Decreto Nº 75

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición14 de Enero de 2009

DECRETO Nº 75

Mendoza, 14 de enero de 2009

Visto el expediente 163-M-2008-77762 y la Ley Nº 7945, promulgada por Decreto Nº 2858/2008, mediante la cual se reestructuró la Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Mendoza, en su Art. 128º enumera las atribuciones del Poder Ejecutivo, fijado en su inciso 1) que el Gobernador tiene a su cargo la administración general de la Provincia, por lo que es de su competencia aprobar las estructuras organizativas de su dependencia.

Que el Art. 15º de la Ley Nº 7826 dispone las competencias del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad.

Que el Art. 2º de la Ley Nº 7945 constituye a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia como un ente descentralizado.

Que conforme a lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Nº 7945, el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra autorizado a realizar las modificaciones presupuestarias y de partidas necesarias para instrumentar las disposiciones de la misma.

Que por lo indicado se hace necesario ajustar la estructura de las nuevas Direcciones conforme la naturaleza dada por ley, a las necesidades y misión del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, creando nuevas estructuras y unidades organizativas.

Que por lo expuesto es necesario modificar los Decretos-Acuerdo Nº 3803/2007 y Nº 122/2008 que regulan la estructura del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad; creando las nuevas unidades organizativas y efectuando las modificaciones necesarias para adecuarla a la nueva estructura orgánica.

Que resulta necesario reglamentar el funcionamiento del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad con el objeto de permitir el normal desenvolvimiento de las actividades de las reparticiones que lo integran, estableciendo el régimen transitorio de funcionamiento del órgano transformado, y sus sucesores, necesario para regir la actividad administrativa y contable, hasta tanto se concreten las adecuaciones definitivas que la transformación implica.

Que asimismo resulta pertinente, atento las funciones que venían desarrollando las Direcciones de Adultos Mayores y de Discapacidad en el ámbito de la descentralizada Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia, en materia de subsidios, otorgar el marco reglamentario que permita la continuidad de los servicios con su fluidez habitual, efectuando las delegaciones de competencias necesarias al efecto y efectuando las excepciones al régimen de otorgamiento de dichos beneficios.

Que resulta necesario coordinar la acción de las Asesorías Letradas de las distintas áreas del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, para lo cual se crea la Dirección de Asuntos Legales.

Por lo expuesto,

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Modifíquese el Decreto - Acuerdo Nº 3803/2007 y su modificatorio Decreto-Acuerdo Nº 122/2008, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto-Acuerdo.

Artículo 2º

Modifíquese la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, de conformidad a lo establecido en el Anexo I del presente Decreto-Acuerdo.

Artículo 3º

Créense en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad las siguientes Unidades Organizativas:

Car

Juris

Un

Denominación

Org

1

19

09

Dirección de Adultos

Mayores

1

19

10

Dirección Provincial

de Atención Integral

a Personas

con Discapacidad

2

19

02

Dirección de Niñez,

Adolescencia y Familia

Artículo 4º

Establézcase que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia creada por Ley Nº 7945, Unidad Organizativa 2 19 02, funcionará con la estructura presupuestaria y de cargos de la ex Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia, excluidas las correspondientes a las ex Dirección de Discapacidad y ex Dirección de Adultos Mayores.

Artículo 5º

Establézcase que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, transferirá los créditos para atender la previsión presupuestaria hasta el 31 de diciembre de 2009, de los contratos de locación de servicios de la ex Dirección de Adultos Mayores y de la ex Dirección de Discapacidad de la ex Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia, a las nuevas unidades organizativas correspondientes, creadas mediante el Art. 3º del presente Decreto-Acuerdo.

Artículo 6º

Establézcase que la Unidad Organizativa 1 19 09, Dirección de Adultos Mayores, dependerá jerárquicamente de la Subsecretaría de Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, con la estructura presupuestaria y de cargos de la ex Dirección de Adultos Mayores de la ex Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia.

Artículo 7º

Establézcase que la Unidad Organizativa 1 19 10, Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad, dependerá jerárquicamente de la Subsecretaría de Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, con la estructura presupuestaria y de cargos de la ex Dirección de Discapacidad, de la ex Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia.

Artículo 8º

Créese en el...

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