Decreto Nº 685 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 125
CORDOBA, (R.A.), MARTES 28 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Agua, Ambiente y Servicios Públicos, de Inversión y Financiamiento y de
Finanzas, en forma conjunta, a suscribir el citado instrumento.
Artículo 3°.- INSTRÚYESE al Ministerio de Finanzas y al Ministerio de
Inversión y Financiamiento para realizar los trámites y suscribir los contra-
tos y documentación necesarios para la ejecución de las operaciones de
crédito público, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 10.339.
Artículo 4°.- AFÉCTASE la participación Provincial en el Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos Ley N° 23.548, en garantía de las
operaciones de crédito autorizadas por el presente y en el marco del Régi-
men Federal de Responsabilidad Fiscal.
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, de Finanzas, de Inversión y
Financiamiento y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI - GOBERNADOR, FABIAN LOPEZ - MINISTRO
DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS, OSVALDO GIORDANO
- MINISTRO DE FINANZAS, RICARDO SOSA - MINISTRO DE INVER-
SIÓN Y FINANCIAMIENTO, JORGE EDUARDO CORDOBA - FISCALIA
DE ESTADO
ANEXO: http://goo.gl/QGJ9P8
Decreto N° 741
Córdoba, 21 de junio de 2016.
VISTO: El Decreto N° 1791/15 y su modicatorio Nº 39/16 raticado por
Ley Nº 10.337.
Y CONSIDERANDO:
Que, el citado decreto establece la estructura orgánica del Poder Eje-
cutivo Provincial, como así también, las competencias y atribuciones tanto
comunes como particulares de cada una de sus partes, a los nes de ade-
cuar la misma a la estructura funcional de la actual gestión.
Que en dicho marco, el Decreto Nº 1822/15 aprueba las estructuras
orgánicas de los Ministerios, Secretarías y Agencias del Poder Ejecutivo
Provincial, hasta el nivel de Director General.
Que, a n de continuar profundizando en la denición de los niveles
subsiguientes de la estructura orgánica de cada Jurisdicción, resulta ne-
cesario aprobar dichas estructuras, contemplando en esta instancia los
cargos de Supervisión, Jefaturas de Sección, Jefaturas de División, Jefatu-
ras de Departamento, Jefaturas de Área, Subdirecciones de Jurisdicción y
Direcciones de Jurisdicción.
Que en virtud de ello, resulta pertinente aprobar la estructura orgánica
de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, como así también,
disponer la reconversión de diversas unidades de organigrama, en las cua-
les se ha modicado su denominación y/o dependencia.
Que por otra parte, y a efectos de ajustarse de manera más acabada
a las necesidades organizacionales, la Sra. Secretaria de Equidad y Pro-
moción del Empleo propone la creación de la Dirección General Banco
de la Gente, como así también la supresión de la Dirección General de
Formación para el Empleo.
Que asimismo, en virtud del Decreto N° 560/16 corresponde incorporar
en la estructura orgánica la Unidad Ejecutora Plan PORLAFLIA.
Que por lo tanto corresponde reejar dichos cambios en la estructura que
mediante el presente se aprueba, dejando asimismo sin efecto el Anexo 14
del Decreto N° 1822/15.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de
la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.-APRUÉBASE la estructura orgánica de la Secretaría de
Equidad y Promoción del Empleo, la que quedará denida de conformidad
a lo consignado en el Anexo I, que compuesto de Dos (2) fojas útiles, forma
parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º.-DÉJANSE SIN EFECTO, en su parte pertinente, el Decre-
to Nº 766/15, sus modicatorios y el Anexo 14 del Decreto N° 1822/15.
Artículo 3º.-DISPÓNESE la reconversión de las unidades de organi-
grama en los términos del Anexo II, el que compuesto de Cuatro (4) fojas
útiles, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 4º.-El presente decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado y rmado por las señoras Secretaria
de Equidad y Promoción del Empleo y Secretaria General de la Goberna-
ción.
Artículo 5º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI –GOBERNADOR / ALEJANDRA VIGO – SECRETARIA
DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / CRA. SILVINA RIVERO – SECRETA-
RIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN / DR. JUAN CARLOS MASSEI – MINISTRO
DE GOBIERNO / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA – FISCAL DE ESTADO.
ANEXO: http://goo.gl/pxBWBr
Decreto N° 685
Córdoba, 9 de junio de 2016.
VISTO: El Expediente N° 0532-087914/2016 del registro de la Direc-
ción General de Rentas dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que el sistema provincial de procuración scal y la competencia de la
Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, para disponer la
gestión judicial y/o extrajudicial de cobranzas de las deudas impositivas en
mora, hace necesario, a los nes de contribuir a la eciencia de la gestión

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