Decreto N° 723 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Junio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCI - Nº 151
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
nía Dolores, Dpto. Punilla de esta Provincia de Córdoba, designado
como LOTE 18 de la MZA. “C” que mide y linda su fte. al SE, línea
C-D, 40 ms, lindando c/ calle Lavalle; su otro fte. al SO, línea D-E,
60 ms, lindando c/ calle Fernando Fader, su costado al NO, línea
E-F, 40 ms, lindando c/ pte. del Lte. 7 - Parc. 7, c/ Ltes. 8 - Parc.
8, Lte. 9 - Parc. 9, Lte. 10 - Parc. 10 y pte. del Lte. 11 - Parc. 11,
todos de propiedad de Cabaña Avícola Santa Rosa S.A. F° 32.076
del Año 1977, su costado NE, línea F-C, 60 ms, lindando c/ Lte. 19
de la misma subdiv. y c/ Parc. 3 Lte. 17 de Víctor Eugenio, Juan
Bautista, y María Elena Josefa Recagno y Benoglio, Raquel Sara
Gilda Recagno y Berdaguer, F° 19.243 del año 1946, lo que encie-
rra una superficie total de 2.400 ms2.- Expte. N° 0033-015201/06
PLANO N° 135.617; inscripto en el Registro General de la Provincia
en la Matrícula N° 1.263.600 a nombre de la citada Municipalidad
de Capilla del Monte, designado con la Nomenclatura Catastral N°
23-01-06-05-04-081-018-000 y empadronado en la Cuenta Tributaria
N° 23-01-2559264/9.
Artículo 2°.- AUTORÍZASE a Escribanía General de Gobierno a efec-
tuar la inscripción en forma directa del inmueble descripto en el artículo
precedente, en los términos del artículo 1553 del Código Civil y Comercial
de la Nación, ingresando el mismo al dominio privado de la Provincia de
Córdoba, C.U.I.T. N° 30-70818712-3.
Artículo 3°.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas para
que, en caso de corresponder, cancele las deudas que existieren en
concepto de Impuesto Inmobiliario, como así también recargos, intere-
ses y multas en proporción a la superficie donada, según lo establecido
en el artículo 200 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006, T.O.
Decreto N° 290/2021-.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado, y rmado por el señor Secretario
General de la Gobernación.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención a
la Secretaría General de la Gobernación, a la Contaduría General de la
Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO – JULIO CÉ-
SAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.
Decreto N° 723
Córdoba, 27 de junio de 2022
VISTO: el Expediente Nº 0111-060610/2012 (4 cuerpos) del registro de la Direc-
ción General de Institutos Privados de Enseñanza del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la ratificación de
la Resolución Nº 1013/2018 y su similar ampliatoria N° 8/2019, emi-
tidas por la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza
(D.G.I.P.E.), dependiente del Ministerio de Educación, mediante las
cuales se dispone otorgar autorización de funcionamiento al servicio
educativo de nivel secundario de la Escuela Bilingüe Bicultural “DANTE
ALIGHIERI” de la ciudad de San Francisco, Departamento San Justo
de esta Provincia de Córdoba; tomar conocimiento de su Planta Fun-
cional con efecto retroactivo al Ciclo Lectivo 2013 y, a partir del Ciclo
Lectivo 2018, reconocer pedagógicamente el 6to. Año – Ciclo Orien-
tado – Orientación en Lenguas; así como tomar conocimiento de la
representación legal con efecto al Ciclo Lectivo 2013.
Que de las constancias documentales incorporadas en autos surge
que han tomado debida participación los organismos técnicos y legales
correspondientes y que la decisión adoptada, mediante los instrumen-
tos legales cuya ratificación se gestiona, se ajusta a las prescripciones
de rigor, encuadrando jurídicamente dentro de las disposiciones de la
Ley N° 5326 y su Decreto Reglamentario N° 12/1987.
Que conforme lo expuesto, corresponde en la instancia ratificar la
Resolución N° 1013/2018 y su similar ampliatoria N° 8/2019 de la Direc-
ción General actuante, estableciéndose que tal concesión no importará
derecho adquirido alguno de la propietaria al aporte estatal, ni obliga-
ción de la Provincia a otorgarlo, según lo establecido por el artículo 2
del Decreto N° 3875/1989, modificatorio y ampliatorio del Decreto N°
12/1987, reglamentario del artículo 7 de la Ley N° 5326 y en el artículo
49 de la Ley N° 10.788.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por la Jefatura de Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N°
1003/2019, por Fiscalía de Estado bajo N° 1001/2019 y en uso de atri-
buciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE la Resolución N° 1013/2018 y su similar am-
pliatoria N° 8/2019, emitidas por la Dirección General de Institutos Priva-
dos de Enseñanza (D.G.I.P.E.), dependiente del Ministerio de Educación,
las que como Anexo I, compuesto de dos (2) fojas útiles, se acompañan y

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