Decreto Nº 763

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición25 de Junio de 2008

DECRETO Nº 763

Mendoza, 25 de junio de 2008

VISTO:

El Expediente Nº 10.114-R-2008,caratulado: PROCESO DE EMISION Y DISTRIBUCION MASIVA - 3er. TRIMESTRE 2008 -TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAÍZ; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita el proyecto de Decreto elaborado por la Dirección de Rentas vinculado con la emisión y distribución masiva de las boletas de tasas por servicios a la propiedad raíz para el tercer trimestre del año 2008;

Que el proyecto elaborado propone la realización de las tareas de distribución de las boletas a los contribuyentes a través del personal contratado y de planta afectado de la Dirección General de Rentas y de la Dirección de Catastro, complementado por agentes integrantes de Sede Central en la medida que la dotación actual resulte insuficiente para cumplir la labor en término;

Que en lo relativo a las tareas de emisión de las boletas se ha derivado dicha función a la Dirección de Sistematización de Datos, mientras que las labores de supervisión y control del proceso se realizará a través del personal de los Departamentos de Catastro Físico y Jurídico dependiente de la Dirección de Catastro;

Que en la nota de elevación se argumenta que la realización de dichas tareas por parte del personal indicado fue adoptada en el proceso de emisión masiva anterior, arrojando un óptimo rendimiento e ínfimos reclamos;

Que además dicha modalidad significa una fuente de información

valiosa, porque permite efectuar un control más directo al momento de resolver los reclamos de los contribuyentes, ello en razón que los datos que se incorporen durante su ejecución han sido proporcionados por sujetos que se encuentran inmediatamente vinculados con la administración tributaria, cuya consulta y/o ampliación en dichos supuestos puede servir de herramienta para resolver verdaderos planteos;

Que la tarea a realizar por los agentes de planta afectados a su realización implica una extensión de la función propia del quehacer Municipal, a cumplir dentro del radio capitalino, mientras que los seleccionados pertenecientes al sector contratados implica una ampliación del objeto principal del contrato;

Que procede además fijar la remuneración que corresponde abonar a todos los sujetos involucrados en la

ejecución de los trabajos encomendados, según la naturaleza que a cada uno de ellos les compete realizar, cuyo costo será soportado con cargo al ítem suplementos varios de

la partida personal para el sector de planta y con cargo a la partida de servicios para el contratado;

Que asimismo el Departamento Ejecutivo debe ejercer en esta oportunidad las atribuciones fijadas por los Artículos 67° inciso c) del Código Tributario Municipal aprobado por la Ordenanza Nº 10.226/77 y 90° de la Ordenanza

Nº 3710/17538/08 que fija el régimen tarifario para el ejercicio 2008, sólo respecto de las fechas de vencimientos, desde que la periodicidad ha sido fijada en forma mensual por el Honorable Concejo Deliberante en las citadas Ordenanzas;

Que en lo que respecta al proceso de distribución de boletos en domicilios postales ubicados fuera del ámbito territorial de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, se ha optado por recurrir a la contratación del servicio postal que tramitará por separado;

Que se ha incorporado al expediente la respectiva constancia que acredita la existencia de crédito presupuestario para atender el gasto respecto del personal contratado;

Que por último, resulta necesario impartir las pautas mínimas que deberán sustentar el proceso en todas sus etapas, ello sin perjuicio otorgarle atribuciones a la Dirección de Rentas para completar todo otro aspecto no previsto en el presente Decreto, en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo 12° del Código Tributario Municipal, aprobado por la Ordenanza Nº 10.226/77;

Que en términos concordantes con lo dispuesto por el Artículo 35° de la Ley N° 3909, a fs. 26 y 27

obran dictámenes contable y legal respectivamente;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 199° de la Constitución de la Provincia de Mendoza, 105° inciso 5 de la Ley N° 1079 y por las Ordenanzas citadas precedentemente;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MENDOZA

D E C R E T A :

Artículo 1º

Establécese para el segundo trimestre del ejercicio 2008 las siguientes fechas de vencimientos para el pago de las tasas por servicios a la propiedad raíz:

  1. Mes de Julio de 2008, el día 16/07/2008

  2. Mes de Agosto de 2008, el día 13/08/2008

  3. Mes de Setiembre de 2008, el día 17/09/2008

Artículo 2°

Establécese que el proceso de distribución masiva a realizarse dentro de los límites territoriales del Municipio, se llevará a cabo a través del personal afectado a dicha tarea, mientras que la distribución que exceda dichos límites se llevará a cabo a través del servicio postal que se seleccione en el procedimiento respectivo que tramitará por separado.

Artículo 3°

Apruébese el proceso de emisión y control de distribución masiva de las boletas de tasas por servicios a la propiedad raíz para el tercer...

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