Decreto N° 715

EmisorMinisterio de Salud, Des. Social y Deportes
Fecha de la disposición23 de Junio de 2016

DECRETO N° 715

Mendoza, 23 de junio de 2016

Visto el expediente 4003-D-10-00020 y sus acumulados 5979-D-09-77770, 14-D-01-04790, 12-D-07-04790 y 301-A-08- 04790, en el cual Dn. Omar Luis Dimarco interpone Recurso Jerárquico a considerarse como de revocatoria en contra de la supuesta denegatoria tácita a las solicitudes de reencasillamiento efectuadas por el agente; y

CONSIDERANDO:

Que lo solicitado por el agente es a efectos de haber obtenido los títulos de "Enfermero Universitario" y de "Licenciado en Enfermería" sucesivamente;

Que si bien en el presente caso no concurren las circunstancias contempladas por el Art. 162 segundo párrafo de la Ley N° 3909, igualmente se puede considerar que existe en el mismo la referida denegación tácita, en aplicación analógica de lo dispuesto por el Art. 6° inc. b) de la Ley N° 3918, el cual dispone que existe dicha denegatoria cuando "... el órgano competente no dicte las providencias de trámite.... en los plazos establecidos por las normas que regulan el procedimiento administrativo y hayan transcurrido sesenta (60) días corridos

Que lo expresado ha sucedido en el presente caso según surge de la constancia de fs. 60/61 del expediente 14-D-01-04790, donde las actuaciones quedaron paralizadas a partir del día 06 de setiembre de 2007, oportunidad ésta en la cual se procedió a su archivo;

Que respecto del expediente 12-D-07-04790, la última tramitación dada es un pase efectuado a fs. 27 al Área Sanitaria Luján de Cuyo, en donde se recepcionó el mismo con fecha 18 de enero de 2008;

Que en su legajo no se encuentra incorporada constancia del título de Licenciado en Enfermería;

Que surge de las constancias obrantes a fs. 01/04 del expediente 14-D-01-04790 que el recurrente se matriculó como Enfermero Universitario con fecha 07 de noviembre de 2000 y solicitó su encasillamiento como tal el día 15 de enero de 2001 (en circunstancias en que no se había operado la prescripción);

Que dicho encasillamiento se concretó recién el día 1° de diciembre de 2005, según se deduce de las constancias de fs. 58/59 del citado expediente;

Que quedó pendiente el pago de las diferencias salariales correspondiente al período comprendido entre los días 07 de noviembre de 2000 y 30 de noviembre de 2005;

Que en cuanto concierne al título de Licenciado en Enfermería obrante a fs. 22 de expediente 12-D-07-04790 la presentante se matriculó como tal el día 25 de marzo...

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