Decreto N° 717 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 147
CORDOBA, (R.A.), LUNES 31 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3º:PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Fiscalía Tri-
butaria Adjunta, a la Secretaría de Ingresos Públicos, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 713
Córdoba, 26 de mayo de 2017
VISTO: el Expediente Nº 0597-004782/2015 del registro de la Delegación
Ocial del Gobierno de la Provincia de Córdoba en Río Cuarto, Fiscalía de
Estado Adjunta del Sur.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia el cumplimiento de las
resoluciones judiciales recaídas en los autos caratulados “Superior Go-
bierno de la Provincia de Córdoba C/ Val Hernández, Cándido Alejandro
– Expropiación” ( Expediente Nº 1327762), el que se tramita por ante el
Juzgado de Primera Instancia y Séptima Nominación Civil Comercial y Fa-
milia, Secretaría Nº 13 de Río Cuarto, en el juicio de expropiación respecto
del Inmueble declarado de utilidad Pública y sujeto a expropiación por Ley
Nº 10.139.
Que con el objeto de completar el monto indemnizatorio judicialmente
a pagar y con ello posibilitar el traspaso dominial del inmueble objeto de ex-
propiación al patrimonio del Estado, la Fiscalía Tributaria Adjunta del Sur y
el señor Jefe de Área de Procuración y Asesoría Jurídica de la Procuración
del Tesoro, respectivamente, insta la gestión, solicitando se arbitren los
medios necesarios para efectivizar la transferencia de la suma de Pesos
Ochenta y Cinco Mil Ciento Veintiséis con Sesenta y Ocho Centavos ($
85.126,68) a la cuenta judicial abierta en los autos supra mencionados.
Que mediante Sentencia Nº 07/2014, la que se encuentra rme a la
fecha, el tribunal interviniente hizo lugar a la demanda de expropiación
iniciada por la Provincia, respecto del inmueble en cuestión, estableciendo
el monto indemnizatorio en el importe jado por el Consejo General de
Tasaciones, mediante Resolución Nº 8559/2013 y autorizado a transferir
por Decreto Nº 251/2014.
Que no obstante lo expuesto, mediante Auto Interlocutorio Nº 235 de
fecha 23/06/2014, el que se encuentra rme, el mencionado Tribunal es-
tableció que el Estado Provincial debía abonar la suma de pesos supra
mencionada a los nes de completar el monto indemnizatorio denitivo
del inmueble en cuestión, de conformidad a la tasación efectuada por el
Consejo General de Tasaciones, a través de la Resolución Nº 8692 de
fecha 25/06/2014, momento en que se produjo efectivamente el desapode-
ramiento y entrega del inmueble al expropiante.
Que luce incorporada Nota de Pedido Nº 2017/000252, emitida por la
Dirección de Jurisdicción Administración del Ministerio de Finanzas, para
atender el egreso que lo gestionado implica y materializar la transferencia
a la cuenta judicial referida.
Que en virtud de lo expuesto y las prescripciones del artículo 13 de la
Ley Nº 6394, en cuanto establece que la indemnización del bien expropia-
do debe jarse al momento del desapoderamiento y, encontrándose rmes
las resoluciones judiciales precedentemente relacionadas, corresponde en
la instancia hacer lugar a lo procurado con el objeto de su efectivo cumpli-
miento.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa legal citada, lo dictaminado
por Fiscalía de Estado al Nº 466/2017, y atribuciones conferidas por el artí-
culo 144, inciso 1° de la Constitución provincial;
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º AUTORÍZASE a la Dirección General de Coordinación
Operativo del Ministerio de Finanzas a realiza la transferencia de los fon-
dos necesarios, a efectos de completar el monto indemnizatorio ordenado
a pagar por las resoluciones judiciales recaídas en los autos caratulados:
“Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba c/ Val Hernández. Cándi-
do Alejandro – Expropiación” (Expte. Nº 1327762), tramitado por ante el
Juzgado de Primera Instancia y Séptima Nominación Civil, Comercial y
Familia, Secretaría Nº 13 de Río Cuarto, en el juicio de expropiación del
inmueble declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por Ley Nº
10.139; ello, por un total de Pesos Ochenta y Cinco Mil Ciento Veintiséis
con Sesenta y Ocho Centavos ($85.126,68).
Artículo 2º IMPÚTASE El egreso que demande el cumplimiento de lo
establecido en el presente Decreto, por la suma de Pesos Ochenta y Cinco
Mil Ciento Veintiséis con Sesenta y Ocho Centavos ($85.126,68) a Juris-
dicción 1.70, Programa 708-000, Partida Principal 13, Parcial 01 “terrenos”
del P.V., conforme lo indica el Documento Contable – Nota de Pedido Nº
2017/000252.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistros de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención al
Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y ar-
chívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 717
Córdoba, 26 de mayo de 2017
VISTO: el Expediente Nº 0040-064732/2017 del registro de la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público dependiente del Ministerio de Fi-
nanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la aplicación de la trans-
ferencia realizada por la nación en concepto de Aportes del Tesoro Nacio-

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