Decreto N° 680 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 96
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 23 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Artículo 3º.- DETERMÍNESE el valor indemnizatorio de los bienes en
cuestión por intermedio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia
de Córdoba.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro
de Obras Públicas y Financiamiento y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése al Consejo General
de Tasaciones de la Provincia, pase a la Dirección Provincial de Vialidad a
sus efectos, publíquese en el Boletín Ocial, notifíquese y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
ANEXO
Decreto N° 680
Córdoba, 11 de Mayo de 2018
VISTO: El expediente Nº 0135-032630/2016 del Registro de la Dirección
General de Vivienda dependiente del entonces Ministerio de Vivienda, Ar-
quitectura y Obras Viales, actual Ministerio de Obras Públicas y Financia-
miento.
Y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones la Secretaría de
Vivienda mediante Resolución Nº 11/2017 propicia se autorice la permuta
de inmuebles inscriptos a nombre de la Provincia de Córdoba, por inmue-
bles de propiedad de vecinos residentes en Barrio Residencial América de
la Ciudad de Cruz del Eje, que aceptaron ser relocalizados con motivo de
la construcción del nuevo Establecimiento Penitenciario de Cruz del Eje.
Que obra incorporada en autos copia del Decreto Nº 986/12, mediante el
cual, con fundamento en las previsiones del artículo 1789 y concordantes
del Código Civil, artículo 135 de la Ley Nº 7631 y del artículo 4, inciso 1) de
la Ley Nº 8558, se autorizó a la Dirección Provincial de Vivienda a aceptar
la donación lisa y llana efectuada por la Municipalidad de Cruz del Eje de
los inmuebles en los cuales se construyeron las viviendas a favor de los
vecinos en cuestión (artículo 1º), inmuebles que fueron inscriptos registral-
mente a nombre de la Provincia de Córdoba (artículo 4º).
Que en concordancia, se agregan copias de la Resolución Nº 303/2007
del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a través de la cual
se adjudicó en forma directa la ejecución de los trabajos de la obra: “Cons-
trucción de 7 viviendas en la Localidad de Cruz del Eje – Provincia de
Córdoba”, nanciados con fondos FO.NA.VI. y de la planimetría en la cual
se identican los lotes y viviendas a entregar.
Que asimismo se incorporan en copia el los convenios celebrados entre
los diferentes propietarios, en su carácter de beneciarios, y la Dirección
de Vivienda, representada por el entonces Subsecretario de Vivienda, a
través de los cuales aquellos raticaron su plena conformidad de permutar
sus respectivas propiedades por los lotes asignados para la relocalización,
de acuerdo al siguiente detalle: 1) Convenio suscripto con el señor Héctor
Osvaldo FERRINI (D.N.I. Nº 7.799.543) y la señora Cristina del Valle SOSA
(D.N.I. Nº 6.679.643), a través del cual éstos aceptan entregar el inmueble
inscripto bajo la Matricula Nº 516.555 y aceptan recibir el Lote 13, inscripto
bajo Matricula Nº 1.331.860; 2) Convenio suscripto con la señora Marcela
Leonor ZARATE (D.N.I. Nº 31.632.746), a través del cual ésta acepta en-
tregar el inmueble inscripto bajo la Matrícula Nº 475.652 y acepta recibir
el Lote 27, inscripto bajo Matricula Nº 1.331.854; 3) Convenio suscripto con
el señor Julio Ernesto OZÁN (D.N.I. Nº 8.359.023), por el cual éste acepta
entregar el inmueble inscripto bajo la Matrícula Nº 430.795 y acepta recibir
el Lote 14, inscripto bajo Matrícula Nº 1.331.859; 4) Convenio suscripto con
la señora Felisa Isolina GONZÁLEZ (D.N.I. Nº 6.175.123), por medio del
cual ésta acepta entregar el inmueble inscripto bajo la Matrícula Nº 479.119
y acepta recibir el Lote 15, inscripto bajo Matrícula Nº 1.331.857; 5) Conve-
nio suscripto con el señor Rubén Alberto ZARATE (D.N.I. Nº 14.304.868),
a través del cual éste acepta entregar el inmueble inscripto bajo la Ma-
trícula Nº 516.560 y acepta recibir el Lote 26, inscripto bajo Matrícula
Nº 1.331.855; 6) Convenio suscripto con el señor Raúl Alfredo GODOY
(D.N.I. Nº 12.743.943) y la señora Marta Gloria BARRIONUEVO (D.N.I. Nº
14.024.818), por el cual éstos aceptan entregar el inmueble inscripto bajo
la Matrícula Nº 434.290 y aceptan recibir el Lote 25, inscripto bajo Matrí-
cula Nº 1.331.856; y 7) Convenio suscripto con el señor Héctor Hugo RÍOS
(D.N.I. Nº 12.423.571) quien con posterioridad presentó nota de renuncia.
Que de los convenios y matrículas consignadas, surge que también han
suscripto los cónyuges de aquellos beneciarios cuyo estado civil es ca-
sado y que ninguno de los inmuebles posee gravámenes ni inhibiciones.
Que asimismo, obran los diferentes “Contratos de Tenencia Precaria” cele-
brados por la misma Dirección de Vivienda con otros ciudadanos, a los que
se les entregó en carácter de tenedores precarios los inmuebles que fueran
entregados por los beneciarios de los convenios anteriormente indicados.
Que luce Informe Nº 857/2016 producido por la Subdirección de Jurisdic-
ción de Inspección de la Dirección General de Vivienda, mediante el cual
se deja constancia que las unidades a permutar poseen cada una un valor
aproximado de $1.079.328,00, informe raticado y consentido por cada uno
de los vecinos beneciarios; además, se acompañan Dictámenes Nros.
619/2017 y 430/2017 de la Dirección de Jurisdicción Jurídico de la mencio-
nada Dirección de Vivienda y de la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales del entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales,
respectivamente, expidiéndose ambas en sentido favorable a lo propiciado.
Que en consecuencia, resulta procedente disponer la permuta de los in-
muebles de que se trata, de conformidad a los convenios oportunamente
suscriptos por la Subsecretaria de Vivienda, encuadrando la gestión en el
artículo 4, inciso 1) de la Ley Nº 8558 y en el artículo 1172, correlativos y
Que al respecto, corresponde puntualizar que tanto la donación de los in-
muebles cuanto la construcción de las viviendas de que se trata, fueron
medidas adoptadas en el marco del procedimiento de relocalización de
aquellos vecinos que aceptaron la propuesta formulada por el Gobierno
Provincial con motivo de la construcción del Nuevo Establecimiento Peni-
tenciario de Cruz del Eje y llevadas a cabo por la Dirección de Vivienda en
ejercicio de sus atribuciones (Ley Nº 8558 citada).
Que en efecto, se verica, por un lado que, mediante Decreto Nº 986/12
se autorizó a la entonces Dirección Provincial de la Vivienda a aceptar la

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