Decreto N° 718 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Julio de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición14 de Julio de 2021
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 147
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 613
Córdoba, 18 de junio de 2021
VISTO: El Expediente N° 0532-000485/2021 del registro de la Fiscalía Tri-
butaria Adjunta dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la designación del abo-
gado Marcelo Alejandro Pandol, como Procurador Fiscal de la Dirección
General de Rentas.
Que el sistema provincial de procuración scal y la competencia de la
Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba para disponer la
gestión judicial y/o extrajudicial de cobranzas de las deudas impositivas en
mora hace necesario, a los nes de contribuir a la eciencia de la gestión
de cobro, designar procuradores scales en el marco de la normativa que
regula la actividad de éstos.
Que el procurador scal que se designa por el presente instrumento legal
cumple con los requisitos y condiciones que prevé la legislación vigente en la
materia, debiendo constituir legajo pertinente y otorgar la anza respectiva.
Por ello, las disposiciones del Decreto N° 1205/2015, lo dictaminado
por la Fiscalía Tributaria Adjunta con el N° 09/2021, por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N° 235/2021,
por Fiscalía de Estado bajo el N° 336/2021, y en ejercicio de atribuciones
conferidas por el Artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DESÍGNASE al Abogado Marcelo Alejandro PANDOLFI
(D.N.I. N° 24.309.840) como Procurador Fiscal de la Dirección General de Ren-
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 613 .....................................................................Pag. 1
Decreto N° 718 .....................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 187 ................................................................Pag. 3
Resolución N° 219 ................................................................Pag. 4
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
Resolución Interna N° 3609 .................................................Pag. 4
tas para la gestión judicial y/o extrajudicial de cobro de deudas impositivas en
mora y acreencias no tributarias administradas por la Dirección General de
Rentas, en las distintas Circunscripciones Judiciales de la Provincia.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el Procurador Fiscal designado en el
artículo anterior comenzará a ejercer la representación de la Provincia de
Córdoba una vez completado el legajo y constituida la anza pertinente.
Artículo 3º.- AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que veri-
que el otorgamiento de la anza correspondiente y proceda a su aceptación.
Artículo 4º.- DISPÓNESE que el cumplimiento de la designación dis-
puesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno atento las
condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 718
Córdoba, 14 de julio de 2021
VISTO: El expediente Nº 0040-069417/2018, del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 42/2014 se raticó el Convenio de fecha 3 de ene-
ro de 2014 celebrado entre el Ministerio de Finanzas, en representación
del Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Banco de la Provincia de
Córdoba S.A., referido a la implementación de una Línea de Créditos para
Empresas Constructoras y Proveedores del Estado.
Que con posterioridad a ello, se celebraron addendas al referido con-
trato con fecha 22 de agosto de 2014, 22 de septiembre de 2015, 18 de
diciembre de 2015, 24 de mayo de 2018, 21 de junio de 2018 y 26 de
octubre de 2018, 27 de junio de 2019 y 14 de mayo de 2020, ello conforme
a lo aprobado por Decretos N° 1135/2014, N° 1225/2015, N° 13/2016, N°
834/2018, N° 1131/2018, N° 1748/2018, N° 753/2019 y N° 350/2020, res-
pectivamente. Asimismo, través del Decreto N° 403/2020, la Provincia de

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