Decreto N° 3.352

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2008

DECRETO N° 3.352

Mendoza, 25 de noviembre de 2008

Visto los expedientes 257-A-08-04768 y sus acumulados 336-A-08-04778, 335-A-08-04778, 157-A-08-04841, 224-A-08-04815, 200-A-08-04826, 279-A-08-04790, 283-A-08-04790, 227-A-08-04801 y 229-A-08-04801 en los cuales se solicita se ajuste la situación de revista de diversos agentes con funciones en distintas Areas Sanitarias del Ministerio de Salud; en el marco de lo dispuesto por el Art. 12° de la Ley N° 7557, modificada por las Leyes Nros. 7649 y 7837, y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 12° de la Ley N° 7557, modificado por las Leyes Nros. 7649 y 7837, dispone que en los casos de agentes comprendidos en las Leyes Nros. 5241, 5495 y 6836 (estatuto y escalafón de agentes de la salud y desarrollo social), en todos sus agrupamientos, tramos y subtramos, que estén cumpliendo funciones de mayor jerarquía con anterioridad al 31 de mayo de 2006 y que continúen en la actualidad; por disposición legal emanada de la autoridad de cada unidad organizativa o ministerial, o certificación de la máxima autoridad de la repartición, o que perciban un contrato por cargo o función jerárquica a la fecha mencionada, deberá procederse a la recategorización y pago de la función jerárquica durante el ejercicio 2008 y retroactivamente al 01 de enero de 2007.

Que dicho artículo autoriza al Poder Ejecutivo a transformar los cargos necesarios para su cumplimiento.

Que en las actuaciones de referencia obra documentación y certificación que acreditan que los agentes han cumplido funciones y continúan en las mismas, conforme con los términos previstos por la citadas leyes.

Que por Resoluciones Nros. 1258/07, 1342/07, 1262/07, 1545/07, 1260/07, 1453/07 y 1330/07, se aprobaron los Organigramas Institucionales de las Areas Sanitarias Godoy Cruz, Guaymallén, Junín, Las Heras, Lavalle, Luján y Maipú, respectivamente, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 14° de la Ley N° 7557, modificada por las Leyes 7649 y 7837.

Por ello, en razón de lo informado por la Dirección de Recursos Humanos y por la Subdirección de Personal del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 12° de la Ley N° 7557, modificado por las Leyes Nros. 7649 y 7837; Arts. 11° y 50° inc. b) de la Ley N° 7837 - Presupuesto año 2008 y 2° y 20° del Decreto Acuerdo N° 470/08; Arts. 1° y 2° del Decreto Acuerdo N° 2289/08,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2008 de la Administración Pública Provincial y transfiérase al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, la situación de revista de las personas, en la forma que se indica en la Planilla Anexa II, que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3°

Los ajustes efectuados por el Art. 2° del presente decreto, no modifican el carácter de permanente, interino, licenciado, con retención del cargo o cualquier otra circunstancia en que se encuentren los agentes en la actualidad.

Artículo 4°

Establézcase que los agentes mencionados en la Planilla Anexa...

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