Decreto N° 762

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Julio de 2014
CÓRDOBA, 16 de diciembre de 2014BOLETÍNOFICIAL - AÑO CI - TOMODXCIX - Nº 219Primera Sección5
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS
Resolución General N° 2008
Córdoba, 1º de Diciembre de 2014
VISTO: El Decreto N° 31/2012 (B.O. 01-06-2012), y la Resolución N° 344/2013 del Ministerio de
Finanzas (B.O.26-12-2013),
Y CONSIDERANDO:
QUE a través del Decreto mencionado se establece y reordena el Régimen de Retención, Percepción
y Recaudación en el Impuesto de Sellos.
QUE la Resolución Ministerial citada establece los plazos generales y las formas en que los
Contribuyentes y/o Responsables deben abonar los impuestos provinciales y presentar las
correspondientes Declaraciones Juradas.
QUE en la misma resolución se establece como régimen general para el Impuesto de Sellos que los
Contribuyentes que tributan por Declaración Jurada y/o los Agentes de Retención, Percepción y/o
Recaudación que deban actuar como tales, excepto los previstos en el Artículo 11 del Decreto N° 31/
2012, deberán ingresar el importe total de las retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas
desde el día 1 al 15, ambos inclusive, de cada mes, hasta el séptimo día hábil posterior a esa fecha
y los importes de las retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas desde el día 16 y
hasta el último día calendario, ambos inclusive de cada mes, deberán ingresarse hasta el séptimo día
hábil posterior a esa fecha.
QUE también establece para los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor, en su carácter de Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación de acuerdo con
lo dispuesto por el Artículo 11 del Decreto N° 31/12 y su modificatorio, que deberán ingresar los
montos percibidos, hasta el tercer día hábil de la semana siguiente a la que corresponda la percepción.
QUE asimismo esta Dirección General de Rentas publica en su página Web, www.dgrcba.gov.ar,
los vencimientos de todos los tributos que están a su cargo.
QUE, atento a que existió un error en la publicación de los vencimientos en la agenda publicada en
Públicos, el Ministerio de Salud y la Secretaría
de Integración y Relaciones Internacionales;
podrán llevar a cabo, mediante la modalidad
electrónica, los procedimientos de selección de
subasta electrónica, de compulsa abreviada y
de contratación directa.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
CRA. M. GIMENA DOMENELLA
DIRECTORA GENERALDE COMPRASY
CONTRATACIONES
MINISTERIODE GESTIÓN PÚBLICA
la página precitada, como así también en la carga de las tablas de vencimientos en el aplicativo
domiciliario SELLOS.CBA., es que resulta necesario considerar efectuados en término los depósitos
ingresados por los Agentes en las fechas publicadas erróneamente.
QUE esta Dirección General de Rentas posee facultad legalmente conferida a través del Artículo 26
de la Resolución Ministerial Nº 344/2013, para extender los plazos cuando existan causas o situaciones
que imposibiliten el cumplimiento por parte de los Contribuyentes.
QUE por lo expuesto es preciso considerar como depositados en término, en forma excepcional
por dichos Agentes, los importes de las retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas
por los Agentes del Impuesto de Sellos hasta el 11 de Septiembre del corriente año -para los importes
de las retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas desde el día 16 y hasta el último día
calendario- y para los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor se
considera abonado en término los pagos realizados por los registros hasta el días 03-10-2014.
QUE de la misma forma, es necesario establecer que el incumplimiento de las mencionadas
obligaciones dentro del plazo adicional fijado en la presente, hará renacer los recargos y/o sanciones
previstos en la legislación tributaria vigente desde el momento que operó el vencimiento original de
la obligación tributaria.
POR TODO ELLO y atento a las facultades otorgadas por el Artículo 19 del Código Tributario
vigente, Ley N° 6006 T.O. 2012 y modificatorias y el Articulo 26 de la Resolución Ministerial 344/
2013;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- CONSIDERAR DEPOSITADOS EN TÉRMINO, en forma excepcional los importes
de las retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas desde el día 16 y hasta el último día
calendario -ambos inclusive- del mes de Agosto de 2014 por los Agentes del Impuesto de Sellos –
Decreto Nº 31/12 excepto los previstos en el artículo siguiente-, que se hubieren efectuado hasta el
día 11-09-2014.
ARTÍCULO 2º.- CONSIDERAR DEPOSITADOS EN TÉRMINO, en forma excepcional los importes
de las retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas en la cuarta semana de Setiembre
de 2014 por los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor conforme
el Artículo 11 del Decreto N° 31/2012, que se hubieren efectuado hasta el 03-10-2014.
