Decreto N° 722 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 105
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 2 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 723
Córdoba, 30 de Mayo de 2017
VISTO:La situación por las que atraviesa la Localidad de Villa Nueva, De-
partamento General San Martín, Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la ocurrencia de fenómenos climáticos adversos
acaecidosel día 7 de abril del año 2017,en la localidad antes mencionada,
se han producido inundaciones y anegamientos extraordinarios, lo cual ha
provocado graves consecuencias en los habitantes de dicha localidad y da-
ños en sus bienes, ocasionando severas pérdidas materiales que afectan
el normal desarrollo de sus actividades.
Que la zona afectada abarca no sólo el área urbana, con anegamiento
de calles, caída de árboles, graves daños en viviendas y problemas en
la provisión de agua corriente y el suministro eléctrico, sino también los
predios rurales y rutas de acceso a la referida localidad, causando serios
inconvenientes a la actividad agropecuaria y productiva de la región.
Que el señor Ministro de Desarrollo Social maniesta que se han reci-
bido reportes del estado de situación crítica que atraviesa la citada locali-
dad, incluyendo las solicitudes de las autoridades locales y demás actores
sociales, todo lo cual amerita acabadamente la declaración del estado de
desastre peticionada.
Que en ese marco corresponde proceder a la declaración de desas-
tre solicitada, habilitando de esta forma la utilización del Fondo Perma-
nente para Atención de Situaciones de Desastre creado por Decreto N°
1936/2015, raticado por Ley 10.336.
Que a efectos de tornar operativa la aplicación del Fondo, el Ministerio
de Desarrollo Social deberá llevar adelante las acciones conducentes de
acuerdo a pautas establecidas por la Autoridad de Aplicación, a los nes de
su pronta y ecaz ejecución.
Por ello, las normas citadas, lo dictaminado por Fiscalía de Estado en
caso similar bajo el N° 139/2016, y en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 144°inciso 1) de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.-DECLÁRASE en los términos y con los alcances de los
Artículos 4°, 5° y concordantes del Decreto N° 1936/2015, raticado por
la Ley 10.336 (B.O. 25-02-2016),el Estado de Desastre en la Localidad de
Villa Nueva, Departamento General San Martín, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2°.-DETERMÍNASEque la declaración dispuesta en el Artícu-
lo anterior comprende además del radio citado, aquellas zonas de inuen-
cia que se vieron afectadas por el mismo fenómeno, facultándose al Minis-
terio de Desarrollo Social para su delimitación conforme los relevamientos
que al efecto realice.-
Artículo 3°.-INSTRÚYASE al Ministerio de Desarrollo Social y a la
Secretaría General de la Gobernación en su carácter de Autoridad de
Aplicación del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de De-
sastre, para que dispongan las medidas conducentes para la pronta y e-
caz implementación de los mecanismos contemplados en el Decreto N°
1936/2015 raticado por Ley 10.336.-
Artículo 4°.-El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Desarrollo Social y Fiscal de Estado y rmado por la señora
Secretaria General de la Gobernación.-
Artículo 5°.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Legislatura
Provincial en los términos del Artículo 4° de la Ley 10.336 y al Tribunal de
Cuentas de la Provincia en la oportunidad establecida en la citada norma-
tiva, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.-
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / SERGIO H. TOCALLI, MINISTRO DE
DESARROLLO SOCIAL / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 722
Córdoba, 30 de Mayo de 2017
VISTO: La situación por las que atraviesa la Localidad de Del Campillo,
Departamento General Roca, Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la ocurrencia de fenómenos climáticos adversos acae-
cidos el día 28 de marzo del año 2017, en la localidad antes mencionada,
se han producido inundaciones y anegamientos extraordinarios, lo cual ha
provocado graves consecuencias en los habitantes de dicha localidad y da-
ños en sus bienes, ocasionando severas pérdidas materiales que afectan
el normal desarrollo de sus actividades.
Que la zona afectada abarca no sólo el área urbana, con anegamiento de
calles, caída de árboles, graves daños en viviendas y problemas en la pro-
visión de agua corriente y el suministro eléctrico, sino también los predios
rurales y rutas de acceso a la referida localidad, causando serios inconve-
nientes a la actividad agropecuaria y productiva de la región.
Que el señor Ministro de Desarrollo Social maniesta que se han recibido
reportes del estado de situación crítica que atraviesa la citada localidad,
incluyendo las solicitudes de las autoridades locales y demás actores so-
ciales, todo lo cual amerita acabadamente la declaración del estado de
desastre peticionada.
Que en ese marco corresponde proceder a la declaración de desastre soli-
citada, habilitando de esta forma la utilización del Fondo Permanente para
Atención de Situaciones de Desastre creado por Decreto N° 1936/2015,
raticado por Ley 10.336.
Que a efectos de tornar operativa la aplicación del Fondo, el Ministerio
de Desarrollo Social deberá llevar adelante las acciones conducentes de
acuerdo a pautas establecidas por la Autoridad de Aplicación, a los nes de
su pronta y ecaz ejecución.
Por ello, las normas citadas, lo dictaminado por Fiscalía de Estado en caso
similar bajo el N° 139/2016, y en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 144° inciso 1) de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.-DECLÁRASE en los términos y con los alcances de los
Artículos 4°, 5° y concordantes del Decreto N° 1936/2015, raticado por la

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