Decreto N° 682 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición22 de Junio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 130
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
El Colegio no receptará ningún trabajo profesional para su registro, visa-
ción, tramitación o consideración y aprobación si no se acredita haber cum-
plimentado con las disposiciones de la Ley Nº 8470 - Caja de Previsión de
la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y Profesionales de la
Construcción de la Provincia de Córdoba - sus modicaciones o aquella ley
que la reemplace, exceptuándose los trabajos encomendados en trámites
judiciales, en cuyo caso el profesional deberá solicitar oportunamente la
regulación de honorarios con la intervención del Colegio.
Artículo 25.- Derógase el artículo 48 bis de la Ley Nº 7674 -Creación
del Colegio Profesional de Ingenieros Civiles-.
Artículo 26.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar un texto
ordenado de la Ley Nº 7674 -Creación del Colegio Profesional de Ingenie-
ros Civiles-.
Artículo 27.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 682
Córdoba, 22 de junio de 2022
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.818, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PUBLICAS – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10819
Artículo 1º.- Denomínase “Intendente Miguel Ángel Abella” al puente
construido sobre el Río Cuarto (Chocancharava) que conecta las calles
Rubén Darío en la margen Norte y la rotonda que une las calles Boulevard
Presidente Arturo Illia, Nicolás Avellaneda y Chacabuco en la margen Sur
de la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- Invítase a la Municipalidad de la ciudad de Río Cuarto
para que en sus sitios ociales, folletería, publicidades, documentaciones
pertinentes y cartelería urbana haga mención al nombre del puente, con-
forme lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 683
Córdoba, 22 de junio de 2022
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.819, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 113 - Letra:D
Córdoba, 03 de junio de 2022
VISTO: El expediente Nº 0027-082173/2022, por el que se propicia la for-
malización de compensaciones de Recursos Financieros asignados por el
Presupuesto General de la Administración Provincial Ejercicio 2022 - Ley
Nº 10.788.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 150/04 y sus modicatorios se faculta a los titula-
res de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Cen-
tral a autorizar las modicaciones presupuestarias compensadas entre los
créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos,
fuentes de nanciamiento, plazos, alcance y todo otro concepto que corres-
ponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Pú-
blicas, a los nes de reejar las modicaciones que se dispongan durante
su ejecución.
Que asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas
modicaciones mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que en el mes de abril de 2022 este Ministerio autorizó las Compen-
saciones N° 12 al N° 22 correspondientes a la Jurisdicción 1.15 y N° 6
correspondiente a la Jurisdicción 1.70.
Que las modicaciones efectuadas encuadran en las disposiciones
legales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 31 y 110 in
ne de la Ley Nº 9086, texto reglamentado.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo dictami-
nado por la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales de este Ministerio al
Nº 2022/DAL-00000064 y en los términos de la Resolución Ministerial N°
119/2020,

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