ARTÍCULO 3º.- Para los depósitos posteriores a las fechas mencionadas en los articulos precedentes
corresponderán los recargos respectivos desde el vencimiento original establecido por la Resolución
N° 344/2013 del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de
los Sectores pertinentes y archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERALDE RENTAS
PODER
EJECUTIVO
Córdoba, 16 de Julio de 2014
VISTO: el Expediente Nº 0047-000886/2012/R6 del Registro
del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección General de
Arquitectura dependiente del Ministerio de Infraestructura, propicia
por Resolución Nº 372/2014, la aprobación del Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la Segunda
Variación de Costos correspondiente al mes de enero/2014 por
trabajos faltantes de ejecutar en la Obra: “EJECUCIÓN DE LAS
TAREAS DE REPARACIONES Y REFUNCIONALIZACIONES
que oportunamente se determinen para la realización del PLAN
INTEGRAL DE REGULARIZACIÓN EDILICIA DE
ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES, ubicados en la Ciudad
de Córdoba – AÑO 2013/2014 – ZONA K – Provincia de
Córdoba”, suscripta el 14 de abril de 2014, entre el Director
General de Arquitectura y Vicepresidente de la Empresa SADIC
S.A., contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en
las previsiones del Decreto Provincial Nº 1231/2010, modificatorio
de su similar N° 1133/2010, y lo dispuesto por Resolución Nº
013/2011 del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos
y artículo 28 del Pliego Particular de Condiciones.
Que los citados trabajos fueron adjudicados a la Empresa
SADIC S.A., mediante Decreto N° 701 de fecha 7 de junio de
2013 y por Decreto N° 490/2014 se aprobó el Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precios por Reconocimiento de la primera
Variación de Costos.
Que obra en autos la documentación presentada por la
contratista fundamentando su pedido.
Que surge de la información incorporada en autos que a enero/
2014 la obra registraba un avance del 35,00 % habiéndose
emitido Certificado Extraordinario de Pago a Cuenta con fecha 4
de septiembre de 2013.
Que la Sección de Estudio de Costos de la Dirección General
de Arquitectura ha elaborado planilla e informe del que surge
que a partir del mes de enero de 2014 se verificó un porcentaje
de variación de costos del 7,78%, por lo que se procedió a
calcular el Factor de Redeterminación (Fri), que arroja un
porcentaje de variación de costos a partir del mencionado mes
del 6,23%, habiéndose aplicado los Números Índice publicados
mensualmente en el Anexo del Cuadernillo INDEC Informa a
valores del mes anterior a dicha fecha y a valores del mes
anterior al de la fecha de la primera redeterminación (julio de
2013), lo que implica reconocer a la contratista por dicho concepto
un monto de $ 235.406,39, habiéndose deducido el 10% de
utilidad invariable y el 10% correspondiente al Certificado
Extraordinario de Pago a Cuenta, ascendiendo el presupuesto
de obra redeterminado a la suma de $ 6.052.450,93
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores
costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos
perjuicios de cualquier naturaleza en los términos del artículo 16
del Anexo al Decreto 1231/2010 modificatorio de su similar N°
1133/2010.
Que en consecuencia, verificada la existencia de los supuestos
que tornan procedente la aplicación al régimen de que se trata,
la Dirección General de Arquitectura ha considerado conveniente
la redeterminación del precio del contrato, por lo que suscribió
con la contratista el Acta Acuerdo de Redeterminación de precio
por reconocimiento de la segunda Variación de Costos,
correspondiente al mes de enero de 2014.
Que se agrega Documento Contable – Nota de Pedido N°
2014/000717 que certifica la reserva presupuestaria para atender
la erogación que lo gestionado implica.
Por ello actuaciones cumplidas, las normas legales citadas, lo
dispuesto por el artículo 14 del Anexo I al Decreto N° 1231/2010,
modificatorio de su similar N° 1133/2010, lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de
Infraestructura con el N° 239/14, y por Fiscalía de Estado bajo el
N° 000459/2014 y en uso de sus atribuciones constitucionales.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la Segunda
Variación de Costos correspondiente al mes de enero/2014 por
trabajos faltantes de ejecutar en la Obra: “EJECUCIÓN DE
LAS TAREAS DE REPARACIONES Y REFUNCIO
NALIZACIONES que oportunamente se determinen para la
realización del PLAN INTEGRAL DE REGULARIZACIÓN
EDILICIA DE ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES, ubicados
en la Ciudad de Córdoba – AÑO 2013/2014 – ZONA K –
Provincia de Córdoba”, por la suma de Pesos Doscientos Treinta
y Cinco Mil Cuatrocientos Seis con Treinta y Nueve Centavos ($
235.406,39), suscripta con fecha 14 de abril de 2014, entre el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR