Decreto Nº 707 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 145
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 27 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Decreto N° 893
Córdoba, 14 de julio de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0521-050478/2016 del registro del Ente Regulador de
los Servicios Públicos (ERSeP).
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Ente Regulador de los Servicios
Públicos propicia por Resolución N° 1644/2016, la aprobación del nuevo
Cuadro Tarifario para el servicio de agua potable a cargo del Concesionario
Aguas Cordobesas SA.
Que en el marco de las normas vigentes, la Mesa de Estudios de Valo-
res Tarifarios y Precios, remitió al Ente Regulador de los Servicios Públicos
la propuesta de modicación tarifaria, según las disposiciones contenidas
en el numeral 9.2.7.1 del Contrato de Concesión del Servicio Público de
Suministro de Agua Potable para la ciudad de Córdoba.
Que lo propiciado surge en virtud de la presentación efectuada por la
Empresa Aguas Cordobesas S.A., con fecha 18 de marzo de 2016, requi-
riendo la revisión tarifaria por incremento de costos en los términos del
inciso (iii) del numeral 9.2.3.1 del referido contrato de concesión, siendo
vericados los requisitos a efectos de su procedencia por el Ente de Con-
trol, en cumplimiento del punto 9.2.6 del Contrato.
Que se incorporan en autos las actuaciones seguidas al respecto, en
especial el Acta N° 03, de fecha 19 de mayo de 2016, elaborada por la
Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios, suscripta por los repre-
sentantes del Concedente, de Fiscalía de Estado, del ERSeP y de la Con-
cesionaria Aguas Cordobesas S.A..
Que por el acta referida se deja asentada la propuesta de modicación
tarifaria, con mención de fundamentos y número de votos obtenidos, la
que se integra por los ítems: Variación de los Costos del Concesionario
generada en cambios de precios en el periodo julio 2015 a enero de 2016
del orden del 15,98% e implementación a partir del periodo julio de 2016.
Que conforme Resolución ERSeP N° 1272/2016, se convoco a audien-
cia publica con las formalidades de ley y se formulo la propuesta de revi-
sión tarifaria elaborada por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Pre-
cios en el marco de las disposiciones contenidas en los numerales 9.2.3
y 9.2.7.2 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de
Agua Potable para la Ciudad de Córdoba; teniéndose por cumplimentada
la referida Audiencia Pública mediante Resolución ERSeP N° 1644/2016.
Que habiéndose dado cumplimiento tanto en el aspecto formal como
sustancial, al procedimiento previsto en el contrato de concesión para la
jación de una nueva tarifa (numerales 9.2.7.2, 9.2.3.1, 9.2.3.2, 9.2.3.3 del
contrato), pueden aprobarse los nuevos valores de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Departamento Jurídico del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Pú-
blicos con el N° 100/2016, por Fiscalía de Estado bajo el N° 432/2016 y en
uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- APRUÉBANSE los nuevos valores tarifarios propuestos
por mayoría de los miembros integrantes de la Mesa de Estudio de Valores
Tarifarios y Precios, en Acta N° 03, de fecha 19 de mayo de 2016, recono-
ciendo en consecuencia una variación de costos del Concesionario gene-
rada en cambios de precios en el período de julio de 2015 a enero de 2016
del orden de 15,98% e implementación a partir del período julio de 2016
(numeral 9.2.3.2 y 9.2.3.3 del Contrato de Concesión) de conformidad al
Anexo I, que compuesto de una (1) foja forma parte integrante del presente
Decreto, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Ente Regulador
de Servicios Públicos (ERSeP) a los nes de su implementación, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 9.279, modicada por la Ley N° 9.339.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / DR. ING. FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO
DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS / DR. JORGE EDUARDO CORDO-
BA, FISCAL DE ESTADO.
ANEXO: http://goo.gl/gEgUim
Decreto N° 707
Córdoba, 10 de Junio de 2016.-
VISTO:
El Expediente N° 0436-000635/2016, del registro del Ministerio de Agri-
cultura y Ganadería.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Ministerio de Agricultura y Ga-
nadería propicia la declaración del estado de Emergencia y/o Desastre
Agropecuario, según corresponde, a partir del 18 de Mayo de 2016 y hasta
el 31 de Diciembre de 2016, para diversas zonas que sufrieron los efectos
adversos del fenómeno de anegamientos de suelos por lluvias extraordina-
rias durante los primeros cuatro meses del corriente año, incluyendo a pro-
ductores que fueron afectados en su capacidad de producción en distintas
áreas de esta Provincia como consecuencia del fenómeno mencionado.
Que mediante Decretos Nº 30/2016 y N° 317/2016 se declaró en es-
tado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a productores agrícolas
y productores ganaderos y tamberos afectados por el fenómeno de ane-
gamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo
2015/2016; que se encuentran en las zonas afectadas que se determinan
de acuerdo al criterio de cuenca hídrica, conforme el sistema de informa-
ción territorial cartográca georeferenciada.
Que con posterioridad al dictado de los mencionados instrumentos le-
gales, se continuaron realizando nuevos relevamientos en distintas zonas
del territorio provincial de los que surge que las Cuencas Río Carnero y
Salsipuedes, Río Jesús María y Río Pinto, Rio Totoral y Arroyo Macha,
Corral de Bustos y Arroyo del Pescadero, Río de los Tártagos y Río Seco y
Sistema Río Dulce, así como las márgenes de ríos y canales en las cotas
más altas de las cuencas anteriores resultaron también afectadas por el
fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias.
Que en tal sentido se llevó a cabo una nueva reunión de la Comisión
Provincial de Emergencia Agropecuaria constando Acta Nro. 03/2016 la-
brada al efecto, de la que surge la necesidad de ampliar la declaración

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