Decreto Nº 686 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 125
CORDOBA, (R.A.), MARTES 28 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
de cobro, designar procuradores scales en el marco de la normativa que
regula la actividad de éstos.
Que la Procuradora Fiscal que se designa por el presente instrumento
legal cumple con los requisitos y condiciones que prevé la legislación vi-
gente en la materia, debiendo constituir legajo que acredite los mismos y
otorgar la anza respectiva.
Por ello, las disposiciones del Decreto N° 1205/2015, lo dictaminado
por Fiscalía Tributaria Adjunta con el N° 09/2016, por el Área Legales del
Ministerio de Finanzas bajo el N° 229/2016, por Fiscalía de Estado con el
N° 270/2016 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144
de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-DESÍGNASE como Procuradora Fiscal de la Dirección
General de Rentas para la gestión judicial y/o extrajudicial de cobro de
deudas impositivas en mora a la abogada Lorena Inés TOSELLO (M.I. Nº
26.814.550).
Artículo 2º.-ESTABLÉCESE que la Procuradora Fiscal designada en
el artículo anterior comenzará a ejercer la representación de la Provincia
de Córdoba una vez completado el legajo y constituida la anza pertinente.
Artículo 3º.-AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que
verique el cumplimiento del otorgamiento de la anza correspondiente y
proceda a su aceptación.
Artículo 4º.-DISPÓNESE que el cumplimiento de las designación dis-
puesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno, atento las
condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Artículo 5º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 687
Córdoba, 9 de junio de 2016.
VISTO: El Expediente N° 0532-087906/2016 del registro de la Direc-
ción General de Rentas, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la designación del
abogado Rodrigo Linares, como Procurador Fiscal de la referida Dirección
General de Rentas.
Que el sistema provincial de Procuración Fiscal y la competencia de la
Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, para disponer la
gestión judicial y/o extrajudicial de cobranza de las deudas impositivas en
mora, hace necesario, a los nes de contribuir a la eciencia de la gestión
de cobro judicial designar procuradores scales en el marco de la normati-
va que regula la actividad de éstos.
Que el procurador scal cuya designación se gestiona, cumple con
los requisitos y condiciones que prevé la legislación vigente en la materia,
debiendo constituir legajo que acredite los mismos y otorgar la anza res-
pectiva.
Que obra visto bueno del señor Ministro de Finanzas y del señor Se-
cretario de Ingresos Públicos.
Por ello, lo dispuesto por el Decreto N° 1205/15, por el artículo 144
de la Constitución Provincial, lo dictaminado por Fiscalía Tributaria Adjunta
con el N° 12/2016, por el Área Legales del Ministerio de Finanzas al N°
228/2016 y por Fiscalía de Estado bajo el N° 273/2016
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-DESÍGNASE al abogado Rodrigo LINARES, M.I. N°
35.527.600, como Procurador Fiscal de la Dirección General de Rentas
para la gestión judicial y/o extrajudicial de cobro de deudas impositivas en
mora.
Artículo 2º.-ESTABLÉCESE que el Procurador Fiscal designado en el
artículo precedente comenzará a ejercer la representación de la Provincia
de Córdoba una vez completado el legajo y constituida la anza pertinente.
Artículo 3º.-AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas a vericar el
cumplimiento del otorgamiento de la anza correspondiente y proceda a su
aceptación.
Artículo 4º.-DISPÓNESE que el cumplimiento de las designación dis-
puesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno, atento las
condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Artículo 5º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 686
Córdoba, 9 de junio de 2016.
VISTO: El Expediente N° 0532-087909/2016 del registro de la Direc-
ción General de Rentas del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que el sistema provincial de Procuración Fiscal y la competencia de la
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