Decreto N° 759 1º Sección: Legislación – Normativas EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 116 - EXTRAORDINARIA
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 16 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
84, 92, 93, 301, 333, 337, 338, 356, 361 y 398 de la Ley Nº 8123 y sus mo-
dicatorias -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-.
Artículo 50.- Sustitúyese la expresión “Jueces de Instrucción” por la de
“Jueces de Control” contenida en los artículos 35 bis, 64, 385 y 460 de la
Ley Nº 8123 y sus modicatorias -Código Procesal Penal de la Provincia
de Córdoba-.
Artículo 51.- Cláusulas Transitorias:
a) Los representantes del Ministerio Público podrán aplicar las reglas de
disponibilidad previstas en el artículo 13 bis de la Ley Nº 8123 -Código
Procesal Penal de la Provincia de Córdoba- y el instituto de la suspensión
del proceso a prueba previsto en el artículo 360 bis de la misma ley, a las
causas que se encuentren en trámite a la fecha de sanción de esta norma-
tiva, incluso en aquellos casos en que se haya formulado requerimiento de
elevación a juicio, siempre que no se haya iniciado la audiencia de debate.
b) Durante la investigación penal regirá el trámite previsto en el artículo
13 quater de la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de
Córdoba-.
c) En los demás casos la decisión que prescinda de la persecución penal
pública por aplicación de una regla de disponibilidad determinará que el
Tribunal, a instancia del Fiscal de Cámara, declare extinguida la acción
pública con relación al participante, en cuyo favor se decide mediante una
sentencia de sobreseimiento.
En todos los casos el Fiscal de Cámara, previo remitir la
decisión al Tribunal, deberá noticar de ella a la víctima quien en el plazo
de cinco (5) días podrá ejercer las facultades previstas en el artículo 13
quater de la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Cór-
doba-, y
d) El procedimiento de implementación de las audiencias orales que ver-
sen sobre la libertad del imputado en las distintas circunscripciones judicia-
les de la Provincia será reglamentado por el Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 52.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVIN-
CIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL
MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 759
Córdoba, 30 de mayo de 2017
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.457, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
- LEY Nº 10.074
SANTA ROSA 740 - TEL. (0351) 4342126 / 27
BOE - TEL. (0351) 5243000 INT. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
ATENCIÓN AL PÚBLICO:
LUNES A VIERNES DE 8:00 A 20:00 HS.
RESPONSABLE: LILIANA LOPEZ

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