Decreto Nº 73

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición19 de Enero de 2010

DECRETO Nº 73

Mendoza, 19 de enero de 2010

Visto, el expediente Nº 01626-M-09-01027, por el cual se tramita el llamado a contratación directa para un empréstito público; dispuesto por Ley N° 8128, Decreto Nº 3098/09, Decreto N° 3370/09 (y su modificatorio - Decreto N° 13/10) y el Decreto Nº 36/10; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 509 obra el Acta de Apertura de la Contratación Directa Nº 3002/10/907, en el que se informa que se han recibido dos propuestas formuladas por el Banco Credicoop Cooperativo Limitado; y por J. P. Morgan Chase Bank N.A. Sucursal Buenos Aires y Banco Patagonia S.A. (en forma conjunta).

Que a fs. 511 obra Acta Nº 1 de la Comisión de Preadjudicación, de fecha 19 de enero de 2010, mediante la cual se rechazan ambas ofertas.

Que, en relación a la oferta presentada por Banco Credicoop Cooperativo Limitado, se comparten los fundamentos vertidos por la Comisión de Preadjudicación, en el sentido que el monto ofertado como crédito, resulta escaso y no conveniente para satisfacer las necesidades financieras e intereses de la Provincia, no siendo necesario realizar un nuevo llamado.

Que, en el caso de la oferta conjunta presentada por J. P. Morgan Chase Bank N.A. Sucursal Buenos Aires y Banco Patagonia S.A., se advierte que el oferente no ha acreditado, al momento de presentar su propuesta, la constitución de garantía de oferta exigida por el Artículo 10 del Pliego de Condiciones. Ante tal omisión, no cabe otra solución que el rechazo de la misma, conforme surge claramente de los términos del artículo 18 de dicho Pliego: "Art. 18° - Rechazo de Las Ofertas: No serán consideradas las propuestas en la que no se acredite la constitución de la garantía de mantenimiento de oferta, de conformidad a lo previsto en los artículos 10º y 11º del presente Pliego". La letra de la norma citada no deja lugar a dudas en cuanto a la consecuencia que se sigue ante tal incumplimiento; el verbo utilizado es terminante en cuanto al...

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