Decreto N° 68 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Febrero de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Enero de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 24
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 2 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Decreto N° 2063
Córdoba, 18 de diciembre de 2017
VISTO: el Expediente Nº 0463-063848/2017 del registro de la Secretaría
de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la aprobación del Acta
Acuerdo modicatoria del Contrato de Colaboración aprobado por las Le-
yes N° 9230 y N° 9594, suscripta con fecha 09 de marzo de 2017 entre el
Ministerio de Finanzas y la Unión Transitoria de Empresas constituida por
las rmas “Servicios y Consultoría S.A.” y “Compañía de Gestión, Adminis-
tración y Fiscalización S.A.” (Kolektor).
Que instan la presente gestión los integrantes de la “Comisión de Re-
cepción” de acuerdo a lo previsto en el Pliego de Condiciones Generales
y Particulares aprobado por Decreto N° 535/2004 (artículo I.5.6.2., ap. C),
por el cual se llamara a Licitación Pública para la contratación de la re-
ferencia; la cual cuenta con la venia del apoderado de la rma “Kolektor
(Servicios y Consultoría S.A. – Compañía de Gestión, Administración y
Fiscalización S.A. – U.T.E.)”, contratista del servicio.
Que el Acta cuya raticación se propicia, tiene por objeto la modica-
ción del contrato de colaboración en la reforma y fortalecimiento del siste-
ma de administración tributaria y en la gestión de cobranza extrajudicial
en sede administrativa de los tributos vencidos y otras obligaciones cuya
recaudación está a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia
de Córdoba, el que fuera oportunamente aprobado por las Leyes ut supra
relacionadas.
Que en el marco del “Programa de Equidad Impositiva – P.E.I.” llevado
adelante como eje de gobierno a través de la Cartera actuante, y en base a
las fundamentaciones y consideraciones allí contenidas, las partes acuer-
dan el desarrollo de un programa de tareas, como así también la modica-
ción de la modalidad de determinación de la comisión efectiva establecida
sobre el recupero de tributos vencidos (Punto I.4.2.1. del mencionado Plie-
go licitatoria).
Que en dicho marco se prevé aprobar el sistema de determinación de
los parámetros para su cálculo, a partir del 01 de enero del corriente año,
a efectos de incluir el índice de precios al consumidor elaborado por la Di-
rección General de Estadísticas y Censos de la Provincia (conforme Punto
II y Anexo “A” del Acta).
Que la modicación de que se trata incide sobre el concepto Recau-
dación Mensual Total Base (RMTB), componente de la fórmula de cálculo
de la referida comisión efectiva, retribución percibida sobre el recupero de
tributos vencidos por la prestataria del servicio objeto de la contratación de
que se trata, de conformidad a la cláusula 2da del contrato aprobado por
Ley N° 9230 (correlativo al Punto I.4.2.1. del Pliego citado).
Que cabe destacar que la modicación instada, en ningún caso podrá
tener por resultado un aumento mayor de la comisión que la que hubiera
correspondido calcular bajo los parámetros actualmente vigentes.
Que en relación a las liquidaciones aprobadas, la Contratista ha renun-
ciado en forma irrevocable a todo reclamo sobre cualquier concepto que
pudiera signicar una modicación al valor de las comisiones por servicios
oportunamente liquidadas; en particular y sin implicar exclusión de cual-
quier otro, a los intereses por pagos fuera de término y a los conceptos
derivados de mayores cargas impositivas que hubieran afectado a tales
comisiones, como el impuesto a los dividendos, el incremento de las alí-
cuotas del Impuesto sobre Ingresos Brutos y/o fondos sujetos al mismo, y
el incremento de tasas municipales.
Que procede en la instancia aprobar el Acta Acuerdo de marras confor-
me se gestiona; debiendo remitirse posteriormente a la Honorable Legis-
latura Provincial para su aprobación, atento a lo dispuesto por los artículos
104, 105 y 144, incisos 1° y 3° de la Constitución Provincial.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Jefatura de Área Legales de la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Le-
gales del Ministerio de Finanzas con el N° 116/2017, por Fiscalía de Estado
bajo el Nº 1102/2017, y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- APRÚEBASE el Acta Acuerdo modicatoria del Contrato
de Colaboración aprobado por las Leyes N° 9230 y N° 9594, suscripta
con fecha 09 de marzo de 2017 entre el Ministerio de Finanzas y la Unión
Transitoria de Empresas constituida por las rmas “Servicios y Consultoría
S.A.” y “Compañía de Gestión, Administración y Fiscalización S.A.” (Kolek-
tor), la que como Anexo I compuesto de cuatro (4) fojas útiles se acompaña
y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Honorable
Legislatura de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / JORGE E. CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO: https://goo.gl/QhSxwR
Decreto N° 68
Córdoba, 31 de enero de 2018
VISTO: El expediente Nº 0424-065550/2017 del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2075/17 se aprobó la Licitación Nacional e Inter-
nacional dispuesta por su similar N° 1429/17 y se adjudicó a la rma SER-
VICIOS Y CONSULTORÍA S.A. y CÍA. DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN
Y FISCALIZACIÓN S.A. (en compromiso de U.T.), la “Contratación de los
Servicios de Asistencia y Colaboración para la Optimización de la Gestión
de los Recursos a cargo de la Administración Tributaria de la Provincia de
Córdoba”.
Que el artículo 2° del citado Decreto instruye al Ministerio de Finanzas
para que, previo a la suscripción del contrato, verique el efectivo cum-
plimiento de la constitución de la Unión Transitoria y la acreditación de la
inscripción de ésta en el Registro Ocial de Proveedores y Contratistas del
Estado.
Que de las constancias de autos surge que el citado Ministerio ha veri-
cado el cumplimiento de los requisitos descriptos en el párrafo preceden-
te.

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