Decreto N° 691 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor28 de Julio de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2021
MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 153
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 691
Córdoba, 8 de julio de 2021
VISTO: el Expediente Nº 0104-053287/2000 del registro de la Dirección de
Administración del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita la aceptación y agradeci-
miento de la cesión gratuita efectuada por la Asociación Civil Cooperadora
de la Escuela Técnica Paula Albarracín de Sarmiento, hoy “Cooperadora
I.P.E.T. N° 89 Paula Albarracín – Simple Asociación, a favor de la Provin-
cia de Córdoba de los derechos, acciones y obligaciones que poseen, en
virtud del Boleto de Compraventa celebrado con la Asociación Argentina
de los Adventistas del Séptimo Día, relativo a dos (2) lotes de terreno ubi-
cados en Pueblo Estación Devoto, Pedanía Juárez Celman del Departa-
mento San Justo de esta Provincia, inscriptos en el Registro General de
la Provincia en las Matrículas Nros. 306.512 (30) y 306.513 (30), con una
supercie total de 346,80 m2 y 341,70 m2, cada uno; como así también
de la donación de tres (3) lotes de terreno de su propiedad, situados en
la ubicación referenciada, inscriptos en las Matrículas Nros. 306.634 (30),
306.635 (30) y 306.636 (30), con supercies totales de 473,60 m2, 266 m2
y 470,34 m2, respectivamente; todos con destino al uso exclusivo por parte
del citado Centro educativo.
Que luce el contrato de compraventa celebrado entre la Asociación Ar-
gentina de los Adventistas del Séptimo Día, en su carácter de vendedora,
y la Asociación Civil Cooperadora de la Escuela Técnica Paula Albarracín
de Sarmiento, como compradora, suscripto por sus representantes, cuyas
calidades y facultades se acreditan mediante Poder General otorgado al
efecto, relativo a los dos lotes de terreno cuya cesión se tramita.
Que en el acto ut supra citado, la vendedora se obliga a rmar la es-
critura pública traslativa del dominio en la oportunidad que le sea reque-
rido a favor de la compradora, o de la persona que ésta indique, y ante el
Escribano que ella designe; en tanto, la Asociación Cooperadora cede, en
el mentado contrato, en forma gratuita a favor del Superior Gobierno de la
Provincia de Córdoba la totalidad de los derechos, acciones y obligaciones
que tiene y le corresponden como compradora, a los efectos de que los
inmuebles sean destinados al establecimiento educativo, dándose por noti-
cados de dicha cesión los representantes de la vendedora y manifestando
que nada tienen que observar al respecto; asimismo, la Asociación Coope-
radora aprueba, por Acta N° 14 del 17 de noviembre de 2000, la cesión de
que se trata, como así también la donación de tres lotes identicados con
los números 4, 11 y 10, con destino al centro educativo en cuestión.
Que obra la oferta de donación efectuada por la mentada Cooperado-
ra, a favor de la Provincia de Córdoba, de los referidos lotes matriculados
bajo los números 306.634 (30), 306.635 (30) y 306.636 (30), suscripta por
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 691 .....................................................................Pag. 1
Decreto N° 698 .....................................................................Pag. 3
Decreto N° 738 .....................................................................Pag. 3
Decreto N° 740 .....................................................................Pag. 4
Decreto N° 742 .....................................................................Pag. 4
Decreto N° 743 .....................................................................Pag. 5
Decreto N° 744 .....................................................................Pag. 5
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 249 ................................................................Pag. 6
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 50 ..................................................................Pag. 7
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N° 22 ......................................................................Pag. 7
Acuerdo N° 28 ......................................................................Pag. 8
sus representantes, siendo sus rmas certicadas por Escribano Público, y
acreditándose el carácter de los mismos a través de Acta N° 4 del año 2009
y de conformidad a los Estatutos de la Institución.
Que toma la intervención de su competencia la Contaduría General de
la Provincia, dependiente del Ministerio de Finanzas, mediante Informe N°
11-1036/12, entre otros, en cumplimiento de los artículos 124 y 135 de la
Ley N° 7631 y su Decreto Reglamentario N° 525/1995; como así también
la Dirección de Patrimonial de la Secretaría General de la Gobernación,
mediante Informe N° 153/19, de conformidad al artículo 13 del Decreto N°
927/2019, reglamentario de la Ley N° 10.580, y Resolución N° 1130/2019
de la citada Repartición.
Que se agrega reporte del Área de Tierras Públicas de la Dirección Ge-
neral de Catastro, en la que se da cuenta de los datos de los cinco inmuebles
objeto de las presentes actuaciones; en tanto, se incorporan copias certica-
das de las Matrículas Nros. 306.512, 306.513, 306.634, 306.635 y 306.636,
de las que surge la titularidad de la entidad vendedora y de la asociación
donante y cedente, respectivamente, de los terrenos de que se trata.
Que la Dirección General de Programas Especiales del Ministerio de
Educación, mediante Resolución N° 37/2017, ordena la inscripción de la
“Cooperadora IPET N° 89 Paula Albarracín – Simple Asociación” en el
Registro Provincial de Asociaciones Cooperadoras Escolares, bajo el N°
ST-000044SA, acreditándose su inscripción ante la Administración Fede-
ral de Ingresos Públicos bajo el C.U.I.T. N° 30-66920793-6; en tanto, pre-
via intervención de la Escribanía General de Gobierno se acompaña la
acreditación de la identicación tributaria de la Asociación Argentina de los
Adventistas del Séptimo Día, como así también la incorporación del poder
pertinente de quien actuará en su nombre, a los nes de la suscripción de
la Escritura traslativa de dominio.
Que en ese marco, corresponde aceptar y agradecer la cesión gratuita
de los derechos, acciones y obligaciones sobre los dos inmuebles de refe-
rencia efectuada por la Asociación Civil Cooperadora de la Escuela Técnica

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR