Decreto Nº 744

EmisorMrio. de Gbno. Trabajo y Justicia
Fecha de la disposición30 de Junio de 2016

DECRETO Nº 744

Mendoza, 30 de junio de 2016

Visto el Expediente Nº 140-D-2015-30095; y

CONSIDERANDO:

Que en la pieza administrativa que da origen al Decreto N° 954/2015 de fecha 15 de junio de 2015, se observan como relevantes las siguientes circunstancias;

Que a fs. 1 del citado expediente se inicia con el Visto Bueno del Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza para dar curso a las actuaciones administrativas;

Que a fs. 2/34, 40/44, 49/51 y 61/64 se acompaña documentación personal del Sr. Tello necesaria en toda designación;

Que a fs. 38, 45 y 52, se acompañan planillas de cálculo de costo;

Que a fs. 46 se acompaña el volante de imputación preventiva de cargo dirigido al Contador General de la Provincia de Mendoza;

Que a fs. 54/55 Contaduría General de la Provincia de Mendoza realiza el control del cálculo referido a la designación;

Que a fs. 65/67 se acompaña decreto de designación N° 954 de fecha 15 de junio de 2015;

Que a fs. 69 se agrega copia fiel del informe del Contador General de la Provincia donde interpreta que el crédito presupuestario anual del Art. 56 de la Ley N° 8701 es requisito necesario para el visto bueno y continuidad del trámite, sin lo cual el ajuste o nombramiento no puede ser dispuesto;

Que a fs. 70 rola informe de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas el que confirma que la designación realizada mediante el decreto analizado es un procedimiento irregular. Observando para ello: que no se ha seguido el procedimiento de anualización del costo que dote de crédito al cargo en que se dispone la designación; no se indica el origen del mayor costo; la designación es una clase distinta a la inicial; no se cumplen las observaciones de fs. 54; error en la norma de designación

Que a fs. 68 y 71 se acompaña situación de revista e informe particular del Sr. Tello, donde surge que no sólo no existen funciones acordes al cargo para el cual fue designado, sino que además la dependencia no tiene la necesidad de contar con el mismo en dicha clase y que las necesidades del servicio pueden ser cubiertas con el personal existente;

Que en el análisis jurídico del caso: La pauta inobjetable en cuanto a la motivación de los actos del Estado, es la que señala que toda decisión de quien detente el poder, debe justificar de manera acabada las razones que lo llevan a decidir de una manera determinada;

Que señala Hutchinson "La motivación es la explicitación de la causa, esto es la declaración de cuáles son las razones y las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a dictar el acto. ... Aparece como una necesidad tendiente a la observancia del principio de legalidad en la actuación de los órganos estatales. Desde el punto de vista del particular responde a una exigencia fundada en la idea de una mayor protección a los derechos individuales. Constituye un requisito referido a la razonabilidad";

Que en el convencimiento de que todo acto estatal tiene parte de uso de facultad reglada y facultad discrecional, se observa de lo relatado en el memorial, que se encubre en realidad una motivación distinta de las que se ha expresado;

Que si bien no se discute la facultad del Titular del Ejecutivo para designar y/o ajustar al personal dentro del aparato del Estado, dicha facultad debe ejercerse en el marco que impone la Ley, ya que nunca ha de olvidarse que el primer mandatario es un empleado público, que ostenta las máximas responsabilidades de la Provincia, pero que tiene en sus manos la administración de bienes de la comunidad;

Que la justificación del gasto que demanda la designación, así como la necesidad que se intenta conjugar con la misma, viene impuesta como una condición de legalidad intrínseca del acto, ya que la competencia para designar, nombrar o ascender a una persona en las filas de la planta no política del Estado, no puede fundarse en la sola voluntad del que decide;

Que la Ley N° 8701, que aprueba el presupuesto para el año 2014, reimplantado para el ejercicio 2015 por Decreto-Acuerdo 2413/14, establece en el Art. 8, último párrafo que "a partir de la entrada en vigencia de la presente ley no se podrá incorporar personal a la planta permanente y transitoria del Estado Provincial, salvo en el caso de los agentes enunciados en el párrafo anterior cuando las mismas tengan carácter de prestación directa y efectiva de servicios de seguridad, justicia, salud y educación...";

Que como puede verse, la norma establece una prohibición de incorporar nuevo personal a la planta permanente o temporaria del Estado, estableciendo no obstante una excepción a la misma, vinculada con los agentes necesarios para la normal prestación de los denominados...

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