Decreto Nº 686 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 125
CORDOBA, (R.A.), MARTES 28 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
de cobro, designar procuradores scales en el marco de la normativa que
regula la actividad de éstos.
Que la Procuradora Fiscal que se designa por el presente instrumento
legal cumple con los requisitos y condiciones que prevé la legislación vi-
gente en la materia, debiendo constituir legajo que acredite los mismos y
otorgar la anza respectiva.
Por ello, las disposiciones del Decreto N° 1205/2015, lo dictaminado
por Fiscalía Tributaria Adjunta con el N° 09/2016, por el Área Legales del
Ministerio de Finanzas bajo el N° 229/2016, por Fiscalía de Estado con el
N° 270/2016 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144
de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-DESÍGNASE como Procuradora Fiscal de la Dirección
General de Rentas para la gestión judicial y/o extrajudicial de cobro de
deudas impositivas en mora a la abogada Lorena Inés TOSELLO (M.I. Nº
26.814.550).
Artículo 2º.-ESTABLÉCESE que la Procuradora Fiscal designada en
el artículo anterior comenzará a ejercer la representación de la Provincia
de Córdoba una vez completado el legajo y constituida la anza pertinente.
Artículo 3º.-AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que
verique el cumplimiento del otorgamiento de la anza correspondiente y
proceda a su aceptación.
Artículo 4º.-DISPÓNESE que el cumplimiento de las designación dis-
puesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno, atento las
condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Artículo 5º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 687
Córdoba, 9 de junio de 2016.
VISTO: El Expediente N° 0532-087906/2016 del registro de la Direc-
ción General de Rentas, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la designación del
abogado Rodrigo Linares, como Procurador Fiscal de la referida Dirección
General de Rentas.
Que el sistema provincial de Procuración Fiscal y la competencia de la
Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, para disponer la
gestión judicial y/o extrajudicial de cobranza de las deudas impositivas en
mora, hace necesario, a los nes de contribuir a la eciencia de la gestión
de cobro judicial designar procuradores scales en el marco de la normati-
va que regula la actividad de éstos.
Que el procurador scal cuya designación se gestiona, cumple con
los requisitos y condiciones que prevé la legislación vigente en la materia,
debiendo constituir legajo que acredite los mismos y otorgar la anza res-
pectiva.
Que obra visto bueno del señor Ministro de Finanzas y del señor Se-
cretario de Ingresos Públicos.
Por ello, lo dispuesto por el Decreto N° 1205/15, por el artículo 144
de la Constitución Provincial, lo dictaminado por Fiscalía Tributaria Adjunta
con el N° 12/2016, por el Área Legales del Ministerio de Finanzas al N°
228/2016 y por Fiscalía de Estado bajo el N° 273/2016
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-DESÍGNASE al abogado Rodrigo LINARES, M.I. N°
35.527.600, como Procurador Fiscal de la Dirección General de Rentas
para la gestión judicial y/o extrajudicial de cobro de deudas impositivas en
mora.
Artículo 2º.-ESTABLÉCESE que el Procurador Fiscal designado en el
artículo precedente comenzará a ejercer la representación de la Provincia
de Córdoba una vez completado el legajo y constituida la anza pertinente.
Artículo 3º.-AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas a vericar el
cumplimiento del otorgamiento de la anza correspondiente y proceda a su
aceptación.
Artículo 4º.-DISPÓNESE que el cumplimiento de las designación dis-
puesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno, atento las
condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Artículo 5º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 686
Córdoba, 9 de junio de 2016.
VISTO: El Expediente N° 0532-087909/2016 del registro de la Direc-
ción General de Rentas del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que el sistema provincial de Procuración Fiscal y la competencia de la

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