Decreto N° 716

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2015

DECRETO N° 716

Mendoza, 8 de mayo de 2015

Visto el expediente 8092-D-14-00020 y sus acumulados 7801-L-13-77770 y 1703-L-13-77770, en el cual Da. María Silvana Leonardi interpone recurso jerárquico en contra de la Resolución N° 731/14; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada se admitió formalmente y se rechazó sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la Resolución N° 2970/13, por Da. María Silvana Leonardi. Por ésta última norma legal se rechazó el reclamo referente al reintegro del Adicional Estado Sanitario;

Que el recurso de marras ha sido presentado en tiempo y forma, por lo que corresponde su admisión formal;

Que en cuanto al aspecto sustancial, la recurrente no reúne las condiciones exigidas por la normativa vigente para acceder al cobro del Adicional por cuanto pertenece al agrupamiento de Sistematización de Datos, personal que no integra ninguno de los Agrupamientos mencionados en el Art. 35 de la Ley N° 5465;

Que dicho Adicional fija dos (2) pautas claras y sus correspondientes excepciones, la primera de ellas, es que el agente debe pertenecer al Agrupamiento que expresamente incluye y la segunda, es que revistando en estos Agrupamientos, la prestación del servicio debe darse en unidades hospitalarias y asistenciales;

Que así las cosas, detectada la irregular liquidación se impone a la Administración la vuelta a la legalidad, siendo la liquidación salarial un típico hecho de la Administración;

Que en cuanto al segundo argumento esgrimido, es la existencia de una conducta de la Administración previa, para la que se venía liquidando el Adicional de manera ilegal, debe descartarse toda posibilidad de sostener frente a la misma un derecho adquirido;

Que el precedente administrativo, cuando implica la materialización de una conducta violatoria de una norma, no puede serle opuesta al Estado, ya que tal razonamiento implicaría sin más, obligarlo a mantener conductas en el tiempo que violenten sistemáticamente las leyes vigentes, soslayando de esa manera el principio de legalidad objetiva, norte del procedimiento administrativo y fundamento del estado en derecho;

Que la Corte local ha dicho que "el procedimiento administrativo debe funcionar como un medio autónomo de revisión de los actos administrativos, por lo que dicho procedimiento le da a la administración la oportunidad de rectificar sus propios errores o aclarar los fundamentos de sus resoluciones" (Conf...

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