Decreto Nº 766

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición24 de Junio de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 146
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 28 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
corresponde liquidar a todos los beneciarios del sistema previsional de
la Provincia de Córdoba, las asignaciones familiares instituidas por De-
creto N° 396/2015, con las modicaciones introducidas por el Decreto N°
180/2016, debiendo aplicarse los mismos montos, topes, tramos de ingre-
sos y requisitos establecidos para el personal en actividad de la Provincia.
Que en cuanto a la asignación familiar por cónyuge, la cual no se en-
cuentra prevista para el personal en actividad pero ha sido establecida en
el artículo 41 de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 40/2009), corresponde
jarla en la suma de Pesos Cien ($ 100), siempre que el haber jubilatorio
no supere el límite máximo del primer tramo de ingresos establecido en los
decretos precitados respecto de la asignación familiar por hijo.
Que por otra parte, corresponde establecer los intereses moratorios,
punitorios y de nanciación que aplica la Caja de Jubilaciones, Pensiones
y Retiros respecto de las entidades aportantes, adoptando a tales efectos
las alícuotas que determina la Secretaría de Ingresos Públicos o la Direc-
ción General de Rentas, conforme las facultades acordadas por el Código
Tributario vigente.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado por la Subgerencia
General de Asuntos Legales de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Re-
tiros, con el N° 397/2016, por la Dirección de Asuntos Legales del Minis-
terio de Finanzas con el N° 421/2016, por Fiscalía de Estado bajo el N°
429/2016 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso
2° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- SUSTITÚYESE el artículo 41 del Decreto N° 41/2009, re-
glamentario de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 40/2009), por el siguiente:
“Los beneciarios de jubilaciones, pensiones y retiros acordados por la
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros percibirán las asignaciones fa-
miliares establecidas para el personal de la Administración Pública Provin-
cial, a cuyo n se aplicarán los mismos montos, topes, tramos de ingresos
y requisitos dispuestos por el Decreto N° 396/2015, sus modicatorios o los
que en el futuro lo reemplacen.
Establécese en la suma de Pesos Cien ($ 100) la asignación familiar por
cónyuge, la que se liquidará a favor de los beneciarios cuyo haber previ-
sional no supere el límite máximo del primer tramo de ingresos establecido
para la asignación familiar por hijo.
Artículo 2°.- INCORPÓRASE como último párrafo del artículo 66 del
Decreto N° 41/2009, reglamentario de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N°
40/2009), el siguiente texto:
“Los intereses moratorios, punitorios y de nanciación que aplicará
la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros respecto de las entida-
des aportantes, serán los mismos que determine la Secretaría de
Ingresos Públicos o la Dirección General de Rentas, conforme las
facultades acordadas por el Código Tributario vigente.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistros de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Caja de Ju-
bilaciones, Pensiones y Retiros a sus efectos, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: DR. MARTIN M. LLARYORA, VICEGOBERNADOR A/C PODER EJECUTIVO /
LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO
CORDOBA, FISCAL DE ESTADO PROVINCIA DE CORDOBA
Córdoba, 24 de junio de 2016
VISTO:
La disposición contenida en el artículo 53, primer párrafo, de la Ley Nº
8024, (t.o. Decreto Nº 40/09), reglamentada por Decreto Nº 41/2009.
Y CONSIDERANDO:
Que, sin perjuicio de los diversos mecanismos legales tendientes a
asegurar la movilidad de los haberes de los jubilados y pensionados, resul-
ta conveniente en esta instancia el incremento del haber mínimo jubilatorio
a los nes de brindar una adecuada protección social para los beneciarios
de menores ingresos.
Que resulta pertinente y prioritario apelar a esta herramienta a los -
nes de mejorar los ingresos de los adultos mayores que se encuentran en
mayor estado de vulnerabilidad social.
Que, dentro de un manejo prudente de los fondos previsionales, resul-
ta factible introducir un nuevo aumento sobre el haber mínimo de manera
de continuar avanzando en el objetivo de propender hacia la justicia social,
en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de
la Provincia de Córdoba.
Por ello, la norma legal citada y en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.-FÍJASE a partir del 1º de julio de 2016, el haber mínimo a
percibir por los beneciarios del Régimen General de Jubilaciones, Pensio-
nes y Retiros de la Provincia de Córdoba, en la suma de Pesos Cinco mil ($
5.000,00), con las siguientes excepciones:
a) los beneciarios de Pensión por Indigencia otorgados en el marco
de lo prescripto por los artículos 44 y 57 de la Ley Nº 8.024, regla-
mentada por el entonces Decreto Nº 382/92, en cuyo caso el haber
será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del haber mínimo de
jubilación establecido por el presente Decreto.
b) los supuestos previstos en el artículo 53, tercer párrafo “in ne”, de
la Ley Nº 8024 (t.o. por Decreto Nº 40/09).
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubila-
ciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR