Decreto Nº 717

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición16 de Abril de 2007

DECRETO Nº 717

Mendoza, 16 de abril de 2007.

Visto el expediente Nº 77.929-N-02-00240, en el que a fs. 94 se presenta la señora Laura Graciela Núñes solicitando que se le abone la pensión en base al cargo de Clase 004 -Cabo Primero- Cuerpo Comando, en la proporción del 100%, en razón de haberse declarado "acto de servicio" el deceso de su esposo, Don Walter Daniel Fontemachi, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1732/04 obrante a fs. 53/54, se acordó el beneficio de pensión a la señora Laura Graciela Nuñes, en concurrencia con sus hijos menores Daniel David Fontemachi y Evelyn Gisella Fontemachi, con vigencia desde el día 30 de mayo de 2002, liquidando el haber en orden al encasillamiento informado fs. 38 vta., en el que se consigna el cargo de Clase 003 -Cabo- Cuerpo Comando de la Policía de Mendoza, jerarquía detentada por el causante a la baja según constancia de fs. 37.

Que según resolución obrante a fs. 92 y Vta. de la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional del ex-Ministerio de Justicia y Seguridad, actual Ministerio de Seguridad, el fallecimiento de causante ha sido declarado "Acto de Servicio” con anterioridad al dictado del decreto acordatorio del beneficio pensionario.

Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado a fs. 97 y 98, respectivamente, aconsejan modificar el Decreto Nº 1732/04 de fs. 53/54, encuadrando la situación de autos en lo normado en el Artículo 14º del Decreto-Ley Nº 4176/77 que textualmente dice: "El personal que quedare incapacitado para continuar en actividad por accidente sufrido o enfermedad contraída en o por acto de servicio, cualquiera sea su antigüedad en la policía, tendrá derecho al siguiente haber: a) por incapacidad absoluta y permanente que no permita ejercer ninguna clase de trabajo, el cien por cien (100%) del sueldo correspondiente al grado inmediato superior al que tenía a la fecha de la declaración de la incapacidad". Teniendo presente que el fallecimiento es considerado causal máxima invalidante y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 97º, Inciso a) de la Ley Nº 3909, es que resulta procedente encuadrar el beneficio pensionario conforme lo expuesto.

Que según lo establece la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 133 consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y a fs...

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