Decreto N° 122

FirmantesSantilli - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 122

Se veta parcialmente el Proyecto de Ley N° 3.391

Buenos Aires

DECRETO N° 122/10

Buenos Aires, 25 de enero de 2010.

VISTO: El Proyecto de Ley N° 3.391, las Leyes N° 70 y 268, y el Expediente N° 26.500/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 3 de diciembre de 2009, sancionó el Proyecto de Ley citado en el Visto, por el que se regula la producción, el contenido, el gasto, la contratación y la distribución de la publicidad oficial de toda la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Poder Ejecutivo comparte la finalidad de garantizar la transparencia en el uso de los recursos públicos destinados a la publicidad oficial, elemento fundamental en la difusión de los actos de gobierno a los fines de su debido control republicano;

Que del examen del referido proyecto de Ley surge que su artículo 3° excluye de sus alcances la publicación de "textos ordenados, actos administrativos o judiciales";

Que el artículo 5° dispone que "la Publicidad Oficial debe servir a uno o más de los siguientes propósitos", consignándose en el inciso a): "Informar al público sobre políticas, programas y servicios del Gobierno de la Ciudad en estado de ejecución y que se encuentren efectivamente disponibles para los habitantes";

Que el artículo 6° establece que "los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deben enviar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma anual, un plan estratégico de comunicación para el ejercicio presupuestario entrante, en cual debe detallarse" (sic) la información que allí se consigna;

Que mediante el artículo 8° del proyecto de Ley bajo análisis se prohíbe incluir el nombre, voz, imagen o cualquier elemento identificable con funcionarios del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; incluir frases, símbolos, logos, color y cualquier otro elemento identificable o que induzca a confusión con partidos o agrupaciones políticas; tener como finalidad principal influir en la decisión electoral de la población, ni fomentar la imagen positiva de cualquier funcionario público o del partido o sector gobernante, o la impresión negativa de una persona, sector, organización, agrupación o partido político; y realizarse en eventos, publicaciones o actividades cuyo objetivo sea la promoción de sustancias psicoactivas, tales como el alcohol, los psicofármacos, las bebidas energizantes y el tabaco.

Que el artículo 9° establece limitaciones a la publicidad durante los procesos electorales, disponiendo que el Gobierno y las restantes dependencias y organismos de la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no deben emitir publicidad en ningún medio de comunicación durante los treinta (30) días inmediatamente anteriores a la fecha fijada para elecciones de autoridades locales;

Que el artículo 16 dispone que "el Gobierno y las restantes dependencias y organismos de la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán publicar en sus respectivos sitios web" el Plan Anual de Publicidad contemplado en el artículo 6°, el Informe Anual de Ejecución a que se refiere el artículo 7° y "los registros de Medios de Comunicación y de Agencias de Publicidad, contemplados en los artículos 10° y 11°";

Que el artículo 17, bajo el epígrafe de "Sanciones", dispone: "El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley será considerado falta grave, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran corresponderle a las/os funcionarias/os que incurran en dicha conducta. Cualquier persona podrá solicitar ante los tribunales competentes de la Ciudad el cese de dichos incumplimientos";

Que el artículo 18 del proyecto de Ley en estudio prevé que en el caso de autorizarse una readecuación de partidas presupuestarias, la misma no podrá asignarse a publicidad oficial salvo expresa autorización legislativa.

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que la previsión contenida en el artículo 3° del proyecto de Ley en examen carece de la claridad y precisión necesarias, ya que su redacción daría lugar a dudas respecto del régimen jurídico aplicable a las publicaciones oficiales incluidas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la referencia en el citado precepto a "textos ordenados" podría interpretarse en el sentido de que el legislador ha pretendido incluir en el régimen del proyecto de Ley en revisión otro tipo de textos normativos, por ejemplo, la publicación de leyes, situación por demás anómala ya que la misma es un requisito constitucional que hace a su vigencia;

Que la disposición del inciso a) del artículo 5° introduce una limitación de cuestionable razonabilidad, en tanto exige que la información se refiera a políticas, programas y servicios del Gobierno de la Ciudad en estado de ejecución y que se encuentren efectivamente disponibles para los habitantes, vedando sin mayor fundamento, entre otras, la información relativa a políticas, programas y servicios que se encuentren en etapas previas;

Que la prescripción del artículo 6° no indica a qué fines o con qué efectos jurídicos debe realizarse la presentación allí requerida, observándose que no surge del texto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR