Decreto Nº 723

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2016

MENDOZA, 31 de Mayo de 2016

DECRETO Nº 723

VISTO:

La Ordenanza Nº 2707/85 y,

CONSIDERANDO:

Que la disposición de referencia estableció la entrega de manifestación jurada de bienes propios y de sus cónyuges por parte de los funcionarios municipales enumerados en el Artículo 1º y de todo otro funcionario, que a juicio del Jefe del Departamento Ejecutivo correspondiere.

Que idéntico proceder deben cumplir los señores Concejales, Secretarios del Honorable Concejo Deliberante y Secretarios de Bloque.

Que es necesario reglamentar la citada normativa a fin de hacer efectiva la vigencia de sus disposiciones, individualizar los funcionarios obligados a efectuar tal declaración, establecer el contenido de la misma y el procedimiento adecuado para su recepción, registro y

custodia.

Por ello y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 105º inciso 5) de la Ley Nº 1079,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MENDOZA

D E C R E T A :

ARTICULO 1º

Reglaméntese la Ordenanza Nº 2707/85, en los términos establecidos en el presente Decreto, por las razones expresadas en los considerandos que anteceden.

ARTICULO 2º

Quedan comprendidos en el régimen de presentación de Declaración Jurada dispuesto por la Ordenanza Nº 2707/85, los siguientes funcionarios:

  1. Intendente Municipal.

  2. Secretarios del Departamento Ejecutivo.

  3. Subsecretarios del Departamento Ejecutivo.

  4. Apoderado General y Apoderado Auxiliar.

  5. Contador General y sustituto legal.

  6. Tesorero Municipal y sustituto legal.

  7. Directores.

  8. Secretario Privado de Intendencia.

  9. Jueces Administrativos de Tránsito.

  10. Jefe del Departamento de Inspección General.

  11. Concejales.

  12. Secretarios del Honorable Concejo Deliberante.

  13. Secretarios de Bloque.

ARTICULO 3º

La autoridad de aplicación para la ejecución y control de la presente disposición será la Escribanía Municipal.

ARTICULO 4º

Créese en el ámbito de la Escribanía Municipal, el Registro de Declaraciones Juradas patrimoniales de funcionarios públicos municipales, que tendrá por objeto inscribir y custodiar las declaraciones juradas patrimoniales que presenten los funcionarios públicos sujetos a la presente reglamentación.

ARTICULO

5º - La obligación de presentar una Declaración Jurada nace al comienzo de la función o empleo público de que se trate, dentro de los 30 días hábiles de notificado el acto administrativo que disponga el alta del funcionario. La Dirección de Recursos Humanos distribuirá, junto a la notificación de dicho acto, un formulario tipo, el cual forma parte de este Decreto, identificado como Anexos 1 y 2, a los funcionarios obligados a la presentación de Declaración Jurada. En el caso de funcionarios ya designados a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, el plazo comenzará a contarse –por única vez- a partir de dicha entrada en vigencia.

ARTICULO 6º

Toda designación en un cargo que genere la obligación de efectuar la presentación de la Declaración Jurada referenciada en el presente Decreto, deberá ser inmediatamente informada por la Dirección de Recursos Humanos a Escribanía Municipal, con la constancia de notificación fehaciente del sujeto obligado.

ARTICULO 7º

Las Declaraciones Juradas serán presentadas ante la autoridad de aplicación, la cual procederá a recepcionarlas bajo constancia con la confección del acta respectiva, debiendo registrarlas y reservarlas en un lugar que garantice su seguridad, inviolabilidad e invulnerabilidad.

ARTICULO 8º

Las Declaraciones Juradas que se presentaran voluntariamente por los sujetos obligados al finalizar la función o empleo público de que se trate, estarán sujetas al procedimiento previsto en los artículos precedentes, en cuanto a su forma de presentación, custodia y registro.

ARTICULO 9º

Las Declaraciones Juradas deberán contener los datos requeridos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) para la declaración de los impuestos a las ganancias y/o bienes personales, con respecto a las personas humanas.

ARTICULO 10º

Vencidos los plazos para que los sujetos obligados hayan presentado las Declaraciones Juradas, la autoridad de aplicación los intimará para su presentación en el término de cinco (5) días hábiles.

ARTICULO 11º

Vencido el plazo previsto en el Artículo 10º y, aportadas las Declaraciones Juradas, deberá darse inmediato cumplimiento al procedimiento establecido en el Artículo 7º de este Decreto. Caso contrario, la información sobre el incumplimiento de su presentación deberá ser informada a la autoridad administrativa superior del sujeto obligado y agregada al Legajo Personal de cada funcionario.

ARTICULO 12º

La presente disposición rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 13º

Por División Notificaciones, comuníquese al Honorable Concejo Deliberante; Dirección de Recursos Humanos, Escribanía Municipal; Apoderados; Contaduría General; Tesorería Municipal; Unidad Organizativa Juzgados; Secretarías y por su intermedio a las respectivas Subsecretarías y Direcciones; Secretaría Privada de Intendencia; Departamento de Inspección General.

ARTICULO 14º

Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Decretos.

ANEXO 1

DECLARACION JURADA

Ordenanza Nº 2707/85 – Decreto Nº 723/16

I - DATOS PERSONALES

I.1 - DATOS PERSONALES

  1. Apellido/s y nombre/s (completos)

  2. N° Legajo:

  3. Documento Tipo:

    Nº:

  4. CI Nº

    Expedido por:

  5. Estado civil:

  6. Domicilio:

    I.2 - DATOS DEL CONYUGE, HIJOS MENORES Y CONVIVIENTE

  7. Apellido/s y nombre/s (completos)

  8. Parentesco

  9. Documento

    Tipo:

    II - DETALLE DE LOS BIENES

    II.1 - BIENES INMUEBLES

  10. Tipo

  11. Ubicación

  12. Inscripción registral o nomenclatura catastral

  13. % sobre la propiedad

  14. Fecha de ingreso al patrimonio

  15. Valor registrado

    II.2 - BIENES MUEBLES REGISTRABLES: automotores, naves, aeronaves, yates , motocicletas y similares

  16. Tipo

  17. Descripción: Marca, modelo, año, etc

  18. Nº de patente o matrícula

  19. % sobre la propiedad

  20. Fecha de ingreso al patrimonio

  21. Valor registrado

    II.3 - OTROS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR