Decreto N° 719 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Junio de 2022
MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCI - Nº 151
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 719 ...................................................................... Pag. 1
Decreto N° 723 ...................................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 140 - Letra:D .................................................. Pag. 3
Resolución N° 141 - Letra:D .................................................. Pag. 3
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma de Pagos .......................................................... Pag. 4
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 719
Córdoba, 27 de junio de 2022
VISTO: el Expediente Nº 0620-043419/2008 del registro de la Dirección
General de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita la aceptación y agra-
decimiento de la donación con cargo, efectuada por la Municipalidad
de Capilla del Monte a favor de la Provincia de Córdoba, de un inmue-
ble de su propiedad ubicado en la citada localidad, Pedanía Dolores,
Departamento Punilla, inscripto en el Registro General de la Provincia
en la Matrícula N° 1.263.600, designado como Lote 18 de la Manzana
C, con una superficie total de 2.400 m2; predio en el que se emplaza el
edificio del Jardín de Infantes “General Manuel Belgrano”.
Que mediante nota de fecha 30 de octubre de 2008, la entonces
señora Intendente de la ciudad de Capilla del Monte insta la gestión
y, a tal fin, acompaña copia de la Ordenanza N° 2132/2008 y su
Decreto de promulgación N° 135/2008, mediante la cual se dispuso
la donación al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba del
inmueble de referencia, con cargo de construcción del edificio del
Jardín de Infantes “General Manuel Belgrano”, en un plazo de tres
años de aceptada la liberalidad.
Que se adjunta documental que acredita la titularidad dominial del
bien de que se trata, tal como: copia de la Escritura N° 104, Sección “A,
de fecha 15 de julio de 2008, labrada por la Escribana titular del Regis-
tro N° 234 de la ciudad de Córdoba, mediante la cual se solicita la re-
gistración y protocolización del plano de mensura, unión y subdivisión
aprobado en Expte. N° 0033-015201/2006, del que resulta el inmueble
a donar; Informe N° 11.787 del 19 de marzo de 2021, emitido por el
Área Tierras Públicas de la Dirección General de Catastro, en el que
constan los datos catastrales del inmueble (Dpto. 23 – Ped. 01 – Pblo.
06 – C. 05 – S. 04 – Mz. 081 – Parc. 018), su superficie (2.400 m2), y
su número de cuenta (N° 23-01-2559264/9); y Matrícula N° 1.263.600
del Registro General de la Provincia, de la que surge la titularidad del
lote en cuestión a nombre de la Municipalidad de Capilla del Monte,
así como el Informe N° 5893/2021, dando cuenta de que no figuran
inhibiciones a su respecto.
Que la Dirección de Jurisdicción de Administración del Minis-
terio de Educación informa que se ha corroborado que en el lote
en cuestión se emplaza actualmente el Jardín de Infantes “General
Manuel Belgrano”.
Que toma intervención de su competencia la Dirección de Patri-
monial de la Secretaría de Gestión de Inmuebles, Seguros y Asun-
tos Legales de la Secretaría General de la Gobernación, a través
del Informe N° 161/2021, reseñando los antecedentes de la gestión
y propiciando la continuidad del trámite.
Que atento a lo relacionado, los informes emitidos por las áreas
técnicas competentes, lo dispuesto por los artículos 1542, 1545,
concordantes y correlativos del Código Civil y Comercial de la Na-
ción, así como el artículo 11 de la Ley N° 10.580 y su Decreto Re-
glamentario N° 927/2019, y habiéndose respetado el procedimiento
establecido mediante la Resolución N° 1130/2019 de la Secretaría
General de la Gobernación, corresponde proceder a la aceptación
de la donación de que se trata, dando por cumplimentado el cargo
oportunamente impuesto.
Que la Escribanía General de Gobierno procederá a la inscrip-
ción del inmueble donado, en los términos del artículo 1553 del Có-
digo Civil y Comercial de la Nación, ingresando el mismo al dominio
privado de la Provincia de Córdoba, según el artículo 236, inciso e),
del referido Código; mientras que la Dirección General de Rentas,
en caso de corresponder, cancelará las deudas que existieran por
períodos anteriores y de titularidad del donante, en concepto de Im-
puesto Inmobiliario, incluidos recargos, intereses y multas, confor-
me lo establecido en el artículo 200 del Código Tributario Provincial
-Ley N° 6006 (T.O. 2021)-.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictami-
nado por la Dirección General de Asuntos Legales, dependiente de
la Secretaría de Gestión de Inmuebles, Seguros y Asuntos Legales
de la Secretaría General de la Gobernación al N° 122/2022, por
Fiscalía de Estado bajo el Nº 443/2022 y en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 72, inciso 4°, y 144, inciso 1°, de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- ACÉPTASE y AGRADÉCESE la donación con car-
go efectuada por la Municipalidad de Capilla del Monte, CUIT N°
30-66854265-0, a favor de la Provincia de Córdoba, CUIT N° 30-
70818712-3, del inmueble que se describe de la siguiente forma:
Lote de Terreno ubicado en el Municipio de Capilla del Monte, Peda-

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