Decreto Nº 56
Emisor | Municipalidad de Maipu |
Fecha de la disposición | 22 de Enero de 2010 |
DECRETO Nº 56
Ciudad de Maipú, 22 de enero de 2010
Visto: La Ordenanza N° 1490 mediante la cual se establece expresamente que el agua potable suministrada al vecindario, sólo podrá destinarse a la alimentación y bebida, necesi-dades personales, de enceres domésticos y lavado de ropa; y
CONSIDERANDO:
Que como excepción la citada norma dispone en su Artículo 2°, que podrá autorizarse el consumo de agua para otros usos, como lavado de veredas, fachadas y vehículos de hasta 1500 kg y el riego de jardines de hasta treinta (30) m2, cuando las condi-ciones generales del servicio de provisión de agua lo permitan y no afecten el normal abas-tecimiento de agua para el servicio domiciliario de otros inmuebles;
Que de acuerdo al relevamiento efectuado en el día de la fecha, en las cuatro (4) plantas potabilizadoras y cuarenta (40) perforaciones del Municipio, se procesan 72 millones de litros de agua diarios, cantidad más que suficiente para el abastecimiento de los 160.000 habitantes del Departamento;
Que si bien hasta la fecha este Municipio ha autorizado, en el marco de la normativa antes citada, el riego de jardines, lavado de veredas y vehículos, en horarios limitados, se ha observado un abuso desmedido de algunos vecinos, que imposibilitan a otros el acceso al agua potable, demostrando una total falta de solidaridad, que podría perjudicar sensiblemente la salud de numerosas familias;
Que el interés público en juego hacen necesario la adopción de medidas urgentes, que ordenen la delicada situación señalada, a fin de evitar que los mayores perjuicios que podría sufrir la población del Departamento;
Que encontrándose en receso el Honorable Concejo Deliberante, se dicta el presente Decreto ad referéndum del mismo, debiendo someterse de inmediato a su aprobación en sesiones extraordinarias;
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DE MAIPÚ
DECRETA:
Establécese por el término de sesenta (60) días corridos, que el agua potable suministrada por la red pública de distribución, podrá ser utilizada solamente para consumo humano, higiene personal, lavado de ropa y enceres domésticos. Excepcionalmente se autoriza el riego de jardines de hasta treinta (30)...
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