Decreto N° 720 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Junio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 158
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, la deuda de que
se trata se encuentra prescripta a la fecha, resultando inconveniente, por
tanto, el inicio de las acciones judiciales de recupero.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo
76, segundo párrafo, de la Ley N° 9086, corresponde declarar la incobrabi-
lidad de la acreencia en cuestión.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fis-
calía de Estado bajo el N° 343/2022 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de
la Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liqui-
dados a la señora Ercilia Elisa CANTEROS, D.N.I. N° 10.292.899, por
la suma de Pesos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Once con Sesenta
y Seis Centavos ($ 75.811,66), en los términos del artículo 76, segundo
párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones expresadas en los funda-
mentos de este instrumento legal.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 720
Córdoba, 27 de junio de 2022
VISTO: el Expediente N° 0171-133046/2017 del registro de Fiscalía de Estado.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones reali-
zadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes
indebidamente liquidados al señor Manuel Antonio PAC.
Que obra Dictamen N° 375/2017 de la Fiscalía de Estado, por el cual
se requirió la intervención de la Procuración del Tesoro, a los nes del ini-
cio de las acciones judiciales pertinentes para el recupero de los haberes
indebidamente percibidos por el señor Pac, dado que no prestó servicios
durante el período comprendido entre el 3 de mayo y el 30 de diciembre
de 2012, disponiéndose la remisión de copias certicadas a la Ocina de
Investigaciones Administrativas a sus efectos.
Que el señor Jefe de Área Apoderados del Interior de la Procuración
del Tesoro informa que no habiendo el agente recibido la intimación a los
nes de la restitución de los montos percibidos por Carta Documento, con-
forme constancias de autos, devuelve las actuaciones a la Jurisdicción de
origen a efectos de que se notique nuevamente al señor Pac.
Que toma intervención, nuevamente, el Ministerio de Educación, me-
diante informe emitido con fecha 9 de mayo de 2018, por la Jefatura de
Sección Sueldos DEMES de la Dirección de Recursos Humanos, del que
surge una deuda líquida del ex agente por la suma de $ 30.498,12, en con-
cepto de haberes indebidamente liquidados durante el periodo que com-
prende desde el 27 de febrero al 31 de diciembre de 2012, con motivo de
las revisiones efectuadas, en virtud de la sanción de cesantía que le fuera
aplicada, registrada fuera de término; en tanto, se acompaña constancia de
servicios y situación de revista actualizadas al 12 de abril de 2018.
Que a efectos de la regularización de la situación de que se trata, se intimó
al señor Pac el día 22 de junio de 2018, a efectuar el depósito correspondiente
y/o, en su caso, formular descargo y aportar prueba en su defensa, mediante
Plataforma Ci.Di.; y por Carta Documento OCA CDG0058690(7), remitida a la
sucesión indivisa del nombrado, con fecha 28 de junio de 2018, devuelta por el
servicio postal bajo el código ‘No responde’.
Que en tanto, se agrega: consulta efectuada al Sistema de Administración
de Causas (SAC) del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba -Consulta de
Declaratoria de herederos y/o Testamentarios- que arroja resultado negativo;
constancia de publicación de edicto en el Boletín Ocial, dirigido a la sucesión
indivisa del señor Pac, de fecha 23 de julio de 2018, conforme al artículo 58
de la Ley N° 5350, T.O. Ley N° 6658; informe de la Dirección de los IPEM N°
316 y 406, expresando que no cuentan con documentación que acredite el
fallecimiento del ex agente y cédulas de noticación de fechas 16 de diciembre
de 2019 y 18 de marzo de 2021, remitidas al domicilio José H. Porto 189, Villa
Carlos Paz, las que fueron ‘dejadas por debajo de la puerta’.
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Huma-
nos ministerial da cuenta de las gestiones llevadas a cabo en orden al reintegro
de la deuda informada, indicando que no se ha efectuado la devolución preten-
dida y se encuentra agotado el procedimiento administrativo a tal n.
Que conforme lo relacionado, y lo dispuesto el artículo 2560 del Códi-
go Civil y Comercial de la Nación -aplicable al caso a tenor de lo dispuesto
por el artículo 2537 de dicho Cuerpo legal-, se advierte que la deuda cuyo
recupero se pretende se encuentra prescripta; por ello, el inicio de la acción
judicial de recupero deviene inconveniente.
Que en virtud de lo expuesto, y a tenor de las previsiones del artículo
76, segundo párrafo, de la Ley N° 9086, corresponde declarar la incobrabi-
lidad de la acreencia de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Educa-
ción al N° 780/2022, por Fiscalía de Estado bajo el N° 461/2022 y en uso
de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la Pro-
vincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados al señor
Manuel Antonio PAC, D.N.I. N° 12.821.002, por la suma de Pesos Treinta Mil
Cuatrocientos Noventa y Ocho con Doce Centavos ($ 30.498,12), en los tér-
minos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones
expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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