Decreto N° 728 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2015
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
9
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 245
CORDOBA, (R.A.), LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Fage) – B° Arguello Lourdes – Córdoba – Departamento: Capital”, suscripta
con fecha 22 de septiembre de 2015 entre el entonces Director General de
Arquitectura y el Presidente de la Empresa Constructora de Obras Públicas
Sociedad Anónima - E.C.O.P. S.A., contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en las pre-
visiones del Decreto Provincial Nº 1231/2010, modicatorio de su similar
N° 1133/2010, Resolución Nº 013/2011 del entonces Ministerio de Obras y
Servicios Públicos, y del artículo 21 del Pliego Particular de Condiciones.
Que mediante Decreto Nº 501 de fecha 17 de mayo de 2012 se adjudicó
la obra principal a la empresa E.C.O.P. S.A., suscribiéndose el día 8 de
agosto de 2012 el contrato correspondiente y replanteándose la obra con
fecha 24 de agosto de 2012.
Que por Decreto N°1204/2015, se aprobó el Acta Acuerdo de Redetermina-
ción de Precio por Reconocimiento de la Octava Variación de Precio.
Que obra en autos la documentación presentada por la contratista funda-
mentando su petición.
Que la División Certicaciones informa que se ha confeccionado Certica-
do Extraordinario de Pago a Cuenta a favor de la contratista.
Que la Sección Estudio de Costos de la entonces Dirección General de
Arquitectura informa que se ha producido una variación en el precio de la
obra del 9,31% al mes de junio de 2015, resultando en un monto a imputar
de $ 38.137,06; importe resultante de aplicar al monto contractual faltante
de ejecutar, deducido el 10% de Utilidad Invariable y el 20 % liquidado
en concepto de Certicado Extraordinario (Pago a Cuenta), el incremento
citado, ascendiendo el nuevo presupuesto de la obra a $ 25.651.712,00.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores costos, com-
pensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier
naturaleza en los términos del artículo 16 del Anexo al Decreto 1231/2010,
modicatorio de su similar N° 1133/2010.
Que en consecuencia, vericada la existencia de los supuestos que tornan
procedente la aplicación del régimen de que se trata, la entonces Dirección
General de Arquitectura ha considerado conveniente la redeterminación
del precio del contrato, por lo que suscribió con la contratista el Acta Acuer-
do de redeterminación de precio por reconocimiento de la Novena Varia-
ción de Costos – Octava Redeterminación.
Que se agrega Documento Contable - Nota de Pedido N° 2016/000024,
que certica la reserva presupuestaria para atender la erogación que lo
gestionado implica.
Por ello, las normas legales citadas, lo dispuesto por el artículo 14 del
Anexo I al Decreto N° 1231/2010, modicatorio de su similar N° 1133/2010,
lo dispuesto por Fiscalía de Estado en Circular Nº 001/2013, lo dictaminado
por el Departamento Jurídico de la Dirección General de Asuntos Legales
del entonces Ministerio de Infraestructura con el N° 572/2015, por Fiscalía
de Estado bajo el N° 759/16 y en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio
por Reconocimiento de la Novena Variación de Costos, correspondiente al
mes de junio de 2015, por trabajos faltantes de ejecutar en la obra: “CONS-
TRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO PARA EL I.P.E.M. N° 325, ubicado en calle
Ortega G. (entre Malcom y Fage) – B° Arguello Lourdes – Córdoba – De-
partamento: Capital”, por la suma total de Pesos Treinta y Ocho Mil Ciento
Treinta y Siete con Seis Centavos ($ 38.137,06), suscripta con fecha 22 de
septiembre de 2015 entre el entonces Director General de Arquitectura, Ar-
quitecto Ricardo ROGNONI, por una parte y el Presidente del Directorio de
la Empresa Constructora de Obras Públicas Sociedad Anónima - E.C.O.P.
S.A., Licenciado Jerónimo FERRERO, por la otra, que como Anexo I, com-
puesto de TRES (3) fojas, integra el presente Decreto.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de Pesos
Treinta y Ocho Mil Ciento Treinta y Siete con Seis Centavos ($ 38.137,06)
conforme lo indica la Dirección General de Administración del Ministerio
de Educación en su Documento de Contabilidad (Nota de Pedido) Nº
2016/000024, con cargo a Jurisdicción 1.35, Programa 378-000, Partida
12.06.00.00 del P.V.
Artículo 3°.- FACÚLTASE al señor Secretario de Arquitectura a suscribir
la enmienda de contrato por redeterminación de precio, debiendo previa-
mente la Empresa Constructora de Obras Públicas Sociedad Anónima-
E.C.O.P. S.A., integrar el importe adicional de la garantía de cumplimiento
de contrato.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención a la Di-
rección General de Administración del Ministerio de Educación, al Tribunal
de Cuentas de la Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial,
pase a la Secretaria de Arquitectura a sus efectos y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VI-
VIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA,
FISCAL DE ESTADO
anexo: https://goo.gl/JAZdti
Decreto N° 728
Córdoba, 7 de julio de 2015
VISTO: La solicitud efectuada por el señor Jefe de la Fuerza Policial Anti-
narcotráco.
Y CONSIDERANDO:
Que el titular de la citada institución, con el aval del señor Fiscal General
de la Provincia, en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley N° 10.200,
requiere la adecuación de los índices máximos permitidos que tiene atri-
buidos, tanto para las contrataciones de bienes y servicios, como así tam-
bién de obras.
Que por Decreto N° 152/2015 se equipararon las facultades de la máxima
autoridad de la nueva Fuerza de Seguridad, con las correspondientes al
señor Jefe de la Policía de la Provincia.
Que en virtud de la prerrogativa que posee este Poder Ejecutivo de modi-
car los índices máximos de contratación o establecer escalas diferencia-
das por jurisdicción o por tipo de bienes/servicios, en el marco del artículo
11 de la Ley N° 10.155, corresponde disponer que la equiparación efectua-
da por la norma referenciada en el párrafo anterior, lo sea en relación a to-
das las disposiciones, de carácter general o especial, que prevean índices,
escalas o tipo de bienes y/o servicios, cuyo índice de contratación tenga
permitido realizar el titular de la Policía de la Provincia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR