sistema supera-
dor al establecido en el mencionado Decreto, en función de las bases
establecidas en la Ley N° 10.618 (simplificación, racionalización y mo-
dernización administrativa).
Que igualmente, añade que el pago de la facturación por la provi-
sión del servicio de energía eléctrica de las distintas jurisdicciones “...
se realizará de manera centralizada a través de la Subsecretaría de
Tesorería General y -Crédito Público y la imputación del gasto corres-
pondiente se hará de manera descentralizada siendo responsable de
su registro y posterior rendición caja jurisdicción...”; indica, además,
que junto a EPEC se ha desarrollado, en el sistema SUAF, un me-
canismo que “...permite tomar la facturación directamente que deja a
disposición la empresa en función a aquellos Contratos de Suministro
de Energía que han sido debidamente cargados en el sistema por cada
jurisdicción...”.
Que por último, se expresa la necesidad de aplicar el saldo a favor
de la Provincia, resultante del Convenio Compensatorio de Obligaciones
Recíprocas, celebrado con EPEC y aprobado por Decreto N° 165/2022, de
manera total o parcial, al pago por compensación de la facturación periódi-
ca, durante este ejercicio.
Que en orden a lo expresado, desde la Jurisdicción de origen, com-
petente en la materia en los términos de la Ley N° 9086, así como
de los lineamientos y principios rectores establecidos por la Ley N°
10.618, y de lo acordado en la Cláusula 3° del Convenio Compensato-
rio de Obligaciones Recíprocas, celebrado por la Provincia de Córdoba
y EPEC (aprobado por Decreto N° 165/2022), corresponde hacer lugar
a lo propiciado, disponer la derogación del Decreto N° 1612/1991 y
autorizar al Ministerio de Finanzas, a través de la Secretaría de Ad-
ministración Financiera, para determinar una nueva metodología de
pago y registro de consumos de la energía provista por la Empresa
Provincial de Energía Eléctrica de Córdoba y facultarlo a aplicar total o
parcialmente, por compensación a la facturación del servicio aludido,
el saldo a favor de la Provincia que surge del citado Convenio.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas bajo el N°
564/2021 y por Fiscalía de Estado bajo el N° 1081/2021 y en uso de atribucio-
nes conferidas por el artículo 144, inciso 1° de la Constitución Provincial;

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