Decreto N° 685
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 4 de Mayo de 2015 |
Mendoza, 4 de mayo de 2015
Visto el expediente 8094-D-14-00020 y sus acumulados 7793-S-13-77770 y 1693-S-13-77770, en el cual Da. María Gabriela Scatizzi interpone recurso jerárquico en contra de la Resolución N° 740/14 del Ministerio de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada se admitió formalmente y se rechazó sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto por Da. María Gabriela Scatizzi, en contra de la Resolución N° 2977/13 del Ministerio de Salud, mediante la cual se rechaza el reclamo referente al reintegro del Adicional de Estado Sanitario;
Que según informe de fs. 11 del expediente 7793-S-13-77770, la baja del Adicional citado no obedeció a un cambio de Agrupamiento, sino a que fue advertida por la Subdirección de Personal del Ministerio de Salud la irregularidad de su pago;
Que el recurso de marras es formalmente admisible, por haber sido presentado en legal tiempo y forma;
Que desde el punto de vista sustancial cabe destacar que la recurrente no reúne las condiciones exigidas por la normativa vigente para acceder al cobro del referido Adicional, por cuanto pertenece al Agrupamiento Sistematización de Datos, personal que no integra ninguno de los Agrupamientos consignados en el Art. 35 de la Ley N° 5465;
Que con relación a la percepción de dicho Adicional existen dos pautas claras a seguir: La primera de ellas, es que el agente pertenezca a alguno de los Agrupamientos que expresamente incluye el mencionado Artículo y la segunda, es que revistando en estos Agrupamientos, la prestación del servicio se dé en unidades hospitalarias y asistenciales;
Que así las cosas, detectada la irregular liquidación se le impone a la Administración la vuelta a la legalidad;
Que en cuanto al segundo argumento esgrimido consistente en que la Administración ya venía liquidando con anterioridad el Adicional de referencia, ello no implica la existencia de un derecho adquirido;
Que el precedente administrativo, cuando implica la materialización de una conducta violatoria de una norma, no puede serle opuesta al Estado, ya que tal razonamiento implicaría sin más, obligarlo a mantener conductas en el tiempo que violenten sistemáticamente las leyes vigentes, soslayando de esa manera el principio de legalidad objetiva, norte del procedimiento administrativo y fundamento del estado en Derecho;
Que la Corte local ha dicho que "el procedimiento administrativo debe funcionar como un medio...
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