Decreto Nº 723
Emisor | Municipalidad de Capital |
Fecha de la disposición | 31 de Mayo de 2016 |
MENDOZA, 31 de Mayo de 2016
DECRETO Nº 723
VISTO:
La Ordenanza Nº 2707/85 y,
CONSIDERANDO:
Que la disposición de referencia estableció la entrega de manifestación jurada de bienes propios y de sus cónyuges por parte de los funcionarios municipales enumerados en el Artículo 1º y de todo otro funcionario, que a juicio del Jefe del Departamento Ejecutivo correspondiere.
Que idéntico proceder deben cumplir los señores Concejales, Secretarios del Honorable Concejo Deliberante y Secretarios de Bloque.
Que es necesario reglamentar la citada normativa a fin de hacer efectiva la vigencia de sus disposiciones, individualizar los funcionarios obligados a efectuar tal declaración, establecer el contenido de la misma y el procedimiento adecuado para su recepción, registro y
custodia.
Por ello y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 105º inciso 5) de la Ley Nº 1079,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MENDOZA
D E C R E T A :
Reglaméntese la Ordenanza Nº 2707/85, en los términos establecidos en el presente Decreto, por las razones expresadas en los considerandos que anteceden.
Quedan comprendidos en el régimen de presentación de Declaración Jurada dispuesto por la Ordenanza Nº 2707/85, los siguientes funcionarios:
-
Intendente Municipal.
-
Secretarios del Departamento Ejecutivo.
-
Subsecretarios del Departamento Ejecutivo.
-
Apoderado General y Apoderado Auxiliar.
-
Contador General y sustituto legal.
-
Tesorero Municipal y sustituto legal.
-
Directores.
-
Secretario Privado de Intendencia.
-
Jueces Administrativos de Tránsito.
-
Jefe del Departamento de Inspección General.
-
Concejales.
-
Secretarios del Honorable Concejo Deliberante.
-
Secretarios de Bloque.
La autoridad de aplicación para la ejecución y control de la presente disposición será la Escribanía Municipal.
Créese en el ámbito de la Escribanía Municipal, el Registro de Declaraciones Juradas patrimoniales de funcionarios públicos municipales, que tendrá por objeto inscribir y custodiar las declaraciones juradas patrimoniales que presenten los funcionarios públicos sujetos a la presente reglamentación.
ARTICULO
5º - La obligación de presentar una Declaración Jurada nace al comienzo de la función o empleo público de que se trate, dentro de los 30 días hábiles de notificado el acto administrativo que disponga el alta del funcionario. La Dirección de Recursos Humanos distribuirá, junto a la notificación de dicho acto, un formulario tipo, el cual forma parte de este Decreto, identificado como Anexos 1 y 2, a los funcionarios obligados a la presentación de Declaración Jurada. En el caso de funcionarios ya designados a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, el plazo comenzará a contarse por única vez- a partir de dicha entrada en vigencia.
Toda designación en un cargo que genere la obligación de efectuar la presentación de la Declaración Jurada referenciada en el presente Decreto, deberá ser inmediatamente informada por la Dirección de Recursos Humanos a Escribanía Municipal, con la constancia de notificación fehaciente del sujeto obligado.
Las Declaraciones Juradas serán presentadas ante la autoridad de aplicación, la cual procederá a recepcionarlas bajo constancia con la confección del acta respectiva, debiendo registrarlas y reservarlas en un lugar que garantice su seguridad, inviolabilidad e invulnerabilidad.
Las Declaraciones Juradas que se presentaran voluntariamente por los sujetos obligados al finalizar la función o empleo público de que se trate, estarán sujetas al procedimiento previsto en los artículos precedentes, en cuanto a su forma de presentación, custodia y registro.
Las Declaraciones Juradas deberán contener los datos requeridos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) para la declaración de los impuestos a las ganancias y/o bienes personales, con respecto a las personas humanas.
Vencidos los plazos para que los sujetos obligados hayan presentado las Declaraciones Juradas, la autoridad de aplicación los intimará para su presentación en el término de cinco (5) días hábiles.
Vencido el plazo previsto en el Artículo 10º y, aportadas las Declaraciones Juradas, deberá darse inmediato cumplimiento al procedimiento establecido en el Artículo 7º de este Decreto. Caso contrario, la información sobre el incumplimiento de su presentación deberá ser informada a la autoridad administrativa superior del sujeto obligado y agregada al Legajo Personal de cada funcionario.
La presente disposición rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Por División Notificaciones, comuníquese al Honorable Concejo Deliberante; Dirección de Recursos Humanos, Escribanía Municipal; Apoderados; Contaduría General; Tesorería Municipal; Unidad Organizativa Juzgados; Secretarías y por su intermedio a las respectivas Subsecretarías y Direcciones; Secretaría Privada de Intendencia; Departamento de Inspección General.
Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Decretos.
DECLARACION JURADA
Ordenanza Nº 2707/85 Decreto Nº 723/16
I - DATOS PERSONALES
I.1 - DATOS PERSONALES
-
Apellido/s y nombre/s (completos)
-
N° Legajo:
-
Documento Tipo:
Nº:
-
CI Nº
Expedido por:
-
Estado civil:
-
Domicilio:
I.2 - DATOS DEL CONYUGE, HIJOS MENORES Y CONVIVIENTE
-
Apellido/s y nombre/s (completos)
-
Parentesco
-
Documento
Tipo:
N°
II - DETALLE DE LOS BIENES
II.1 - BIENES INMUEBLES
-
Tipo
-
Ubicación
-
Inscripción registral o nomenclatura catastral
-
% sobre la propiedad
-
Fecha de ingreso al patrimonio
-
Valor registrado
II.2 - BIENES MUEBLES REGISTRABLES: automotores, naves, aeronaves, yates , motocicletas y similares
-
Tipo
-
Descripción: Marca, modelo, año, etc
-
Nº de patente o matrícula
-
% sobre la propiedad
-
Fecha de ingreso al patrimonio
-
Valor registrado
II.3 - OTROS...
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