Decreto N° 699 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2021
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 152
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 699
Córdoba, 8 de julio de 2021
VISTO: el Expediente N° 0110-121901/2011 del registro de la Dirección Ge-
neral de Educación Media, dependiente del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones rea-
lizadas por el Ministerio de Educación a efectos del recupero de haberes
indebidamente liquidados a la ex agente Lucía Ramona CASTILLO.
Que en primera instancia obra la solicitud de renuncia por Jubilación
por Invalidez formulada por la señora Castillo al cargo 13910 –horas cáte-
dra- en el I.P.E.M. N° 124 Adela Rosa O. de De La Vega’ (Resoluciones de
la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba Nros. 278624/07
y 2656/11 –Serie A-, documento de identidad, constancia de servicios y
situación de revista).
Que luce informe producido por la Jefatura de Sección Sueldos DE-
MES, del Ministerio de la referencia, del cual surge que la citada señora
Castillo registra una deuda por la suma líquida de Pesos Setenta y Cin-
co Mil Cuarenta y Cinco con Veintiún Centavos ($75.045,21), en virtud de
habérsele abonado incorrectamente remuneraciones, durante el período
comprendido entre los días 1 de enero de 2007 y 30 de marzo de 2012.
Que a efectos de la restitución de los emolumentos indebidamente
percibidos se intima a la señora Castillo mediante Carta Documento OCA
CCS0090868(2), recepcionada con fecha 20 de abril de 2016, ante lo cual
comparece la ex docente con fecha 28 de abril del mismo año, informan-
do que no existe recibo ni documento alguno del cual se desprenda la
percepción de los salarios que se le reclama y acompaña el resumen de
la cuenta 111900/04; siendo intimada nuevamente por Carta Documento
OCA CDI0015044(1) debidamente recepcionada con fecha 25 de abril de
2019, indicándosele que la cuenta informada no es en la que se efectuaron
los depósitos en cuestión, y comparece una persona que dice ser el hijo
manifestando que en esos días se harán presente en el banco para pedir
información. En respuesta a dicho descargo se le remite nueva Carta Do-
cumento OCA CDI0014985(8), recibida en forma con fecha 19 de agosto
de 2019 reiterándosele el emplazamiento efectuado oportunamente, y se
intimó a la ex docente al depósito de las sumas indebidamente percibidas.
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos
Humanos ministerial da cuenta de que se han agotado las gestiones ad-
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 699 .....................................................................Pag. 1
Decreto N° 757 .....................................................................Pag. 2
Decreto N° 758 .....................................................................Pag. 2
mINIsTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 250 ................................................................Pag. 3
ministrativas en orden al reintegro del dinero debido, motivo por el cual
se remitieron las actuaciones a Fiscalía de Estado, en cumplimiento de la
Circular N° 1/2017 de dicho órgano de control.
Que conforme lo relacionado y lo dispuesto por los artículos 2537 y
2562 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, se advierte que la
cifra dineraria cuyo recupero se pretende se encuentra prescripta, razón
por la cual la acción de recupero deviene inconveniente.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo
76, segundo párrafo de la Ley N° 9086, corresponde declarar la incobrabi-
lidad de la acreencia de que se trata; debiendo posteriormente la jurisdic-
ción de origen proseguir con las gestiones de aceptación denitiva de la
renuncia oportunamente presentada, en caso de corresponder.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fis-
calía de Estado bajo el N° 447/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la
Provincia de Córdoba respecto de los haberes indebidamente liquidados
a la señora Lucía Ramona CASTILLO, D.N.I. N° 6.175.132, por la suma
líquida de Pesos Setenta y Cinco Mil Cuarenta y Cinco con Veintiún Cen-
tavos ($75.045,21), en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la
Ley Nº 9086, y por las razones expresadas en los fundamentos de este
instrumento legal.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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